Diario La Ley, Nº 7842, Sección La Sentencia del día, 20 Abr. 2012
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 27 Feb. 2012, rec. 1978/2009
POLICÍA AUTÓNOMICA. Ertzaintza. Procesos selectivos. Escala básica. Indebida exclusión de un candidato como consecuencia del resultado de la prueba del sociograma, prueba cuya puntuación se establece en función de la opinión que sobre el interesado manifiestan sus compañeros.
ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Vulneración de los principios de mérito y capacidad. Existencia de un tipo de
relaciones entre los alumnos del grupo de la promoción absolutamente inadmisible
y, desde luego, inidóneo para que pueda darse validez alguna a pruebas que
descansan en la opinión de esos alumnos. La existencia de grupos que bajo la
incitación de quienes se erigen en sus impulsores crean un clima de
animadversión o desprecio contra algunos compañeros sin que haya razón que lo
justifique invalidan tales pruebas desde el punto de vista de la objetividad. Es
posible que se impusiera entre los alumnos una impresión negativa del recurrente
por atribuírsele por quienes tenían una indebida capacidad de influencia, a
partir de hechos falsos, actitudes insolidarias que en ningún momento
existieron. Además, los profesores que entrevistaron al recurrente carecen de
preparación profesional en psicología.
El Tribunal Supremo casa sentencia del TSJ País Vasco, y estimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto declara la nulidad de resoluciones de la directora de la Academia de Policía del País Vasco, por las que se declaraba al recurrente no apto en procedimiento
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