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sábado, 20 de abril de 2013

TRANSPARENCIA, LIBRE DESIGNACIÓN Y FALLOS EN LOS SISTEMAS DE CONTROL






Severino Espina Fernández
Miembro del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
(Intervención en el acto del Club de Prensa Asturiana, celebrado el martes 16 de abril, "Leyes de Transparencia: ¿solución o maquillaje de la corrupción político - económica?)

"Valor de los medios de comunicación en los procesos de transparencia

Desearía agradecer al Club de Prensa Asturiana por amable invitación y a La Nueva España su especial sensibilidad con los asuntos de la función pública y con nosotros, ya que ha publicado y ha reflejado en multitud de ocasiones nuestros comunicados.

Los medios de comunicación cumplen un papel fundamental, ya que forman parte de la función pública, en sentido amplio; de una función pública destinada a informar a los ciudadanos siendo protagonistas de la opinión pública que configuran a través del tratamiento de la información, siendo fundamentales en cuanto a proporcionar visibilidad sobre las actividades y actuaciones públicas y a las reacciones que éstas suscitan en la sociedad.

Por eso resulta esencial en un Estado que se quiera denominar de Derecho, garantizar a los medios de comunicación un sistema legislativo que garantice la diversidad de medios, ofreciendo plataformas para que todas las opiniones puedan ser leídas, vistas y escuchadas, huyendo de monopolios u oligopolios que acaparen y controlen la información y la opinión.

Una nota característica de los regímenes totalitarios es, precisamente, el control férreo de los medios de comunicación y el sometimiento de éstos a los dictados del gobierno.

La pluralidad de medios y el respeto a los profesionales de los medios de comunicación y el alejamiento de éstos a los grupos económicos de presión actúan como test, como testigo,  sobre la calidad democrática de un país.

Un país en el que no existe diversidad de medios de comunicación, donde la opinión pública sólo se configura a través de los medios oficiales o, peor aún, de los grupos económicos dirigentes,  o donde no se respeta a los periodistas y a su labor no resultará –por más que así se denomine- un país democrático.

Por el contrario la característica de los países democráticos es la variedad de medios de comunicación, la posibilidad ejercer libremente el derecho de opinión e información y el respeto de los ciudadanos y de los gobiernos a la labor informativa de los profesionales.

Un síntoma también de la importancia política que los medios de comunicación tienen es el afán en tratar de dirigir los medios de comunicación oficiales o públicos, siendo bastante revelador a efectos de determinar una actuación política adecuada ver cómo se gestionan las radios y televisiones públicas, no siendo desacertado juzgar el cariz democrático de un gobierno valorando si respeta la independencia de los profesionales o, si por el contrario, trata de modelar la opinión pública a su medida a través de la presión que ejerce sobre los mismos. Un test para ello son las medidas represivas que se efectúan sobre periodistas que le incomodan o, al revés, la colocación de afines políticos en los órganos de dirección de los medios. Ejemplos de ello creo que sobran"
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"Las mentiras de los beneficios de la libre designación

Se vende el sistema de libre designación exponiendo que lo que se pretende es incentivar a los funcionarios más competentes y motivar, bajo la amenaza de su libre cese, el desempeño eficaz de su cargo. “Igual que en la empresa privada, se llega a decir”.

Ello envuelve una triple mentira.

Primera mentira: la libre designación se utiliza para seleccionar a los mejores.

A ello hay que contestar que la designación política sólo garantiza la selección de aquellos con mayor sintonía con su mentor, no de los más competentes. Por el contrario, el sistema de concurso de méritos es la garantía de elegir a los más capacitados.

Segunda mentira: la libre designación permite el cese de los incompetentes que permanecerán si ganan el puesto por concurso de méritos.

Ello es falso, el empleo del sistema de libre designación no garantiza el cese por razón de la ineficacia del funcionario, sino por razón de la pérdida de confianza del cargo político.

Esto es, se va a cesar al funcionario no por incompetente, sino por considerarlo no afín o no merecedor de la confianza inicialmente depositada en él.

Además, el sistema de concurso de méritos no es incompatible, en absoluto, ni ahora ni nunca con sistemas de remoción del que ocupa el puesto con ineptitud. La legislación de función pública siempre ha ofrecido la posibilidad de remover al funcionario que desempeñe con ineptitud el puesto que tenga sea provisto, o no, por concurso de méritos.

Por ello, no es cierto que el sistema de concurso garantice la permanencia eterna en el puesto, se hagan bien o no las cosa,  ni que el nombramiento y ceses libres garanticen un control de eficacia. Más bien al contrario. El sistema de concurso de méritos es perfectamente compatible con  la remoción del incompetente, remoción que suele no aplicarse cuando rige el sistema de libre designación en el que las ineficacias e ineptitudes se multiplican sin consecuencia alguna para el nombrado en régimen de confianza al que se le permite casi todo error, salvo uno: la deslealtad a quien lo ha nombrado o al grupo que lo ha promovido.

Tercera mentira: la libre designación permite que la Administración funcione eficazmente como una empresa privada.

La tercera mentira es la similitud de funcionamiento empresarial como dogma de la eficacia ¿Debe funcionar la Administración como las empresas privadas? ¿Tienen finalidades idénticas? ¿Quiénes son los encargados de controlar los actos de la administración? ¿Son los ciudadanos meros clientes de la administración? ¿Son las empresas privadas más eficientes que la Administración?

¿Puede funcionar la Administración como una empresa privada?

Si hay algo que se contrapone al funcionamiento de la Administración pública en cuanto a fines y objetivos es, precisamente, la empresa privada.

Mientras que una ha de servir al interés colectivo redistribuyendo equitativamente bienes con el fin de luchar contra las desigualdades y prestar servicios públicos a la colectividad, la otra cumple un objetivo lucrativo a través de la realización de su objeto social, con el fin de proporcionar ganancias a sus dueños o accionistas.

Mientras los recursos de una son recursos públicos -detraídos obligatoriamente de los ciudadanos vía tributaria- los recursos de otra son privados.

El político no es el dueño de ninguna empresa que se llama “Administración”; tampoco los empleados públicos son empleados que dependan de la voluntad de aquél para ocupar un empleo público. Y menos aún, los ciudadanos –como engañosamente se repite- son meros clientes de la Administración. Son algo más. Mucho más.

Para empezar, habría que ser transparentes empleando un lenguaje claro. Esto es, no confundiendo lo que es la Administración -la estructura administrativa el conjunto de medios materiales y humanos que con carácter de permanencia están dispuestos para servir a la colectividad con objetividad, imparcialidad y con estricto sometimiento a la Ley- con el Gobierno, que es un órgano político y que transitoriamente dirige la Administración, según una voluntad y un programa político"
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