La prensa asturiana daba a conocer estos días la apertura de un expediente a una médica del Hospital de Arriondas - fundación pública -, por realizar críticas públicas sobre el funcionamiento del servicio, concurriendo la circunstancia de que se trata, además, de la presidenta del Comité de Empresa del centro .
Curiosamente, en el mes de diciembre de pasado año fue noticia una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla, dictada el 9 de diciembre de 2008, que absolvió a una médica del Servicio Andaluz de Salud de haber cometido una falta disciplinaria grave por cuestionar en televisión la atención dispensada por el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío al futbolista del Sevilla FC, Antonio Puerta, que falleció en agosto de 2007.
Varios médicos de urgencias que criticaron públicamente el funcionamiento de la sanidad pública andaluza fueron expedientados por sus declaraciones.
El Servicio Andaluz de Salud atribuyó a la facultativa una falta por “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios” y se le impuso una sanción de suspensión de funciones por cuatro meses.
Según se explica en la sentencia, entre las manifestaciones realizadas por la médica se apuntaba, refiriéndose a las Urgencias en Andalucía, “que están hechas un desastre”.
La juez resta importancia a las afirmaciones realizadas, ya que “no se estima que supongan una grave desconsideración por parte de la facultativa”, a lo que añade que “no puede afirmarse que se trata de expresiones descorteses”. La juez también rechaza que “el hecho de que se hicieran las declaraciones a un periodista puede considerarse connivencia de la facultativa con la cadena televisiva para la emisión de tales manifestaciones con la finalidad de desprestigiar a sus compañeros, superiores, subordinados o a los usuarios”. Es más, la sentencia afirma que si se admitiera tal planteamiento “no sólo se contrariaría la doctrina constitucional que proclama que lo que ha de interpretarse restrictivamente son los límites específicos al ejercicio de ese derecho del funcionario, sino que se restringiría en exceso este derecho fundamental hasta límites inadmisibles”.
En concreto, el fallo entiende que “tales manifestaciones lo que pusieron de manifiesto fue un clima crispado del personal tanto médico como sanitario sobre la situación del servicio de Urgencias del centro hospitalario, lo cual al parecer venían denunciando con concentraciones cada semana a la puerta del mismo”.
La sentencia, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, concluye que “la médica no transgredió los límites en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión porque ni puso en entredicho la labor de sus compañeros, subordinados, superiores, ni usó expresiones descorteses hacia éstos ni hacia los usuarios, sino que se limitó a efectuar una crítica en relación con la atención dispensada a los ciudadanos por el servicio al que la misma se encuentre adscrita, lo que tampoco ha comprometido en modo alguno el buen funcionamiento de dicho servicio.
Varios médicos de urgencias que criticaron públicamente el funcionamiento de la sanidad pública andaluza fueron expedientados por sus declaraciones.
El Servicio Andaluz de Salud atribuyó a la facultativa una falta por “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios” y se le impuso una sanción de suspensión de funciones por cuatro meses.
Según se explica en la sentencia, entre las manifestaciones realizadas por la médica se apuntaba, refiriéndose a las Urgencias en Andalucía, “que están hechas un desastre”.
La juez resta importancia a las afirmaciones realizadas, ya que “no se estima que supongan una grave desconsideración por parte de la facultativa”, a lo que añade que “no puede afirmarse que se trata de expresiones descorteses”. La juez también rechaza que “el hecho de que se hicieran las declaraciones a un periodista puede considerarse connivencia de la facultativa con la cadena televisiva para la emisión de tales manifestaciones con la finalidad de desprestigiar a sus compañeros, superiores, subordinados o a los usuarios”. Es más, la sentencia afirma que si se admitiera tal planteamiento “no sólo se contrariaría la doctrina constitucional que proclama que lo que ha de interpretarse restrictivamente son los límites específicos al ejercicio de ese derecho del funcionario, sino que se restringiría en exceso este derecho fundamental hasta límites inadmisibles”.
En concreto, el fallo entiende que “tales manifestaciones lo que pusieron de manifiesto fue un clima crispado del personal tanto médico como sanitario sobre la situación del servicio de Urgencias del centro hospitalario, lo cual al parecer venían denunciando con concentraciones cada semana a la puerta del mismo”.
La sentencia, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, concluye que “la médica no transgredió los límites en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión porque ni puso en entredicho la labor de sus compañeros, subordinados, superiores, ni usó expresiones descorteses hacia éstos ni hacia los usuarios, sino que se limitó a efectuar una crítica en relación con la atención dispensada a los ciudadanos por el servicio al que la misma se encuentre adscrita, lo que tampoco ha comprometido en modo alguno el buen funcionamiento de dicho servicio.
La noticia y el texto completo de la sentencia pueden consultarse en:
Desde COFPA rechazamos con toda rotundidad las medidas represivas e intimidatorias dirigidas a amordazar la libertad de expresión de los trabajadores, particularmente graves cuando se trata de representantes sindicales, por ser más propias de un sistema político dictatorial que de un Estado de Derecho.
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