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domingo, 17 de junio de 2018

El Estado ha "despilfarrado" más de 45.000 millones de euros en 20 años en infraestructuras innecesarias o infrautilizadas

Un grupo de expertos cifra en 81.000 millones de euros la cantidad comprometida "de forma inadecuada" entre 1995 y 2016, de los que 45.920 millones corresponden a la Administración central
Diversos profesores universitarios han publicado el informe 'Aproximación a la Geografía del despilfarro en España: balance de las últimas dos décadas'

 - Valencia
Nueve expertos de diversas universidades españolas -Joan Romero (Universitat de València), Dolores Brandis (Universidad Complutense de Madrid), Carmen Delgado (Universidad de Cantabria), José-León García Rodríguez (Universidad de la Laguna), María Luisa Gómez Romero (Universidad de Málaga), Jorge Olcina (Universidad de Alicante), Onofre Rullán (Universitat de les Illes Balears), José Fernando Vera-Rebollo (Universidad de Alicante) y Joan Vicente Rufí (Universitat de Girona)- han publicado el informe 'Aproximación a la Geografía del despilfarro en España: balance de las últimas dos décadas' en el Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles.
Este documento pretende servir como una "primera aproximación" a la dimensión del despilfarro de recursos públicos en infraestructuras desde 1995 hasta la actualidad. "Despilfarro significa estrictamente falta de eficiencia", definen al asegurar que todo despilfarro público implica ineficiencias y sobrecostes, aunque puntualizan que hay que distinguir entre despilfarro y corrupción: "toda corrupción implica despilfarro pero no todo el despilfarro público es corrupción".
Así, se han analizado la inversión y los sobrecostes -con cantidades comprometidas superiores a los 10 millones de euros)- en infraestructuras "innecesarias" del Gobierno central (ferrocarriles, autopistas y autovías, puertos y aeropuertos, desaladoras...) y las "infraestructuras, proyectos, eventos e inversiones fallidas, vacías o infrautilizadas" acometidas por las administraciones autonómicas y locales (centros educativos, hospitales, equipamientos culturales o científicos, parques y ciudades temáticas o inversiones para acoger grandes eventos...), incluidas aquellas cofinanciados por la Unión Europeos. Según explican, aunque el despilfarro, como tal, "no se considera delito", sí que merece atención por su dimensión "(geo)política, económica, social, territorial y medioambiental".
En las dos últimas décadas calculan que las administraciones públicas han comprometido más de 81.000 millones de euros en infraestructuras innecesarias, abandonadas, infrautilizadas o mal programadas, "una cantidad que puede superar los 97.000 millones en un futuro próximo si se suman las obligaciones ya adquiridas". Estas cantidades son, a juicio de los expertos, "inferiores a las cantidades realmente malgastadas" porque solo se han seleccionado determinadas áreas; porque no se incluyen todos los "proyectos fallidos e inútiles" con presupuesto inferior a los 10 millones de euros, y porque hay compromisos de gasto público en "actuaciones innecesarias o con sobrecostes elevados, ya acabadas, que suponen en torno a 20.000 millones de euros adicionales en los próximos años".
El estudio considera que en el periodo 1985-1995 se "dilapidó" el equivalente al 5% del Producto Interior Bruto (PIB) español, mientras que en el periodo del boom económico o "década dorada" (1996-2007) esta cifra se disparó hasta el 20% del PIB. "No es posible determinar con exactitud el montante preciso de esta cantidad que es atribuible directamente a la corrupción", apuntan. Por lo que respecta a la "ineficiencia y despilfarro", desde el inicio de la cisis económica hasta ahora, las cifran en un 3% del PIB.
De estos cerca de 81.000 millones comprometidos "de forma inadecuada" en infraestructuras entre 1995 y 2016, más de la mitad (45,920 millones) corresponden a la Administración central, mientras que por comunidades, la Valenciana se sitúa en tercera posición (5.936 millones) por detrás de Catalunya (9.160 millones) y Madrid (7.723 millones). Lejos se encuentran regiones como Aragón (2.978 millones), Andalucía (2.657), Asturias (2.380) o Castilla la Mancha (1.530).
(Ampl.) Fomento asume que el Estado se quedará con las ocho autopistas en quiebra
El acceso a las autopistas radiales de Madrid

La Administración General del Estado

Entre los ejemplos de despilfarro en las inversiones de la Administración General del Estado destaca la alta velocidad: "muchos de los proyectos acometidos, más allá de los casos de corrupción desvelados o desconocidos, no responden a los criterios de rentabilidad social exigibles". "Demasiadas estaciones millonarias, líneas cerradas, tramos abandonadas a mitad, líneas innecesarias, sobrecostes desproporcionados y desfases bajo sospecha", explican los expertos. Desde 1992 se han invertido 42.000 millones de euros en este tipo de infraestructuras de los que calculan que 26.240 millones se han despilfarrado debido a unas "perversiones" comunes a la hora de definir recorridos, emplazamientos de estaciones o los modelos de gestión.
En carreteras, los expertos calculan que se han producido sobrecostes por valor de 5.952,6 millones de euros. La mitad de esta cantidad corresponde a las carreteras radiales de Madrid,  con ocho autopistas de peaje construidas a partir de 2000 (710 kilómetros en total) que desde 2012 presentan suspensión de pagos. En este sentido, recuerdan que el Tribunal de Cuentas Europeo, tras examinar 24 proyectos beneficiados con los fondos Feder, emitió un informe en el que hablaba de malas prácticas al no prestarse suficiente atención a la rentabilidad de los proyectos; presentar previsiones de tráfico sobreestimadas y elegir autopistas cuando este tipo de carretera no era la más adecuado, advirtiendo de un incremento del coste medio respecto al previsto en un 23%.
El informe alerta sobre la escasa rentabilidad de algunos de los aeropuertos construidos en los últimos años, con el riesgo de que algunas de estos aeródromos tengan que cerrar si no reciben ayudas públicas continuas. Un 28% de estas nuevas infraestructuras "no eran necesarias", la mayoría sufrió sobrecostes, algunos tenían un tamaño excesivo y las previsiones de pasajeros eran "excesivamente optimistas". En lo que a los puertos se refiere, llaman la atención sobre la gran inversión pública infrautilizada del puerto exterior de A Coruña o la ampliación del puerto del Musel en Gijón.
También tienen un apartado específico las desaladoras, entre las que se encuentran los sobrecostes en las plantas de Torrevieja (290 millones) o Alicante (77,8 millones), así como los 23,7 millones generados por gestión fraudulenta en la depuradora de Emarsa, en Valencia. De igual modo, advierten del coste de la ineficiencia de la desaladora de Moncofa (49,1 millones) y Oropesa (55,4 millones) -ambas instalaciones están paradas por ausencia de demanda y por estar inacabadas las conducciones-, además de los 200 millones generados por el trasvase Júcar-Vinalopó, "ejemplo de despilfarro de dinero público". Otro proyecto energético que reflejan es el almacén de gas Castor, "tal vez el mejor ejemplo no solo de despilfarro sino de patologías institucionales".
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Las comunidades autónomas

En cuanto a las inversiones de las comunidades autónomas innecesarias o sobrevaloradas se encuentran desde líneas de tranvía insostenibles (Jaén, Vélez-Málaga, bahía de Cádiz, Parla...) a proyectos singulares (Ciudad del Medio Ambiente de Soria, Ciudad de la Luz de Alicante, Ciudad de la Justicia de Madrid,Ciudad del Circo de Alcorcón); pasando por aeropuertos regionales (Ciudad Real, Castellón, Lleida, Huesca...); auténticas "cajas vacías" como la Ciudad de las Artes y las Ciencias o la Marina de Valencia; parques temáticos como Terra Mítica; infraestructuras culturales infrautilizadas o con sobrecostes extraordinarios (Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid)...
Mención especial merecen comunidades como la Valenciana, que optó por el impulso de grandes eventos para "situarse en el mapa": "Tras una inversión documentada de, al menos, 5.225 millones en proyectos ejecutados (IVIE, 2010), el balance es negativo en términos de rentabilidad económica y social".

Prácticas clientelares

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cifraba en 2015 el volumen de contratación pública en España en 194.000 millones de euros anuales, de los que estimaba un coste de 47.500 millones al año (un 4,5 % del PIB) en desviaciones al alza en contratos públicos. Los autores del informe consideran imprescindible "erradicar todo tipo de prácticas clientelares y trato de favor a determinados grupos de presión".
"Prácticas, culturas y reglas de juego que privilegian a determinados sectores económicos, erosionan el sistema democrático, deterioran el buen funcionamiento de las instituciones y comprometen de forma indebida gran cantidad de recursos públicos", concluyen. 

jueves, 7 de junio de 2018

La noticia, en el página del INAP

 laadministracionaldia.inap.es

El Supremo ratifica la condena al SERPA a hacer fijas a dos trabajadoras

 06/06/2018

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que ratifica la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que condenaba a la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias (SERPA) a declarar fijas de plantilla a dos trabajadoras contratadas mediante contratos temporales por obra o servicio.


Elcomercio.es 05.06.18
El auto del Supremo señala que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública son inaplicables en este caso al tratarse de trabajadores que mantienen una relación laboral común con una entidad con forma societaria que forma parte del sector público empresarial.
Así, incide en que a las sociedades mercantiles públicas, independientemente de que su ámbito sea estatal, autonómico o municipal, no le son aplicables esos preceptos ni el Estatuto Básico del Empleado Público "por lo que ninguna razón existe para que el fraude en la contratación implique la declaración de la existencia de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de indefinida".

La Sala de lo Social del TSJA estimó el pasado mes de septiembre el recurso de las trabajadoras contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, que sólo les había reconocido la relación laboral indefinida no fija.

El TSJA atendió la reivindicación de ambas trabajadoras al considerar que los contratos temporales por obra o servicio se fueron prolongando de forma fraudulenta durante varios años.

Una de las demandantes es una oficial administrativa que inició su relación laboral con SERPA en 2009, mientras que la otra es jefa administrativa y comenzó a trabajar en la empresa pública en 2006.

Según el Conceyu por otra Función Pública n'Asturies, con esta decisión el Supremo "deja vía libre para que el enchufismo, las recomendaciones y las influencias de todo tipo, sean medios válidos y legítimos para el acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas estatales, autonómicas y municipales".

En un comunicado, este colectivo asegura que de esta forma se abre el camino para que estas empresas, sufragadas con dinero público, contraten a sus trabajadores al margen y sin consideración alguna a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a esos puestos.
"Se trata de una resolución judicial de una enorme gravedad pues santifica la actuación de los partidos políticos como agencias de colocación en los "chiringuitos", un foco incuestionable de corrupción, y despoja a los ciudadanos -entre ellos a miles de jóvenes en paro- del derecho fundamental a participar en procesos selectivos públicos, objetivos y transparentes", añaden.

martes, 5 de junio de 2018

El Supremo avala la dedocracia como sistema de acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 24 de abril un Auto en el que deja vía libre para que el enchufismo, las recomendaciones y las influencias de todo tipo, sean medios válidos y legítimos para el acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas estatales, autonómicas y municipales. El fundamento de derecho segundo de dicho Auto abre el camino para que estas empresas, sufragadas con el dinero público de todos los ciudadanos y ciudadanas, contraten a sus trabajadores al margen y sin consideración alguna a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, cuando afirma:
“Tanto el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se refieren al acceso a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de trabajadores que mantienen una relación laboral común con una entidad empresarial con forma societaria. La Constitución solo contempla el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad con respecto a las funciones y cargos públicos. Solo el acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los principios constitucionales en cuestión. En definitiva, a las sociedades mercantiles públicas -sector público empresarial- independientemente de que su ámbito sea estatal, autonómico o municipal, no le son aplicables los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución , ni tampoco el EBEP, por lo que ninguna razón existe para que el fraude en la contratación implique la declaración de la existencia de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de indefinida.

El Auto del Supremo da por buena la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictada el 26 de septiembre del año pasado, que declara trabajadoras fijas de plantilla de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), a dos empleadas contratadas mediante contratos temporales por obra o servicio que se fueron prolongando de forma fraudulenta durante varios años, al entender que la figura del “indefinido no fijo” sólo es de aplicación a los empleados públicos de la Administración, pero no a los de sus empresas.

Los hechos descritos en la sentencia del TSJA revelan, con toda crudeza, unas prácticas de contratación fraudulenta del personal muy extendidas en los llamados “chiringuitos” del Principado de Asturias – empresas y fundaciones públicas controladas por el Gobierno del Principado -, que  han sido denunciadas en numerosas ocasiones desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y constatadas de forma reiterada por la Sindicatura de Cuentas en su informes de auditoría del sector público. Esas prácticas son las que ahora avala  el Tribunal Supremo para acceder a la condición de trabajador fijo de una empresa pública.

Se trata de una resolución judicial de una enorme gravedad, pues santifica la actuación de los partidos políticos como agencias de colocación en los “chiringuitos”, que son un foco incuestionable de corrupción; y despoja a los ciudadanos y ciudadanas – entre ellos, a miles de jóvenes en paro -  del derecho fundamental a participar en procesos selectivos públicos, objetivos y transparentes para acceder a esos puestos del sector público.

Además, la sentencia omite toda referencia a la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se dispone que los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las entidades del sector público - estatal, autonómico y local -, y se aparta de lo que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2015, había afirmado: que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-".

Una resolución judicial con unas consecuencias sociales y políticas de tanta gravedad,  con una incidencia tan devastadora para la higiene democrática, exige una movilización social enérgica en defensa de la igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo del sector público. Ahora más que nunca, se precisan iniciativas legislativas urgentes que frenen el clientelismo laboral en el sector público.

¡Contra la corrupción y el clientelismo político, igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo del sector público!

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

lunes, 4 de junio de 2018

LA NORIA POLÍTICA: CAMBIO DE GOBIERNO Y ALTA ADMINISTRACIÓN




 

Quítate tú pa ponerme yo
(Canción de salsa, Fania All Stars)

En 1996, tras el cambio de gobierno que se produjo en España, me llamó un periodista de un medio de comunicación madrileño que quería hacer un reportaje sobre los efectos que ese cambio de gobierno estaba teniendo en relación con la cadena de ceses y nuevos nombramientos que se contaban entonces por centenares o incluso miles. Un parlamentario desconocido, llamado Rodríguez Zapatero, había presentado varias preguntas sobre este tema dirigidas al entonces Ministro del ramo, señor Mariano Rajoy, y le había trasladado al periodista en cuestión su perplejidad por esa caza de brujas que estaba teniendo lugar.

Por aquellas fechas acababa de publicar un libro titulado Altos cargos y directivos públicos. Las relaciones entre política y administración en España (IVAP, Oñati, 1996, reeditado y actualizado en 1998). Y, tal vez por eso, el periodista se dirigió a mí para que le diera algún criterio que explicara por qué el Gobierno de Aznar “no estaban dejando títere con cabeza” y se habían producido ceses en cadena en puestos de altos cargos, directivos del sector público y en la alta función pública. Al parecer, tanto el periodista como el parlamentario en cuestión, estaban sorprendidos de que eso se pudiera producir sin ningún tipo de límites: su esquema argumental era que quienes ocupaban esos puestos directivos tenían la condición, generalmente, de altos funcionarios cualificados y que cesarlos era una medida que rayaba lo arbitrario. Es más, incluso una directora de una entidad instrumental de carácter cultural, llamada Elena Salgado, judicializó su cese, llegando incluso en amparo hasta el Tribunal Constitucional, quien cerró de un portazo (Auto de inadmisión) esa pretendida vulneración de su derecho fundamental: en esos puestos la confianza política era el dato determinante, sancionó el Tribunal, y no el mérito y la capacidad. Asunto zanjado.

Al periodista en cuestión le respondí algo que con frecuencia repito desde aquellas fechas: “Dígale al Sr. Rodríguez Zapatero que su partido ha estado catorce años en el poder y no ha cambiado las reglas del juego: esos niveles directivos, para desgracia de todos, son, según el marco normativo entonces y ahora vigente, de provisión política, de libre nombramiento o de libre designación; en consecuencia, de libre cese. 

Tiempo tuvieron para cambiar esas reglas y no lo hicieron. Así que no se sorprendan tanto”. Ciertamente, en honor a la verdad, hubo dos tímidos intentos de “profesionalizar” algunos niveles de altos cargos en el primer y en el último mandato de Felipe González. Pero esa ·”profesionalización” se entendió como mera reserva de algunos de esos niveles a su provisión entre funcionarios. Nunca se puso en marcha.

Con base en esa última propuesta, poco después (1997), el entonces Ministro de Administraciones Públicas, Sr. Rajoy, sí que introdujo una reforma cosmética y la quiso vender (juego de palabras o de malabares) como “profesionalización de la función directiva”. Reservó algunos de los puestos de altos cargos para su cobertura entre altos funcionarios, pero en el fondo no cambió nada: impuso un sistema de spoils system de circuito cerrado (seguían siendo niveles orgánicos de libre nombramiento y cese) y reservó de facto la cobertura de esos niveles a los cuerpos de élites de la Administración General del Estado. Pero en lo demás las cosas siguieron igual. La penetración de la política siguió su imparable curso y, a pesar de que tanto ese parlamentario (José Luís Rodríguez Zapatero) como el entonces ministro (Mariano Rajoy) terminaron siendo, casualidades de la vida, presidentes del Gobierno desde 2004 hasta 2018, nada han cambiado las cosas desde entonces en este tema. La politización de la alta Administración campa a sus anchas, gobiernen unos u otros. Y si el sistema no ha estallado por los aires ha sido por una cuestión muy elemental: los ciclos políticos de mandatos tanto del PSOE como del PP han sido, hasta este momento, más o menos largos (como mínimo dos mandatos). Esa larga secuencia se trunca esta vez con 6 años y poco más de mandato Rajoy. Sin embargo, esa (relativa) estabilidad, de la mano de la quiebra total del bipartidismo dominante, ha llegado a su fin. Y las consecuencias sobre lo que estoy tratando no serán menores, sino que se multiplicarán en sus letales resultados. Y, si no, al tiempo.

En efecto, siempre que se produce un cambio de Gobierno en España, ya sea en la Administración central, autonómica o local, viene de inmediato una decapitación de la mayor parte, si no la totalidad, de las personas que ocupan los niveles directivos en esas organizaciones y en las entidades de su sector público. El modelo de alta Administración en España tiene una penetración de la política muy superior a la existente en el resto de las democracias avanzadas, en las que, por lo común, la profesionalización y la continuidad (con mayor o menor intensidad) de la dirección pública superior y media de la alta Administración está plenamente garantizada.

Ni que decir tiene que un modelo tan altamente politizado tiene graves consecuencias sobre las políticas públicas y el funcionamiento ordinario de la maquinaria político-administrativa. Renovar radicalmente centenares o miles de puestos de responsabilidad directiva cuando un nuevo Gobierno arranca, sea al final del mandato o a lo largo de la legislatura, supone echar a la basura el conocimiento adquirido, paralizar los proyectos en marcha, rellenar los huecos que se van sustituyéndolos bajo criterios exclusivos de confianza política o personal, reescribir de nuevo una hoja en blanco, en la que la memoria organizativa se ha perdido absolutamente y, en fin, comenzar una vez más la operación de tejer y destejer en la que están inmersas nuestras organizaciones públicas desde hace décadas, si no siglos. El tejido de Penélope es la metáfora más válida. Aprendizaje permanente propio de organizaciones estúpidas en la era de la Administración inteligente.

La situación es altamente preocupante. En las próximas semanas y meses vamos a ver y percibir, una vez más, sus letales efectos. Tras el triunfo de esa nueva modalidad de moción de censura que podríamos calificar como “deconstructiva” (el ingenio de la política española no tiene límites), la noria de ceses y nombramientos se pondrá de nuevo en marcha. Los que se irán, que serán legión, lo serán marcados con su particular cruz en la frente. A los que llegan también los marcarán. Y esa mácula les perseguirá de por vida. 

En esta política cainita y sectaria que se ha impuesto, colaborar con el enemigo tiene su precio. Los centuriones de quien fuera Vicepresidenta del Gobierno, extraídos de “su” cuerpo de Abogados del Estado, pasarán a estar amortizados y serán sustituidos por fieles a la causa habitualmente procedentes de otro u otros cuerpos de élite de la Administración Pública. La guadaña, sin embargo, no solo se cebará en estos niveles orgánicos de la alta Administración, sino que trabajará intensivamente en todas las entidades del sector público estatal y en la alta función pública del Estado y, cuando toque, afectará asimismo al resto de niveles de gobiernos inmersos en cualquier tipo de cambio político o en la formación de “agregaciones” (que no coaliciones) de lo más diversas.

Así las cosas es obvio que no hemos aprendido nada en estos últimos veinte años. Mientras otros países no solo de la órbita anglosajona o nórdica, sino también de cultura administrativa continental, como Bélgica, Chile o Portugal (algo que pretende hacer también hasta Túnez), han institucionalizado una Alta Dirección Pública Profesional, España (en todos los niveles de gobierno) sigue con el reloj parado. Tal vez nadie se ha detenido a pensar las estrechas relaciones que puede haber entre la politización de la Alta Administración y la ineficiencia del sector público, cuando no a la facilidad de implantación de malas prácticas o inclusive de pura corrupción (ahora que esta última ha cogido tanto protagonismo). Convendría que se le diera una vuelta a este argumento.

Mientras tanto en un país en el que la fragmentación política ya es un hecho y que los gobiernos precarios serán la pauta dominante a partir de ahora, los incentivos políticos perversos para mantener ese statu quo son elevadísimos, pues todos aquellos partidos políticos que están en la oposición (en la “sala de espera”) sueñan con premiar a “los suyos” con la innumerable nómina de cargos directivos en el sector público que existe hoy en día en España y así garantizar que puedan pastar sus respectivas clientelas con cargo al dinero público, aunque su amateurismo salga caro a la ciudadanía española, por la que nadie al parecer se preocupa.

Ya se ha producido el cambio de Gobierno en el ámbito estatal. Pronto vendrán elecciones autonómicas (las andaluzas o antes las catalanas, sino son también adelantadas las vascas, luego las del resto de comunidades autónomas y las municipales, que tienen fecha fija), también las legislativas en España coincidiendo con una de las anteriores. La noria política de la alta Administración va a tomar en los próximos meses velocidades de vértigo. Esa noria se parará infinitas veces para descargar y cargar de nuevo ese personal cesado y el nombrado de nuevo. Y, una vez hecho esto, reanudar su viaje a ninguna parte. Mientras tanto, en las huestes de los partidos, innumerables y nerviosos ojos miran expectantes preguntándose cuándo les tocará a ellos subir en tan preciada y codiciada silla. Y así seguimos cuarenta años después. Si nadie lo arregla continuaremos de ese modo devastando eternamente la alta Administración, que es el lugar estratégico por excelencia para gobernar con resultados eficientes. Pero no sean ingenuos, aquí nadie apenas conjuga el verbo gobernar. Lo importante es ganar elecciones, pero lo realmente sustantivo en un sistema parlamentario de gobierno es hacerse con el poder. Simple y llanamente para subirse y subir a los suyos a la noria que tanto les gusta. La política entre nosotros es todavía hoy un parque temático. Un síntoma evidente de un subdesarrollo institucional del que no se libra ningún nivel de Gobierno en España.

¿Cambiará algún Gobierno este caciquil y clientelar sistema de provisión de puestos en la dirección pública de nuestras Administraciones Públicas? Intuyo que esta pregunta seguirá sin respuesta.


PARA SABER MÁS:
Si alguna persona tiene interés por esta temática, le reenvío al Estudio titulado Alta Dirección Pública en España y en otros sistemas comparados. Politización versus Profesionalización, que fue elaborado para una Jornada celebrada en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) el 20 de abril de 2018.
ENLACE PDF:  alta-direccion-publica

domingo, 3 de junio de 2018

La Comisión Nacional del Mercado de Valores abre un bozón de denuncias anónimas

Si cree que una empresa o persona física ha cometido o está cometiendo algún tipo de infracción relacionada con las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores, y desea informar de ello de manera confidencial, contacte con nosotros.
Esta sección no tiene por objeto atender reclamaciones derivadas de casos particulares, ni consultas. Por ello, si se siente perjudicado por una actuación concreta de su intermediario financiero podrá presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV. Si lo que quiere es aclarar una duda o presentar una consulta relacionada con los mercados de valores, acceda a la sección Cómo realizar una consulta. 

CANALES HABILITADOS PARA LA COMUNICACIÓN DE POSIBLES INFRACCIONES

Usted podrá decidir libremente si quiere revelar su identidad o no

viernes, 1 de junio de 2018

El Congreso reclama poner fin a la tasa de reposición en la Administración

 
Proposición no de ley
 30/05/2018

El Pleno del Congreso ha exigido este martes la eliminación de la tasa de reposición, con el fin de que no haya límites en la contratación de personal en la Administración pública.


MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -
Así, la Cámara Baja ha aprobado una proposición no de ley de Unidos Podemos, y finalmente pactada con PSOE y PNV, y que también ha sido respaldada por Ciudadanos, Esquerra Republicana, PDeCAT, Compromís, EH-Bildu y Nueva Canarias. PP, UPN y Foro Asturias han votado en contra.

Asimismo, el Congreso exige la aprobación de una oferta pública de empleo con el fin de reponer el empleo perdido desde 2009 y, además hacer frente al envejecimiento de la plantilla, dando prioridad a la Seguridad Social, la investigación, el Ministerio del Interior o Instituciones Penitenciarias.

Tras el acuerdo entre PSOE, Unidos Podemos y PNV, también se menciona a los cuerpos de Letrados y funcionarios de Justicia, los servicios de prevención y extinción de incendios, servicios sociales, seguridad y emergencias, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, autonómicos y locales, los servicios de empleo y personal de educación.

Por otro lado, el Congreso reclama al Gobierno que, dentro de la negociación colectiva, posibilite un acuerdo mantener en cada ejercicio el poder adquisitivo de los empleados públicos y recupere además el porcentaje perdido los años anteriores, tanto en lo que respecta a la cuantías como a los calendarios de su aplicación, así como la integridad de la prestación por incapacidad temporal.

Por último, la iniciativa aprobada reclama restablecer la capacidad de negociación de la jornada laboral a cada administración, pudiendo establecerse jornadas de 35 horas.

miércoles, 30 de mayo de 2018

Novedades en el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

El pasado 17 de marzo de 2018 fue publicado en el BOE el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este nuevo cuerpo normativo obedece a la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local  sobre la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) por la que se introdujo el artículo 92 bis , cuyo contenido prevé el desarrollo reglamentario mediante Real Decreto de las especialidades correspondientes a los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (en adelante, FHCN).
Así, esta nueva regulación, tal y como se expresa en la propia exposición de motivos del Real Decreto 128/2018, tiene entre sus objetivos:
  • Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
  • Reforzar el papel de la Administración General del Estado al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
  • Reforzar y clarificar las funciones reservadas a estos funcionarios, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales.
  • Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
  • Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general.
El Título Preliminar del Real Decreto determina el objeto del mismo, indicando que tiene como finalidad el desarrollo del régimen jurídico de la escala de FHCN, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 92 bis de la LBRL y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
El Título I de este Real Decreto viene a delimitar las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de FHCN, detallando cuáles son las funciones reservadas exclusivamente a estos funcionarios y que con anterioridad venían establecidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En cuanto a las funciones de los habilitados nacionales se precisan las existentes y se les da el enfoque necesario para la implantación de la administración electrónica. Se amplían los supuestos en que es preceptivo el informe de la Secretaría General. Se da una mayor precisión a la definición del control financiero. En cuanto a las funciones de Tesorería se separan éstas de las de gestión y recaudación.
De entre las novedades, cabe destacar la posibilidad de que cuando la Secretaría esté clasificada en clase tercera pueda agruparse con otras a efectos de mantener en común el puesto de Intervención, en cuyo caso el puesto de Intervención será encuadrado en clase segunda. De igual forma, se posibilita que las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda y tercera, puedan agruparse entre sí para el sostenimiento en común   de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorería y recaudación en todos los municipios agrupados. Este puesto queda reservado a FHCN de la subescala de Secretaría-Intervención. También se prevé como novedad la opción de que en los municipios en los que se produzca una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Mancomunidades u otras Entidades Locales supramunicipales, la Comunidad Autónoma podrá reclasificar el puesto de Secretaría en una clase inferior a la que correspondería.
El Título II se dedica a determinar la estructura de la escala de los FHCN, distinguiendo entre subescalas –Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención– y categorías –de entrada o superior, excepto en la subescala de Secretaría-Intervención donde no existe diferenciación de categorías–, así como el desarrollo de la regulación del régimen jurídico referente a la selección, promoción interna, registro integrado en el que se inscribirá todo el personal y los actos relacionados con su vida administrativa; sistema de provisión de puestos y sus peculiaridades y convocatorias, entre otros aspectos.
Como novedades a destacar, en materia de titulaciones exigidas para el ingreso en cualquier de las subescalas de la habilitación nacional, se requerirá la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el grupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
Además, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se asignará a los funcionarios de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera.
Se efectúa una nueva regulación de los méritos generales, modificando determinadas puntuaciones, y al amparo de la nueva regulación de los porcentajes de méritos generales, autonómicos y específicos, recogidos en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por otro lado, se prevén como formas de cobertura de puestos reservados, además del concurso de méritos, la libre designación y el primer destino, los siguientes tipos de nombramientos:
  • Nombramientos provisionales.
  • Comisiones de servicios.
  • Nombramientos accidentales.
  • Nombramientos interinos.
  • Comisiones circunstanciales.
No obstante, a tales efectos, se precisa que la cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, conllevará necesariamente el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental que lo estuviera desempeñando.
Se establecen las circunstancias que deben concurrir para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueda efectuar nombramientos provisionales excepcionales a FHCN que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo.
El art. 49 del nuevo reglamento, cuando regula los nombramientos provisionales distingue entre dos tipos: el “nombramiento provisional ordinario”, que será el que otorgan las Comunidades Autónomas, y el “nombramiento excepcional”, que efectuará el Estado cuando concurran determinadas circunstancias.
En primer lugar, la novedad más destacable es el hecho de que, a partir de ahora, los nombramientos provisionales que puedan otorgar las Comunidades Autónomas tan sólo podrán efectuarse cuando el funcionario lleve más de dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo, pues, en caso contrario, la competencia pasa a ser del Ministerio de Hacienda y Función Pública (nombramiento provisional excepcional) y por causas tasadas
En segundo lugar, a diferencia de la regulación contenida en el derogado RD 1732/1994, según la redacción dada al nuevo precepto, parece que es necesaria la conformidad de la entidad local interesada y del funcionario, así como informe favorable de la entidad local donde éste se halle destinado. La exigencia del requisito de conformidad de la entidad local para la que se solicita el nombramiento provisional da un giro radical a lo que hasta ahora venía ocurriendo con los nombramientos provisionales, en los que el órgano autonómico competente estaba obligado a otorgarlos cuando se hubiera solicitado un nombramiento de esta clase.
En relación con los nombramiento accidentales la regulación de los nombramientos accidentales difiere también de la anterior en cuanto distingue entre los accidentales para municipios de menos de 5.000 habitantes o superior, en función del funcionario que vaya a desempeñar las funciones reservadas, debiendo en todo caso pertenecer al grupo A1 el funcionario que vaya a ser nombrado con carácter accidental en los municipios de más de cinco mil habitantes; para los de población inferior se exigirá que el funcionario propuesto cuente con una titulación universitaria, a ser posible, y con la necesaria preparación técnica adecuada. Además, se contempla la posibilidad de efectuar nombramientos accidentales para cubrir suplencias en caso de ausencias del titular, por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, remitiendo a lo que al efecto determine la respectiva normativa autonómica. Esto planteará problemas cuando la ausencia sea imprevisible y dure más de un mes, lo que deberán concretar las Comunidades Autónomas. Igualmente, se posibilita que las Comunidades Autónomas puedan constituir una relación de candidatos en su ámbito territorial para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a FHCN.
En cuanto a la acumulación de funciones se recoge ya expresamente que pueden otorgarse entre funcionarios de distinta subescala y/o categoría que la que tenga el puesto. También se exige que quede garantizada la imposibilidad de haber podido otorgar un nombramiento provisional o una comisión de servicios. Se determina igualmente el porcentaje a que puede ascender la gratificación por el desempeño de las funciones en acumulación, que es hasta un 30 por 100 de las retribuciones fijas del puesto principal, si bien excluye expresamente la cantidad que corresponda en concepto de trienios.
La gran novedad a destacar es que se prohíbe expresamente el desempeño de más de una acumulación.
El Título III recoge las particularidades de las situaciones administrativas de los FHCN, siendo la novedad más destacable la de incluir dentro de los supuestos de la situación de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.
El Título IV dispone del régimen disciplinario de estos funcionarios, regulándose de forma más extensa la sanción de destitución, así como las peculiaridades en la tramitación de los expedientes disciplinarios, y la articulación procedimental necesaria entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con los citados expedientes.
Se incorporan medidas relativas a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, a efectos de concursos de traslados.
De entre las disposiciones adicionales cabe destacar la tercera que contempla la aplicación del mismo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por su régimen específico, y la cuarta a los Municipios de Gran Población. Las disposiciones transitorias, entre otras cuestiones, afectan al mantenimiento de la actual clasificación de puestos reservados hasta que se produzca la adaptación de los mismos a las nuevas previsiones estatales, integraciones y concursos convocados antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
En resumen, estas son las principales aportaciones que nos trae el Real Decreto 128/2018 a la espera de que, en su aplicación y vigencia, este nuevo régimen jurídico de los FHCN sirva a su fin de garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales.