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lunes, 2 de septiembre de 2013

DEBATIR EL ALCANCE DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS COMO LÍMITE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.





Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

 
Esta Asociación, en su línea constante de defensa del derecho de acceso a la función pública, como derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, desea someter a un análisis de constitucionalidad el alcance de la “tasa de reposición de efectivos” que, anualmente, se viene marcando por la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite a la Oferta de Empleo Público en el conjunto de las Administraciones Públicas. Dicho limite se fija con carácter básico y vinculante para todas ellas, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13ª CE, que reserva al Estado la competencia en materia de “bases y coordinación de la planificación de la actividad económica”, título que habilita para fijar límites al gasto de personal en el conjunto de las Administraciones.

 
A nuestro juicio, debe enjuiciarse la “tasa de reposición de efectivos” desde el punto de vista de su posible afección al ejercicio del derecho de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos, pues un derecho fundamental constitucionalmente garantizado no puede ser privado de eficacia por ningún poder público, incluidas las Cortes Generales al aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, el derecho fundamental de acceso ha de actuar como un límite a los límites, es decir, ha de modular el alcance de la “tasa de reposición”, pues en caso contrario las Leyes de Presupuestos no supondrían un límite al derecho de acceso sino una vulneración del mismo, incurriendo en vicio de inconstitucionalidad.

 
Al igual que no es posible que, por razones de estabilidad presupuestaria, se supriman los procesos electorales –consustanciales al Estado democrático- tampoco cabe suprimir, por dicho motivo, los procesos selectivos para acceso a la función pública –consustanciales al Estado de Derecho-, debiendo distinguir claramente el establecimiento de límite al gasto público con la posible afección que su aplicación pueda producir en el derecho de acceso a la función pública. Las leyes pueden reducir el número de miembros de los Parlamentos o de concejales de los Ayuntamientos, pero no pueden suprimir la realización de los procesos electorales, y del mismo modo se puede reducir el número de funcionarios públicos, pero las puestos existentes han de proveerse en la forma constitucionalmente establecida, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de los procesos selectivos señalados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

 
La virtualidad de la “tasa de reposición de efectivos” debe quedar referida, por lo tanto, al volumen de los efectivos de las Administraciones, pero no puede servir de excusa para mantener las tasas de interinidad existentes en cada una de ellas, como resultado de la vulneración del régimen de acceso a la función pública, pues el Tribunal Supremo ha señalado que las Ofertas de Empleo Público han de incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, sin que la tasa de reposición afecte a su cobertura, ya que el gasto de personal ya se está produciendo, a pesar de que tales plazas no se hayan provisto por personal seleccionado en la forma debida, mediante procesos que aseguren los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 
En suma, desde esta Asociación queremos evitar que las “tasas de reposición” sigan funcionando como excusa o coartada para la no aprobación de Ofertas de Empleo Público, con el resultado de mantener o incrementar las tasas de interinidad en las Administraciones Públicas, lo que supone, además de una vulneración del derecho de acceso, un progresivo deterioro del régimen de función pública, de su profesionalidad y del deber de imparcialidad y sujeción a la legalidad de todos los empleados públicos, que ha de verse reforzado con el principio de inamovilidad.

 
Para ello, en breve debatiremos la oportunidad de dirigirnos, en ejercicio del derecho de petición, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como a las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado- y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras, para expresarles nuestro criterio de que las tasas de reposición no pueden privar de virtualidad al derecho de acceso a la función pública, tomando en consideración el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que obliga a incluir en la Oferta anual de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

1 comentario:

  1. El personal estatutario fijo que lleva años realizando promoción interna temporal. Y está interesado por una promoción interna.

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