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viernes, 12 de julio de 2013

Una segunda versión con graves defectos de legalidad


Apenas una semana después de dar a conocer el Anteproyecto de modificación de la Ley de Función Pública asturiana, el Gobierno de Javier Fernández acaba de entregar a los sindicatos una segunda versión (ver aquí) con la que pretende corregir la definición del “personal directivo profesional”, que en la primera versión no tenía que ser empleado público, por lo que se habría la vía a la colonización privada de la Administración, como denunció el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

En esta segunda versión corregida se dice que “es personal directivo el empleado público, con relación de servicio o de empleo permanente, que desarrolla funciones directivas profesionales”, si bien la técnica legislativa deja mucho que desear pues la redacción correcta pasaría por señalar que el personal directivo se nombrará entre empleados públicos, dejando mucho más claro que la condición de empleado público es un requisito previo para ocupar un puesto de esta naturaleza.

Pero, además, esta definición del personal directivo profesional presenta graves problemas de legalidad, en la medida en la que muchas de las funciones que podrán desarrollar estos nuevos directivos sólo pueden desempeñarse por funcionarios públicos. El artículo 9. 2  de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”

Parece evidente que si se pretende crear una estructura transversal de puestos directivos dentro de la Administración asturiana, cuyo número puede llegar a duplicar, ni más ni menos, el de Directores Generales, sus funciones van a implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y a incidir abiertamente sobre los intereses generales de la Comunidad Autónoma, por lo que legalmente sólo podrían se desempeñadas por funcionarios públicos.

En consecuencia, de mantenerse abierta la figura del “personal directivo” a empleados públicos en general y no sólo  a funcionarios públicos, se estarán poniendo las bases para una futura impugnación en vía judicial frente a las relaciones de puestos de trabajo en las que se configuren dichos puestos, por invasión ilegal de las funciones reservadas por ley a los funcionarios públicos.

El Gobierno de Javier Fernández ha tenido una prisa injustificada para regular y establecer el “personal directivo profesional”, cuando son aún muy pocas las Comunidades Autónomas que se han atrevido a implantar una clase de personal de perfiles muy controvertidos. De los modelos vigentes, el Gobierno asturiano se inclinó en la versión inicial del Anteproyecto por el sistema valenciano o “modelo Camps”, que abre el nombramiento de directivos a personal ajeno a la Administración (privatización de la gestión pública, propia de la derecha liberal), pero al ser descubierto en esta maniobra se ha apresurado a afirmar que los nuevos directivos serán empleados públicos, si bien, por las prisas, ha redactado una nueva versión claramente chapucera, porque – además del modelo Camps –  ya se ha regulado otro sistema alternativo de “personal directivo” en una ley patrocinada por el PSOE de Castilla – La Mancha, en la que se exige la condición de funcionario público con titulación superior para desempeñar este tipo de puestos.

¿Para qué necesita la Comunidad Autónoma asturiana 72 nuevos directivos, con qué objetivos y por qué con tanta urgencia?
Estas son las preguntas a las que debe dar respuesta el Gobierno de J. Fernández antes de remitir el Anteproyecto de ley a la Junta General. Y, si como nos tememos, sí se van a invadir competencias reservadas a funcionarios, ¿no se trata entonces de Jefaturas de Servicio, pero con otro nombre?. En este caso, nos colocaríamos ante otro intento chapucero de no acatamiento a las sentencias sobre nombramientos de jefes de servicios. 

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