CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

martes, 22 de noviembre de 2022

¿Debe la alta función pública parecerse a la sociedad? Algunas enseñanzas de la reforma de la alta función pública en Francia

                                                                                   Jorge Crespo González

Universidad Complutense de Madrid (España)

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5451-6489


https://revistasonline.inap.es/index.php/DA/article/view/11022/12100


CONCLUSIONES

En este estudio hemos analizado la alta función pública, su noción e importancia desde el punto de vista político y administrativo, y la necesidad de incorporar diversidad a la misma para que los ciudadanos, con independencia de sus recursos, puedan tener un acceso equitativo no solo a los resultados de las acciones públicas, sino también al sistema político-administrativo del Estado.

Hemos definido la alta función pública en nuestro entorno como aquellos cuerpos integrados por funcionarios con alta cualificación y profesionalidad que desempeñan los puestos de mayor poder administrativo. Se ha constatado que tanto por sus funciones, por su proximidad al proceso decisorio y por considerarse un buen trampolín para acceder a la política electiva, es crítico el examen de las condiciones de reclutamiento y selección de este colectivo, de manera que los sesgos que incorporan (entre ellos la procedencia territorial o de carácter socio-económico) ubicarían la discusión no solo en un escenario técnico (¿el sistema selecciona realmente a los mejores?), sino de democracia (¿el sistema selectivo genera per se, o agrava, la situación de algunos estratos sociales en su relación con la política?).

En España hemos visto como la alta función pública del Estado, ilustrada fundamental en este estudio por el Cuerpo de Administradores Civiles del Estado, tiene varios sesgos. En lo que se refiere al territorial (procedencia de los integrantes de ese cuerpo) se constatan desequilibrios de infrarrepresentación de algunas regiones (Cataluña, Extremadura y Canarias) respecto de otras, siendo palmaria, a efectos de sobrerrepresentación la región de Madrid. Y sorprende que esta situación prácticamente no haya sufrido cambios en los últimos 50 años, creación del Estado Autonómico incluida. En lo relativo al sesgo socioeconómico, los estudios muestran cómo la alta función pública está conformada muy mayoritariamente por personas procedentes de entornos acomodados, lo que se ve facilitado además por el propio sistema selectivo que impone costes importantes a los candidatos, en términos formativos y de preparadores, además de la espera de varios años hasta el posible aprobado. También, aunque con matices, se encuentran sesgos en materia de género y discapacidad. A pesar de ello, en España poco se ha hecho por disminuir estos sesgos territoriales y socioeconómicos, salvo la toma de consciencia y alguna iniciativa eventual como la del Ministerio de Justicia, que ha ofrecido becas a opositores a Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, a través del Centro de Estudios Jurídicos18, y la descentralización de algunas pruebas de acceso.

Sin embargo, en Francia en los últimos años se está emprendiendo una reforma muy ambiciosa de la alta función pública, en que se busca, entre otros objetivos, conseguir que la Administración se parezca a la sociedad francesa. En esa línea se han tomado decisiones de gran calado simbólico, como la supresión de la elitista ENA, y la aparición del ISP. Se trata de una refundación más que de una reforma, que pretende crear una alta función pública menos compartimentada (con una fuerte cultura de servicio público común), con carreras más atractivas y más diversa. Sobre este último aspecto, que es el que más interesa a este trabajo, cabe decir que la creación del Dispositivo Talents, y la dispersión de las clases de preparación del acceso a la alta función pública por toda la geografía francesa, parecen un instrumento poderoso para intentar disminuir el déficit existente de candidatos procedentes del medio rural y de clases modestas, pero todavía es pronto para conocer los resultados. En lo que concierne a la identificación de lo que hacen los altos funcionarios con las necesidades de la sociedad, el diseño de una carrera profesional que obliga a aterrizar sobre el terreno, saliendo forzosamente de Paris, junto a la creación de carreras externas al sector público (tanto de entrada, como de salida), podría tener efectos benéficos para la adaptación de las acciones públicas a los contextos reales, pero de nuevo es pronto para evaluar los resultados. Finalmente, Esta situación de enérgico cambio contrasta con la situación de apatía, escepticismo e inercia que impera sobre la reforma de alta función pública española, de quien puede discutirse que represente a la sociedad en lo que es, y en lo que hace.

¿Debe la alta función pública parecerse a la sociedad? Algunas enseñanzas de la reforma de la alta función pública en Francia

 Jorge Crespo González es Profesor de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

El artículo se publicó en el número 8 (Nueva época) de la revista Documentación Administrativa (INAP, Enero-Diciembre 2021)

El presente articulo versa sobre la alta función pública a la luz de la reforma de la misma que en la actualidad se desarrolla en Francia, extrayendo las enseñanzas pertinentes para el caso español. El análisis se centra en responder a las siguientes preguntas de investigación: ¿debe la alta función pública parecerse a la sociedad a la que sirve? y ¿en qué medida la reforma francesa desprende buenas prácticas importables a nuestra alta función pública? Y todo ello enmarcado en la hipótesis de que una sesgada selección de altos funcionarios representa no solo un problema técnico, sino de democracia. Uno de los principales hallazgos del trabajo sugiere la importancia de la alta función pública no solo por lo que hace, sino como instrumento para que los ciudadanos, con independencia de sus recursos, puedan tener un acceso equitativo a las funciones políticas, dada la interpenetración de la alta burocracia con la política y los políticos.


TEXTO COMPLETO EN:
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1512943

jueves, 3 de noviembre de 2022

La venganza

 

Gregorio Morán                                             Gregorio Morán
                  

lunes, 31 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo reitera que los funcionarios de carrera del Principado de Asturias no pueden consolidar su grado personal por el desempeño de puestos en adscripción provisional

 El Tribunal Supremo acaba de dictar una nueva sentencia el pasado 17 de octubre (ver aquí), en la que reitera la doctrina ya establecida en sentencias anteriores en relación con los efectos del tiempo en el que se desempeña un puesto en adscripción provisional para la posible consolidación del grado personal de los funcionarios de carrera, en este caso, de la Administración del Principado de Asturias, en el sentido de que no da derecho de forma automática a la consolidación de dicho grado.

A este respecto, el funcionario recurrente planteaba en su escrito de recurso que la denegación por parte de la Administración del Principado de su solicitud para que se le reconociera el grado consolidado, tras varios años de desempeño de un puesto en adscripción provisional, era discriminatoria y vulneraba la normativa comunitaria sobre el trabajo de duración determinada. Procede recordar que el Tribunal Supremo había reconocido previamente a los interinos (sentencia de 7 de noviembre de 2018, ver aquí) el derecho a la adquisición de un grado personal superior por el desempeño provisional de un puesto de trabajo, por lo que si se reconocía ese derecho a los funcionarios interinos debía hacerse lo mismo con los funcionarios de carrera, señalaba el recurrente.

La cuestión casacional que se dilucidaba en dicha en sentencia era, entonces,  la de "determinar si la denegación de la consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera que desempeñan de forma prolongada las tareas del puesto al que están adscritos provisionalmente, sin que la Administración haya convocado la provisión definitiva del puesto que ocupa, ni de ningún otro (sea mediante libre designación o concurso), conculca el principio de no discriminación y la prohibición de evitar el uso abusivo de la temporalidad previstos en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 "

En la sentencia del pasado 17 de octubre el Tribunal Supremo vuelve a señalar, por un lado, que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, con arreglo a una jurisprudencia clara del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es aplicable al personal funcionario fijo, dado que su relación de servicio con la Administración  es indefinida. Y, por otro, que dista de ser evidente que las vicisitudes en que puede encontrarse un funcionario de carrera sean -siempre y necesariamente- comparables o asimilables a las de un funcionario interino, que por definición no goza de estabilidad en su relación de servicio. Y que si el punto de comparación no es indiscutible, el reproche de discriminación es difícilmente justificable.

A nuestro juicio, la argumentación del Tribunal Supremo dista de ser convincente.

Si bien se puede compartir que hay argumentos de peso para exigir que, para la consolidación del grado personal por los funcionarios de carrera, no baste con el solo desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, si no que aquel debe obtenerse por alguno de los procedimientos legales de adjudicación definitiva (el concurso de méritos, de forma ordinaria); también es cierto que el recurrente planteaba una situación excepcional y claramente anómala, como la acaecida durante muchos años en la Administración del Principado, en la que no se convocaban los concursos de méritos dentro de los plazos legalmente previstos, incurriendo esta Administración en una manifiesta vulneración de la legalidad que causó graves perjuicios a los funcionarios de carrera.

Creemos que el Tribunal Supremo debería de haber ponderado las consecuencias de estos incumplimientos legales por parte de la Administración, en cuanto que lesionaron gravemente el derecho fundamental de los funcionarios del Principado a la carrera administrativa, impidiéndoles participar en los procedimientos ordinarios de provisión que se deberían de haber convocado obligatoriamente.

Pero, además de lo expuesto, resulta sorprendente que se reconozca el derecho a adquirir un grado personal a los funcionarios interinos por el desempeño de un puesto de forma temporal, en cuanto que con ello se está atribuyendo a este personal el derecho a la carrera vertical o al ascenso profesional, derecho que es, por definición, uno de los elementos definitorios del estatus del funcionario de carrera y que debería resultar manifiestamente incompatible con la situación de interinidad.

Algo no cuadra en el sistema de Función Pública vigente cuando los funcionarios interinos pueden consolidar el grado personal por el mero desempeño de un puesto de trabajo de forma provisional y los funcionarios de carrera no.

 

jueves, 13 de octubre de 2022

Declaración responsable y derechos de terceros. El lado oscuro de la llamada "better regulation"

 José María Baño León

Catedrático de Derecho Administrativo

Universidad Complutense de Madrid

Revista Española de Derecho Administrativo, 167

Julio - Septiembre 2014


 RESUMEN: La declaración responsable no es un medio idóneo para salvaguardar los intereses públicos y de terceros, en materias como el medio ambiente y el urbanismo. Se critica la interpretación que se está haciendo de la Directiva de Servicios y los problemas que suscita.

TEXTO COMPLETO AQUÍ

jueves, 6 de octubre de 2022

Los jueces anulan la bolsa de trabajo de funcionarios informáticos

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reprocha al Gobierno regional que trate de eludir a la Junta

El Gobierno regional ha intentado crear, «encubiertamente», un nuevo cuerpo de funcionarios «sin seguir el procedimiento legalmente establecido, es decir, la aprobación por el Parlamento asturiano de la correspondiente ley de creación de tal cuerpo funcionarial». Este es el argumento esgrimido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias para revocar la sentencia de instancia y anular la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de asesores digitales. Este colectivo se encuadra en el cuerpo de especialistas en tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales.


El pasado mes de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo había desestimado el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la creación de la citada bolsa de trabajo, por parte de la Consejería de Administración Autonómica. Entonces, el sindicato apeló ante el Tribunal Superior, que le ha dado la razón aduciendo que poner en marcha la citada bolsa «desborda claramente las previsiones de la legislación estatal y, en particular, de la legislación asturiana».

Desde CSIF Asturias, su letrado, Celestino J. Pérez Mirón, subraya que la sentencia «pone de manifiesto que la Administración no puede proceder a cubrir sus carencias endémicas a través de parches». A juicio de Pérez Mirón, «resulta absurdo que la Administración del Principado, en pleno año 2022 y por dejar las cosas pasar, no tenga creado un cuerpo especial de funcionarios informáticos».

martes, 27 de septiembre de 2022

Ocultarse tras una consultora

 Sobre el contrato para redefinir el organigrama municipal

Jorge Juan Manrique

Miembro del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Avilés por CSI

LNE, 24-09-2022

TEXTO COMPLETO AQUÍ