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martes, 29 de enero de 2013

Carta a los Secretarios Generales Técnicos


El Gobierno del Principado de Asturias se distinguió y se distingue, entre otras cosas, por su más absoluto desprecio a las sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en materia de provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio. Desde el año 2009, las Secretarías Generales Técnicas no pueden ignorar que han recaído más de 15 sentencias de dichos Tribunales en las que se proscribía rotundamente la utilización generalizada de dicho sistema sin motivar, caso a caso y puesto a puesto, la concurrencia excepcional de elementos de especial responsabilidad y confianza, obligando a utilizar el concurso de méritos, con carácter general.

Pues bien, con la indudable doble colaboración de las Secretarías Generales Técnicas, primero, proponiendo indiscriminadamente cubrir mediante libre designación todos los puestos de jefatura de servicio y asimilados de la Consejería correspondiente y, segundo, desde la Comisión que los titulares de esos órganos conforman, dando el parabién a todas las RR.PP.TT que les fueron presentadas, se ha contribuido a la consumación de tal proceder. Es decir, ahora como desde el año 2009, año de la primera sentencia de las citadas, tales Secretarías continúan participando como sujeto activo en la toma de decisiones que suponen un incumplimiento de la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, de forma reiterada, constante y uniforme.

El último hito en este iter de despropósitos lo constituye la última RPT, en la que, repetimos, las Secretarías Generales Técnicas han intervenido de una forma decisiva; RPT cuya aplicación ha sido suspendida cautelarmente por el TSJPA por una clara y manifiesta “desviación de poder”, siendo la primera vez en la historia de nuestra Comunidad Autónoma que un Tribunal suspende cautelarmente la aplicación de una RPT por tal motivo.

Pues bien, ahora ha transcendido que, muy lejos de empezar a dar los pasos para la consecución de una función pública no clientelar y no basada en la confianza personal y en el amiguismo, como exigen los pronunciamientos de nuestros Tribunales, el Gobierno, con el apoyo de dichas Secretarías, ha encontrado una nueva forma de seguir esquivando el cumplimiento cabal de las resoluciones judiciales: el de proceder a cubrir todas las plazas de jefatura de servicios mediante "comisiones de servicio". Para esta nueva acción la colaboración de dichos órganos "técnicos" resulta imprescindible, pues solo con su decisiva participación proponiendo a personas para esos puestos, no según los principios de mérito y capacidad, sino de los de amistad o confianza, se podrá consumar este nuevo desaguisado.

Por todo ello, apelando al carácter "técnico" del puesto de Secretario General Técnico y en su condición de funcionario y titular de una de ellas, desde el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, le proponemos que, individual y colegiadamente, se oponga a seguir en lo que, hasta ahora, ha sido el proceder del Gobierno de Asturias en materia de provisión de puestos de trabajo de jefatura de servicio y adopte una actitud decidida para acabar con esta lacra de las libres designaciones generalizadas.

29 de enero de 2013
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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