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domingo, 12 de diciembre de 2010

Portazo final de los jueces a que los jefes de servicio forales se nombren 'a dedo'



Los altos funcionarios de la Diputación de Álava deben ser elegidos mediante un concurso.


LAS ETAPAS
Finales de 2000: La Diputación de Álava aprueba una relación de puestos de trabajo (RPT) que consigna la elección 'a dedo' para un centenar de jefes de servicio y letrados asesores. Varios funcionarios recurren.
2003: El TSJPV da la razón a los recurrentes. Cuatro años después, el Supremo vuelve a fallar contra el Gobierno foral. Los funcionarios solicitan la ejecución del fallo.
2008: La Diputación aprueba una nueva relación laboral y los funcionarios piden su nulidad.
2009: El TSJPV anula la RPT y, ahora, ha rechazado el último recurso foral.


La política de personal de la Diputación ha recibido un nuevo varapalo judicial. En esta ocasión, la principal novedad se encuentra en la firmeza del dictamen emitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra el que no cabe «interponer recurso alguno». Los jueces han desestimado el recurso de súplica presentado por el Gobierno foral contra el auto judicial que, a mediados de mayo, anuló la nueva relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración territorial. Los magistrados recuerdan que las jefaturas de servicio -el puesto más alto reservado a los funcionarios de carrera- no pueden ser cubiertas por el procedimiento de libre designación, ya que estos cargos carecen de los requisitos precisos -el «imprescindible poder necesario» y la «especial responsabilidad»- para los que está pensado dicho sistema.


La resolución del TSJPV -el órgano encargado de hacer cumplir los mandatos del Supremo- cierra el recorrido judicial de un conflicto que, en este caso concreto, se remonta a finales de 2000. La institución foral aprobó aquel año una relación de puestos de trabajo en la que se reservaba la elección 'a dedo' para un centenar de puestos de letrado asesor y jefes de servicio. Varios funcionarios recurrieron al entender que este procedimiento menoscababa sus opciones de acceder a estos cargos. Tres años después, llegó la primera sentencia, que les dio la razón.
La Diputación recurrió al Supremo. Y el Alto Tribunal volvió a fallar, cuatro años después, en contra de la política foral de personal. Con esta sentencia en la mano, los funcionarios iniciaron los trámites necesarios para proceder a su ejecución, con el propósito de que se estableciese el concurso de méritos como el sistema de provisión para estos puestos.


Esquivar la sentencia
En este contexto, la institución foral aprobó el pasado año un informe en el que pretendía establecer criterios «objetivos» para determinar qué jefaturas podían ser cubiertas 'a dedo'. Apoyándose en este mismo documento, el Gobierno territorial aprobó el pasado diciembre una nueva relación de puestos de trabajo -el principal instrumento organizativo de relaciones laborales- que restringía la libre designación para 28 altos funcionarios.

Varios de los trabajadores que iniciaron el pleito estimaron que esta nueva relación escondía, en realidad, un intento de «eludir» el cumplimiento de la resolución del Supremo. Entendían que este acuerdo vulneraba el derecho de los ciudadanos a que las sentencias se ejecuten «en sus propios términos». Y por eso decidieron solicitar la anulación del nuevo organigrama laboral. El TSJPV volvió a darles la razón a mediados de mayo.

La Diputación, sin embargo, optó por agotar la vía judicial. A la hora de argumentar la decisión de presentar un último recurso de súplica, el director de Función Pública, César González de Heredia, aseguró que el Gobierno foral no comparte que todas las jefaturas deban ser provistas mediante un concurso de méritos y lamentó que los jueces no tuviesen en cuenta el sistema de valoración que su Departamento utilizó para elaborar la relación de puestos con criterios «objetivos».

El TSJPV, sin embargo, ha vuelto a fallar ahora contra la política foral de personal. La Diputación sustentó su recurso alegando que el auto de ejecución «no descarta» que «algunas» jefaturas puedan ser nombradas 'a dedo' siempre que se justifiquen «caso por caso». Los magistrados subrayan que la Diputación «se desvincula» por completo de la «fundamentación jurídica» del fallo y recuerdan que la alegación foral «no transcribe ningún párrafo de la setencia que se ejecuta que ampare la interpretación que postula». Además, señala que el auto de ejecución cuestionado es «meridianamente claro» cuando dice que la sentencia «no se limitó a exigir» un razonamiento que justificase la «validez del sistema».


2 comentarios:

  1. Sería interesante saber por exemplu cuales son les Administraciones que cumplen la llegalidá.....nel mio conocimientu tan namás que l'Estáu y el Gobiernu de Cantabria....

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  2. Y mira que lo tienen fácil... con cambiar la Ley de Función Pública para que se pueda, como hacemos aquí, ya está...

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