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sábado, 24 de abril de 2010

La hipertrofia de los puestos de libre designación en la Administración asturiana




Texto extraído del Informe de COFPA sobre la situación de la Función Pública asturiana


La libre designación es un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos, frente al concurso de méritos, que se configura legalmente como el procedimiento normal u ordinario de provisión. Así lo establecía el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, precepto de carácter básico conforme al artículo 1.3 de dicha Ley, en el que se señala:

“Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

b) Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en los relaciones de puestos de trabajo”.

En consonancia con lo preceptuado en la ley básica, la Ley del Principado de Asturias 3/1985, prescribe en su artículo 51.1 que el concurso será el sistema normal de provisión y la libre designación sólo podrá utilizarse para cubrir aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

El régimen jurídico de provisión de puestos de trabajo se refuerza en la Ley 7/2007 por lo que se refiere a la consideración del concurso como sistema ordinario y la libre designación como procedimiento excepcional, reduciéndose aún más los supuestos extraordinarios en los que resulta legalmente posible la utilización de la libre designación. Así, dentro del Capítulo III de su Título V, que lleva por rótulo “Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad”, el artículo 79.1 dispone:

“El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico...”

Por su parte, el artículo 80, establece:

“1.La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública....”.

En consecuencia con lo expuesto, el vigente Estatuto Básico del Empleado Público recalca la configuración de la libre designación como un sistema excepcional o extraordinario para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera y recorta las posibilidades de utilización del mismo, al limitarlas a aquellos puestos de trabajo en los que concurran circunstancias de especialidad responsabilidad y confianza. Debe resaltarse que con esta nueva regulación legal la concurrencia de circunstancias de especial responsabilidad y confianza en los puestos de trabajo que se pretenda proveer de este modo es necesariamente acumulativa y no disyuntiva como sucede en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, en el que basta con apreciar el carácter directivo o la especial responsabilidad.


La jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado la regulación del régimen jurídico de provisión de los puestos de trabajo viene siendo constante, uniforme e inequívoca, al señalar el carácter excepcional del procedimiento de libre designación, frente al normal u ordinario del concurso de méritos, lo que se traduce en la imposición a la Administración de la carga de justificar la procedencia de utilizar aquél en cada caso concreto. Entre las sentencias más recientes citaremos las siguientes: 10 de abril de 1996 (casación 3141/1992), 6 de noviembre de 2006 (casación 4576/2001), 22 de enero de 2007 (casación 7310/2001), 5 de febrero de 2007 (casación 6336/2001), 12 de marzo de 2007 (casación 1620/2002), 16 de julio de 2007 (casación 1792/2004), 24 de septiembre de 2007 (casación 5149/2002), 6 de febrero de 2008 (casación 1490/2003), 7 de abril de 2008 (casación 7657/2003), 28 de mayo de 2008 (casación 2464/2004) y 13 de junio de 2008 (casación 7097/2004).


Sin embargo, en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, publicada en BOPA de 16 de mayo del año 2008, encontramos un total de 2.086 puestos singularizados, es decir, de ascenso en la carrera profesional o de nivel superior a los puestos de entrada o puestos base, de los que 550 son provistos por el “sistema del dedo” o de la confianza personal, lo que supone el 26,36 por ciento de los puestos de ascenso para el personal funcionario.


Siendo esta cifra un dato suficientemente revelador para demostrar que la utilización de este sistema “excepcional y extraordinario” como mecanismo de provisión de puestos de trabajo desborda los límites legales, a ello debemos añadir que se aplica para la totalidad de los puestos de trabajo clasificados a partir del nivel 26, circunstancia que trae como consecuencia que el concurso de méritos, que debe ser el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública, sólo se utilice en la Administración del Principado de Asturias hasta las unidades administrativas del nivel 25, que es el nivel que se asigna a las Jefaturas de Sección en la Relación de Puestos de Trabajo.


Dicho de otro modo, el concurso de méritos para puestos singularizados adscritos al Grupo A sólo se aplica para la provisión de un único tipo o categoría de puestos singularizados, a saber , las Jefaturas de Sección, de nivel 25, de tal manera que el resto de puesto singularizados – con la única excepción de las plazas de letrado del Servicio Jurídico y de Inspector de la Inspección General de Servicios -, a través de los cuales se articula la carrera profesional vertical o de ascenso de los funcionarios públicos, se provén por el sistema excepcional o extraordinario de libre designación o de confianza política.


Esta situación llega hasta el extremo de que en el total de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios del Grupo A y abiertos a Cuerpos de Administración General, son ya un número superior los que se proveen por el sistema de la libre designación – 317 puestos -, que los que se cubren por el procedimiento normal u ordinario del concurso de méritos.


El fenómeno de la expansión constante de la confianza personal y política como criterio de provisión de los puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias se completa con la creación en los últimos dos – tres años de más de 100 nuevos puestos bajo la denominación de coordinador o similar, de nivel 26 o superior, intercalados en la mayor parte de los casos entre las Jefaturas de Servicio y de Sección, todos ellos cubiertos por el sistema de libre designación. Un examen atento de las funciones y características de dichos puestos pone de manifiesto que una buena parte de los mismos no responden a necesidades objetivas derivadas del servicio público – necesidades que, por otra parte, nunca se expresan ni justifican en los acuerdos de creación de estos puestos-, sino más bien a una política de personal encaminada a la fidelización de los funcionarios nombrados en los mismos, que opera como una suerte de nuevo “enfeudamiento” en el que el empleado público se vincula personalmente al político que le nombra.


En este sentido, son cada vez más frecuentes, particularmente entre los funcionarios de los Cuerpos Superiores, los ascensos inmediatos tras la toma de posesión como nuevo funcionario de carrera, a puestos de libre designación, en una especie de carrera profesional meteórica basada exclusivamente en el enchufe personal, que está convirtiendo la carrera profesional objetiva, conforme a principios de mérito y capacidad, en un instrumento en peligro de extinción en el Principado de Asturias.


1 comentario:

  1. Como ya comenté en otra entrada de este blog, todo esto está muy bien, pero con la situación actual en que los méritos decisivos para que esas plazas se ocuparan por concurso pasan por haber ocupado antes esa misma plaza u otra similar, cuestión que sólo se ha conseguido por libre designación previa, o por esa otra libre designación que es la comisión de servicio, sólo sirve para que las plazas las ocupen los mismos o casi, pero para toda la vida, así que casi mejor no meneallo y dejarlo como está, que al menos deja opción a la alternativa, aunque también sea una rotación ilusoria.

    Y si no mirad lo que ocurrió en el último concurso de plazas singularizadas (jefaturas de sección), que en su mayoría fueron ocupadas por los que ya la ocupaban en comisión de servicios, con límite de un año, o sin él; y es que los cinco puntos de diferencia que marcan casi exclusivamente la experiencia previa en una plaza similar son un traje a medida casi insalvable. Y mientras los concursos los haga quién los hace va a seguir haciendo trajes a medida de los suyos...

    Por ello me sorprende la campaña que se está dando ahora con todo el apoyo de La Nueva España [¿periodo de sequía de noticias?, o ¿habrá otros intereses?].

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