CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

miércoles, 16 de enero de 2019

Arbitrariedad y desatino en el criterio de puntuación del turno de promoción interna en las oposiciones de Administrativo del Principado



Mediante la resolución de 12 de febrero de 2018, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, publicada en el BOPA de 20 de febrero, fueron convocadas las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración del Principado de Asturias.

En dicha convocatoria se ofertaron 30 plazas para el turno de promoción interna (27 correspondientes a plazas del turno ordinario más 3 correspondientes a personas con discapacidad) y 32 para el acceso libre (26 correspondientes a plazas del tuno ordinario más 6 correspondientes a personas con discapacidad).

En la convocatoria (bases 1.2 y 1.3) se estableció que el proceso selectivo se realizaría mediante el sistema de concurso-oposición para todos los turnos convocados y que las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna ordinario no serían objeto de acumulación a las convocadas por el turno libre ordinario,

En cuanto al desarrollo de los ejercicios, las bases de la convocatoria establecieron que la primera prueba consistiría en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que sobre las materias del programa. Las 60 primeras preguntas corresponderían a los bloques II), III) y IV) del programa y las 20 últimas preguntas sobre el bloque I) quedando los aspirante que accediesen por el turno de promoción interna exentos de la realización de las 20 últimas primer ejercicio. Esto es, el ejercicio sería idéntico para ambos turnos sólo que a los aspirantes del turno libre se les puntuaría sobre 80 preguntas y a los de promoción interna, al eximírsele la contestación de las 20 preguntas correspondientes al bloque I del temario –Derecho Constitucional y Organización Administrativa-, se les puntuaría sobre 60 preguntas, valorando “en positivo” cada pregunta correctamente, no valorando la pregunta no contestada y penalizando cada pregunta con contestación errónea “ con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta”

La Base Séptima de la Convocatoria, repitiendo la fórmula estereotipada que permite discrecionalmente variar los criterios de superación de la nota de corte en función del criterio de los Tribunales de Selección, estableció lo siguiente:
 “Esta prueba –primera- se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos.
 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes por plaza ofertada, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos. Estos criterios podrán ser distintos para el turno libre y para el turno de promoción interna”.

Las calificaciones de la primera prueba de esta oposición arrojaron un sorprendente resultado para los aspirantes del turno de promoción interna ordinario: de los cientos de aspirantes, todos/as funcionarios de carrera auxiliares administrativos que aspiraban a promocionar a través de este proceso selectivo, únicamente superaron la primera prueba 13 personas, quedando desiertas ya en esta primera fase 13 plazas ofertadas a la promoción y sin posibilidad de acumulación al turno libre.

Ello choca con el resultado del turno libre: más de 300 aspirantes superaron este primer examen. ¿Qué había ocurrido? ¿Se habían esforzado menos los aspirantes del turno de promoción interna frente al turno libre? ¿Son menos capaces los funcionarios de carrera que aspiraban a la promoción frente a otros aspirantes?.

La respuesta se encuentra en la absurda decisión del Tribunal de Selección de esta oposición, estableciendo arbitrariamente una nota de corte desigual y desproporcional para ambos turnos: mientras que el número de respuestas netas para superar la oposición en el turno libre fue de 47,67 respuestas correctas sobre 80 respuestas posibles (porcentaje equivalente al 58,75 % de aciertos), al turno de promoción interna se le exigieron 49 respuestas correctas sobre 60 respuestas posibles (porcentaje equivalente al 81,66 % de aciertos).

Todo un desatino arbitrario, por la ausencia total y absoluta de motivación,  que vulnera la doctrina jurisprudencial sentada recientemente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de diciembre de 2017, en la que claramente se dice (fundamento de derecho quinto):
"De modo que, desde un punto de vista conceptual, o de la formación criterios jurisprudenciales, lo que se declaró, en ambas sentencias, es que no pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos de acceso, salvo que medie una justificación razonable y convincente. Y esa igualdad en el acceso a la función pública comporta que dichas limitaciones no sean exigibles en ningún turno o se exijan en todos, pues lo que resulta contrario al mandato del artículo 23.2 de la CE es la diferencia de trato que no aparece justificada por la Administración en el momento oportuno, es decir, cuando se establece dicha limitación. Sin que pueda considerarse que la justificación pueda esgrimirse por la Administración en sede jurisdiccional, cuando ya se ha abocado a un proceso judicial, y se encuentra incurso en el mismo”

Y una muestra palpable de la incompetencia de los Tribunales de Selección de Personal en esta Administración y los oscuros criterios para elegir a los miembros de los mismos.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies animamos a los aspirantes que hayan participado en el turno de promoción interna a impugnar en vía contencioso – administrativa este dislate


No hay comentarios:

Publicar un comentario