Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Esta
Asociación, en su línea constante de defensa del derecho de acceso a la función
pública, como derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, desea someter a un análisis de constitucionalidad
el alcance de la “tasa de reposición de efectivos” que, anualmente, se viene
marcando por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado como límite a la Oferta de Empleo Público en
el conjunto de las Administraciones Públicas. Dicho limite se fija con carácter
básico y vinculante para todas ellas, al amparo de lo previsto en el artículo
149.1.13ª CE, que reserva al Estado la competencia en materia de “bases y
coordinación de la planificación de la actividad económica”, título que
habilita para fijar límites al gasto de personal en el conjunto de las
Administraciones.
A
nuestro juicio, debe enjuiciarse la “tasa de reposición de efectivos” desde el
punto de vista de su posible afección al ejercicio del derecho de acceso a la
función pública por parte de los ciudadanos, pues un derecho fundamental
constitucionalmente garantizado no puede ser privado de eficacia por ningún
poder público, incluidas las Cortes Generales al aprobar la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Por ello, el derecho fundamental de acceso ha de actuar como un límite
a los límites, es decir, ha de modular el alcance de la “tasa de reposición”,
pues en caso contrario las Leyes de Presupuestos no supondrían un límite al
derecho de acceso sino una vulneración del mismo, incurriendo en vicio de
inconstitucionalidad.
Al
igual que no es posible que, por razones de estabilidad presupuestaria, se
supriman los procesos electorales –consustanciales al Estado democrático-
tampoco cabe suprimir, por dicho motivo, los procesos selectivos para acceso a
la función pública –consustanciales al Estado de Derecho-, debiendo distinguir
claramente el establecimiento de límite al gasto público con la posible
afección que su aplicación pueda producir en el derecho de acceso a la función
pública. Las leyes pueden reducir el número de miembros de los Parlamentos o de
concejales de los Ayuntamientos, pero no pueden suprimir la realización de los
procesos electorales, y del mismo modo se puede reducir el número de
funcionarios públicos, pero las puestos existentes han de proveerse en la forma
constitucionalmente establecida, conforme a principios de igualdad, mérito y
capacidad, a través de los procesos selectivos señalados en el Estatuto Básico
del Empleado Público.
La
virtualidad de la “tasa de reposición de efectivos” debe quedar referida, por
lo tanto, al volumen de los efectivos de las Administraciones, pero no puede servir
de excusa para mantener las tasas de interinidad existentes en cada una de
ellas, como resultado de la vulneración del régimen de acceso a la función pública,
pues el Tribunal Supremo ha señalado que las Ofertas de Empleo Público han de
incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, sin que la
tasa de reposición afecte a su cobertura, ya que el gasto de personal ya se está
produciendo, a pesar de que tales plazas no se hayan provisto por personal
seleccionado en la forma debida, mediante procesos que aseguren los principios
de igualdad, mérito y capacidad.
En
suma, desde esta Asociación queremos evitar que las “tasas de reposición” sigan
funcionando como excusa o coartada para la no aprobación de Ofertas de Empleo Público,
con el resultado de mantener o incrementar las tasas de interinidad en las
Administraciones Públicas, lo que supone, además de una vulneración del derecho
de acceso, un progresivo deterioro del régimen de función pública, de su
profesionalidad y del deber de imparcialidad y sujeción a la legalidad de todos
los empleados públicos, que ha de verse reforzado con el principio de
inamovilidad.
Para
ello, en breve debatiremos la oportunidad de dirigirnos, en ejercicio del
derecho de petición, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así
como a las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado- y al conjunto
de los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras, para expresarles nuestro
criterio de que las tasas de reposición no pueden privar de virtualidad al
derecho de acceso a la función pública, tomando en consideración el
pronunciamiento del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que
obliga a incluir en la Oferta
anual de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos.
El personal estatutario fijo que lleva años realizando promoción interna temporal. Y está interesado por una promoción interna.
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