Durante ocho años (2004-2012) presidió la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, encargada de juzgar, entre otras, las grandes causas
de corrupción y responder a los recursos que los abogados de los
corruptos presentan para escapar del cerco judicial. Desde hace dos años
se ocupa de instruir casos de todo tipo, entre ellos,
alguno de los últimos escándalos financieros. Nacido en Alora (Mälaga) en 1962,
Javier Gómez Bermúdez es hoy titular del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Presidió en 2007 el juicio
del 11-M
y redactó la sentencia que desmontó los numerosos bulos que algunos
difundieron para cuestionar la autoría islamista y sugerir la
participación de ETA en los atentados. Fue entonces cuando el PP, que le
había aupado hasta la presidencia de la Sala de lo Penal, le dio la
espalda.
Pregunta. ¿España es un país corrupto?
Respuesta. España tiene problemas estructurales para
combatir la corrupción, aunque no soy experto en esa materia, creo que
las estructuras administrativas, de toma de decisiones, de controles
internos y externos, no son las más adecuadas. Y en esa línea me parece
que van las reformas. Lo que ocurre es que no basta con hacer leyes sino
que hay que cumplirlas. Me refiero a que lo que llamo corrupción
institucional, sin contraprestación económica, y que afecta al entramado
del poder, sea judicial, ejecutivo o legislativo se produce a pesar de
ser un sectores muy regulados. Las normas se obvian, no se cumplen, se
puentean; en consecuencia, no basta con legislar sino que hay que
ejecutar, hacer que se cumplan.
P. ¿Por ejemplo?
R. Por ejemplo, los nombramientos. La flexibilidad y
eficacia de la administración requiere que haya nombramientos directos
en algunos casos. Pero esos nombramientos directos deben estar
presididos por determinados criterios: mérito, especialización,
cualificación determinada, sin embargo, esa misma norma es puenteada en
una especie de fraude de Ley para nombrar al amigo, al conocido o a la
persona que, con buena fe incluso, se piensa que puede desempeñar bien
el cargo, pero que no cumple los requisitos objetivamente establecidos o
que, cumpliéndolos, los cumple en menor medida que otros. Ese tipo de
corrupción, que no es económica y que puede no ser malintencionada, es
lo que yo denomino corrupción institucional.
P. ¿Hay otro modelo para elegir a las cúpulas judiciales que no pase por el parlamento?
R. Si, pero con el modelo que propongo me pueden echar del país (irónico). Como ahora, incumpliendo lo que dice el
Tribunal Constitucional,
la elección de los vocales del Poder Judicial se hace por cuotas que se
asignan los partidos políticos, de modo que en la sociedad se percibe
que hay una correlación entre el nombrado y el partido que le nombra, lo
que propongo es que en las elecciones generales vaya una segunda lista
anexa a la de los partidos políticos con los nombres de los
profesionlas, jueces o no, que aspiren a ser vocales, o bien una lista
única con todos los que aspiren al cargo. En el caso de los jueces esto
no supone que sea miembro de ese partido político, lo que está
prohibido, pero sí dice que tiene una afinidad política determinada y
que le va a apoyar un determinado grupo político en su elección. Nada
más.. Me van a decir que eso sería meter a los jueces en política, que
eso obligaría a los jueces a hacer una campaña electoral y meterse en
política, pero no es cierto. No más de lo que ya se percibe cuando
jueces o fiscales ministros, secretarios de Estado o directores
generales vuelven a la judicatura, después de su etapa en política y
nadie dice nada. O cuando colacoran activa y continuamente con los
partidos políticos a traves de sus fundaciones o “think tank”. Sostengo
que la elección directa es mejor que la indirecta, más transparente, más
limpia. El modelo es radical y se podría buscar una fórmula parecida,
pero que no sea nada corporativista y que refleje claramente la
ideología de los vocales. Quien no quiera pagar ese precio que no aspire
al cargo.
P. ¿En España hay jueces y fiscales que ante casos
de corrupción miran para otro lado con la esperanza de ascender en el
escalafón?
R. El sistema favorece esa impresión, pero no creo
que los jueces o los fiscales miren para otro lado sistemáticamente. Lo
que puede ocurrir es que a veces no buscan, que es diferente. No es lo
mismo ser consciente de que se está cometiendo una irregularidad y no
hacer nada, en cuyo caso ese juez o ese fiscal es un corrupto, a que
simplemente que no se indague, estarse quieto, no busco y así no tengo
el riesgo de encontrar. Esto quizás se dé, lo primero yo creo que no. Y
creo que los jueces y fiscales que ejercen a pie de calle tienen un alto
nivel de honradez.
P. La corrupción ha vuelto a España 20 años después
de que algunos escándalos acabarán en los tribunales. Las condenas que
se pusieron hace 20 años no sirvieron de ejemplo como ejemplo para
evitar la corrupción de ahora?
R. La corrupción no se resuelve solo con el Derecho
Penal. De hecho, es la última herramienta para evitar la corrupción, y
no la más disuasoria, pero además el Derecho Penal es ineficaz porque
las sanciones no son adecuadas al delito. Si yo castigo a un político
con la inhabilitación especial para ejercer cargo público cuando está
fuera de la vida pública simplemente tiene el estigma social de ser
condenado, pero no es eficaz. Por qué no existen medidas cautelares que
impidan que bajo determinadas condiciones y cuando hay una resolución de
un juez de imputación formal, no una mera denuncia, sino un auto de
procesamiento o de procedimiento abreviado, el funcionario tenga
automáticamente, por pura sanidad pública, que dejar el cargo, aun
cuando luego pueda resultar absuelto. Se me viene a la cabeza el caso
del presidente de Alemania. [El presidente alemán, Christian Wulff,
dimitió a causa del escándalo de tráfico de influencias en el que se vio
envuelto cuando se conoció que en sus tiempos de primer ministro
regional había aceptado un crédito privado por medio millón de euros
para comprarse una casa con unas condiciones muy ventajosas de
empresarios amigos. Wulff presentó la dimisión un día después de que la
Fiscalía de Hannover solicitara el levantamiento de su inmunidad para
que pudiera ser investigado por delitos de corrupción supuestamente
cometidos cuando gobernaba Baja Sajonia. Finalmente fue absuelto]
P. La transparencia y una conciencia social crítica bastarían para combatir la corrupción?
R. La transparencia desde luego, pero tiene que ser
real, no basta con hacer una declaración de bienes. Habría que dar una
especie de autorización para poder ser testado continuamente. Y en
cuanto a la conciencia crítica, yo reconduzco la conciencia critica
social a otra cosa. El problema de la corrupción es educacional. En
España, ¿quién no ha pedido un favor alguna vez? Favores nimios que no
son ni infracciones administrativas, ni mucho menos delitos. Desde que
te salten el turno para hacerte el carné de conducir hasta que el médico
te vea antes porque es amigo tuyo. Eso, que es educacional, insisto,
está socialmente permitido, y hoy por hoy no se puede considerar que sea
infracción de ningún tipo lo que hace que se instaure la conciencia de
que el favoritismo está permitido, que eso no es malo. Y si eso no es
malo, el salto al siguiente escalón es más fácil de dar. Hay que educar a
las siguientes generaciones en que, por ejemplo, saltarse una cola es
un comportamiento poco ético y reprobable y sancionar
administrativamente el favoritismo. El día que consigamos que nuestros
niños entiendan eso será mucho más difícil que luego haya un alto índice
de corrupción.
P. ¿Le sorprende la ineficacia o la insuficiencia de controles administrativos que permiten a
una empresa falsear sus cuentas durante años
apoyándose en otras empresas sin actividad creadas sólo para fingir los
ingresos de la primera, sin que Hacienda o la CNMV se enteren?
R. Se trata de eficacia en los controles más que de
insuficiencia. La lentitud y la falta de flexibilidad en los controles
puede facilitar esa situación. El caso que usted cita es entre privados,
la llamada corrupción empresarial o delincuencia económica por
falseamiento de las cuentas o documentos esenciales que altera la imagen
fiel de la empresa. Volmemos a lo mismo, la cuetión no es sólo legislar
sino dar instrumentos para que esa legislación se aplique eficazmente.
Por ejemplo, crear equipos de investigación autónomos dependientes de
los jueces, no de los fiscales que, al fin y al cabo, por mucha alta
institución que sea, no deja de ser una parte procesal. ¿Por qué no
tenemos equipos estables para los jueces con los que poder investigar?
¿Por qué no tenemos unos cuerpos de peritos adscritos en determinados
órganos, dependientes de nosotros, que nos permitan investigar
eficazmente?
P. ¿Por qué?
R. No lo sé. Se ha pedido muchísimas veces. Un
ejemplo, para poder hacer informes periciales, la Agencia Tributaria
está exhausta por nuestras solicitudes de proporcionarnos funcionarios y
llega un momento en que te dice que para tus informes te asignan unos
peritos que antes deben acabar el informe que le están haciendo a otro
juez, con lo que el procedimiento se dilata uno o dos años, facilitando a
los acusados obtener un mejor trato penal por dilaciones indebidas.
Esto no puede ser.
P. ¿Cree que hay algún interés por parte del poder
político de no facilitar este tipo de medios a los jueces instructores
de la Audiencia Nacional?
R. Habría que empezar por otro lado. Es necesario
reformar las competencias de la Audiencia Nacional para dejar claro
quién investiga qué y quién juzga qué. Porque en realidad los supuestos
de corrupción no son supuestos que vengan atribuidos directamente a la
Audiencia Nacional. Esto, cuando el acto corrupto se ejecuta en varios
territorios, provoca dos efectos inmediatos: la dispersión de
procedimientos con un tronco común y la duplicidad de causas, que pueden
dar lugar incluso a resoluciones contradictorias. Esto pasa
especialmente cuando hay aforados, porque en cuanto concurren aforados
de distintos territorios, como el tribunal competente para juzgar a cada
uno es distinto, se divide la causa. Este problema quizás deberíamos
solucionarlo de manera que cuando concurran aforados de distintos
territorios, se atribuyera la investigación a la Audiencia Nacionial o
el tribunal x, pero a un tribunal solo. Porque si no la consecuencia es
la división de la causa, y la división de los elementos probatorios, el
doble esfuerzo y la lentitud absoluta. Por último, demás de crear esas
unidades y reformar las competencias y el aforamiento, hay que hacer una
Ley procesal agil que no permita al investigado obstaculizar
permanentemente el proceso.
P. ¿Qué le parece la idea de pasar la instrucción a la fiscalía para mejorar la investigación de las causas?
R. He cambiado de postura en esta cuestión al menos
dos veces, porque tiene sus pros y sus contras. No tengo ninguna duda
sobre el ministerio fiscal, está bien regulado, y no hay porqué tener
recelos. Por tanto, que investigue el ministerio fiscal no supone
ninguna merma democrática ni riesgo de parcialidad como algunos
sostienen. Problema distinto es que estamos en un estado donde existe la
acusación popular, donde la acción civil se ejercita conjuntamente con
la acción penal, lo que hace que el perjudicado sea especialmente
activo, donde todo medio de investigación que afecte a derechos
fundamentales tiene que ser autorizado por un juez -un registro,
escuchas telefónicas, etc.- y sobre todo en un país donde no existe el
principio de oportunidad en sentido amplio que permitiría al fiscal
valorar si un determinado hecho merece la pena judicializarlo o no . Si
no tenemos principio de oportunidad y tenemos acusación popular, si
cualquier ciudadano puede judicializar un asunto ejerciendo la acción
penal, no sé como puede investigar el fiscal, salvo que nos hagamos
trampas al solitario, suprimiendo de hecho la acusación popular sin
decirlo explícitamente, pues el ciudadano sería un mero denunciante
hasta que se ejerciera la acción penal por el fiscal. Otro de los
problemas de la instrucción a cargo del ministerio fiscal es que al
final, su investigación la controla un juez de garantías ante el que,
según los borradores que se han hecho, caben tantos recursos que se
duplica la instrucción. No se puede instaurar el ministerio fiscal como
investigador y luego establecer tales mecanismos que en realidad sea una
fiscal investigador tutelado. Una cosa es poner controles y otra cosa
es duplicar instrucciones.
P. ¿Le parece que el modelo actual es ineficiente y hay que cambiarlo?
R. Yo ahora mismo soy juez de investigación, y a mí
no me gusta en sí mismo la investigación, me puede motivar, pero no es
lo que más me gusta del mundo del Derecho. No creo que sea una función
que necesariamente tenga que llevar un juez. Dicho esto, el modelo
funciona con el juez instructor por lo que debamos hacernos otra
pregunta ¿por qué sustituirlo por el fiscal si funciona? Nadie da una
respuesta clara a esta cuestión.
P. El Gobierno ha anunciado en esta legislatura una
reforma para que la investigación la lleven los fiscales y otra reforma
para que la investigación la lleven tres jueces. ¿Qué opina de estos
volantazos prelegislativos?
R. Hay muchos expertos que han estudiado la cuestión
y que tienen modelos válidos. Sólo hace falta una decisión política.
Quiero esto o quiero aquello y una vez tomada la decisión política,
modificar las leyes e introducir los cambios necesarios, con valentía y
transparencia.
P. ¿El aforamiento es un privilegio?
R. En ocasiones sí, y me explico. El aforamiento
territorial [de diputados y gobiernos autonómicos] es un privilegio,
porque no te suprime una segunda instancia y sin embargo permite
determinados saltos en la distribución natural de los asuntos. Y además
provoca que cuando aparecen dos aforados de dos territorios distintos,
la consecuencia es la dispersión del procedimiento, como señalé antes.
Yo suprimiría muchos aforamientos. Empezando por el de la mayor parte de
los jueces y fiscales. No lo necesitamos. Lo que necesitamos es
restaurar el antejuicio, que cualquier ciudadano no te pueda denunciar
sin causa y sin un filtro previo al proceso, porque eso sería
automáticamente una causa de abstención o recusación y una forma de
elegir juez, bastaría con ir denunciando jueces para elegir al que
quieres. El antejuicio es un procedimiento rápido en el que el órgano
encargado de investigarte valora si la denuncia que se ha formulado
tiene mínimos visos de credibilidad. Se exige un principio de prueba
para da lugar al inicio de procedimiento, en caso contrario se no se
admite a trámite la denuncia.
P. ¿Otro privilegio sería que a los políticos
aforados los investigan jueces a los que ellos mismos han aupado hasta
el cargo que ocupan?
R. Esa idea está muy extendida, sobre todo referido a
los tribunales superiores de justicia de las comunidades. Una cosa es
decir que España no tiene la regulación más correcta para que
objetivamente desde fuera cualquier observador imparcial no tenga dudas,
y cuestión distinta es pensar que un magistrado porque sea designado de
una forma u otra va a ser ya una persona vencida a determinadas
tentaciones. Yo esto no lo creo. Si creo que es más fácil presionar a un
juez que haya sido nombrado de una determinada forma, que a un juez que
fuera elegido con otro criterio, sobre todo si la elección para el
cargo es temporal, es, simplemente, más accesible, pero no menos honrado
que los demás.
P. La investigación de los casos de corrupción llega
mucho tiempo después de cometidos los delitos y en muchos casos no se
puede actuar contra ellos porque han prescritos. ¿Cree que habría que
ampliar el catálogo de las prescripciones?
R. Yo hice en su día una propuesta todavía muy verde
que era cambiar las reglas de inicio del cómputo de la prescripción
para estos delitos. Se que es difícil técnica y legalmente, aunque todo
tiene remedio. No se trataría de alargar los plazos de prescripción,
porque tendríamos una desproporción entre la gravedad del hecho y la
prescripción, sino la de arbitrar mecanismos que impidan que la
ocultación que se hace del hecho desde el poder -porque estos hechos se
descubren cuando cambia la torna política-, no impida la investigación
posterior. Algo así como una regla en la que se diga que si se descubre
que hubo una ocultación eficaz del acto corrupto usando de los
mecanismos del poder, ese tiempo no se computa para la prescripción.
Algo similar se hace, por ejemplo, respecto al tiempo de prisión
provisional cuando el preso es el que dilata el procedimiento para
lograr que llegue el plazo máximo de prisión preventiva previsto en la
ley. En esos casos, no se computa ese tiempo sólo imputable a la
dilación intencionada pues se estima que se está actuando en fraude de
ley.
P. Durante 38 años de democracia en España no se ha regulado el delito de financiación ilegal…
R. No tengo ninguna duda de que hay que
introducirlo, porque una de las fuentes de corrupción, o mejor dicho una
de las excusas para la corrupción es la financiación ilegal de partidos
políticos y sindicatos. Porque el corrupto, una parte del dinero que
obtiene se lo pasa al partido y otra parte se lo queda. Hay que combatir
el problema de raíz. Y habría que regular la responsabilidad
organizativa. No entiendo por que en los delitos societarios y de
corrupción entre privados son responsables el administrador de hecho y
de derecho, en definitiva al directivo que tiene la dirección efectiva
de una empresa o entidad, no pueden ser responsables determinados
directivos de organizaciones institucionales por los hechos cometidos
por sus subordinados por falta de control o por otras cuestiones cuando
benefician a la institución o a la organización política. Hay reformas
que se pueden hacer pero combatiendo el problema de raíz.
P. Esta proponiendo que el responsable penal no sea tanto el tesorero de un partido como el presidente o el secretario general...
R. Creo que la solución es que el responsable sea el
máximo responsable. Entre particulares y privados existe ya. Imagínese,
en una multinacional, por qué va a responder el administrador de hecho o
de derecho y no va a responder el directivo o dirigente de un partido
político, cual es la diferencia desde el punto de vista organizativo. En
el momento en que fijas la responsabilidad del dirigente, éste, por la
cuenta que le trae, porque es honrado, procurará que sean honrados los
demás, no se trata tanto de culpabilizar al dirigente, sino que el
dirigente que es honrado se tenga que preocupar de que su organización
se estructura de forma que impida la comisión del delito. Algo así como
las políticas de compliance en las empresas.
P. ¿Cree que la figura del indulto hay que retocarlo, derogarlo...?
R. Es un desastre. El indulto tiene un tufo
profundamente antidemocrático, porque supone en la práctica la
derogación por el Poder Ejecutivo de una resolución judicial. ¿Debe
existir? Yo creo que sí, pero profundamente democrático. Donde se trate
de corregir la injusticia material que a veces la aplicación rígida de
la Ley provoca. Porque determinadas sanciones son desproporcionadas en
relación con la trayectoria vital de una persona, por ejemplo. Una
persona puede cometer un error grave, puede y debe ser sancionada pero
luego si esa persona tiene una trayectoria vital relevante, con
servicios para su país o sus conciudadanos, donde se ha demostrado que
ha prestado continuos servicios públicos, parece razonable que alguien,
en este caso del Ejecutivo, pudiera perdonarle la pena. Por tanto, el
indulto debe existir pero de otra forma, para corregir ese efecto. En
segundo lugar, habría que introducir factores de control, la decisión
tiene que ser razonada, motivada, tanto si se concede como si no y, en
mi opinión, habría que prohibir el indulto cundo el dictamen del
tribunal sentenciador y del fiscal sean contrarios a él.
P. El porcentaje que se da ahora contra el criterio del tribunal sentenciador y del fiscal es mínimo...
R. Si hay un porcentaje mínimo es porque existe.
P. El perfil que ha dibujado sobre quién sería merecedor de un indulto sugiere personas como un ex compañero suyo,
Baltasar Garzón, al que han denegado la gracia junto a corruptos, conductores temerarios y toreros...
R. No hago crítica política de las decisiones del Gobierno.
A mí no me ha gustado porque conozco a esa persona afectada
y no tiene nada que ver con otras personas, a las que se incluyó en ese
grupo de indultos, para bien y para mal. Y que conste que yo he sido
una persona muy enfrentada a ese compañero, aunque ahora tengo una
relación muy correcta. Creo que Garzón si cumple esas condiciones de las
que he hablado para la concesión de indultos, pero mi opinión no es
relevante.