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jueves, 5 de enero de 2017

El negocio libre de impuestos de los altos funcionarios

La preparación privada de opositores es un sector poco regulado con miles de alumnos

El País, 5/1/2017

El ex opositor ha preferido ocultar su nombre. Ahora está quemado con el sistema, pero quizá un día retoma las oposiciones y no quiere posibles represalias. En la vida del opositor a alta función pública, la rutina más fija es ir a cantar los temas al preparador, una o dos veces por semana. Los preparadores son casi siempre funcionarios que ya han aprobado esas mismas oposiciones.

La mayoría de preparadores lo hace en privado en su casa, aunque también hay academias: “Donde hay más preparadores privados es en la carrera judicial: alrededor del 80-90% son particulares”, dice Jesús Martínez, director del Área de Oposiciones de la Academia CEF. En la sede madrileña de esa academia tienen este curso unos 30 opositores a judicatura. En 2015, hubo 3.982 opositores que intentaron aprobar las oposiciones para juez y fiscal, que son la misma. Otros 3.240 aspiraban a ser Letrados de la Administración de Justicia —antiguos Secretarios judiciales— y 938 querían ser Inspectores de Hacienda y Empleo.

Son algunos de los miles de aspirantes en las oposiciones principales a la categoría más alta de funcionarios en España, la A1. El precio medio que paga un opositor a su preparador particular depende del funcionario, la provincia y el método —hay quien prepara por Skype—, pero ronda los 200 euros y la media de alumnos es de 10. El sobresueldo de los preparadores puede llegar a duplicar su salario como funcionarios en un negocio que mueve varios millones de euros anuales.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) requiere a los jueces que quieran preparar que pidan un permiso de compatibilidad si van a dar más 75 horas anuales. De los 5.502 jueces en activo, lo habían pedido hasta 38 hasta mediados de noviembre. Y de esos 38, no todos preparan por cuenta propia. Algunos lo hacen en academias, con lo que la posible falta de permiso es más fácil de descubrir. En el actual CGPJ no recuerdan ninguna sanción a un juez o magistrado por el incumplimiento de la incompatibilidad como preparador de oposiciones. No es algo que se controle con escrúpulo.

El dinero que los altos funcionarios ingresan por estas clases no está regulado. La tributación depende exclusivamente de la buena voluntad de los empleados públicos. “Hay un agujero en la tributación de esta labor”, dice Álvaro García Ortiz, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales. “No solo es feo, es ilegal. Es del tipo de cosas que la gente prefiere mirar a otro lado. Esto era escandaloso hace unos años y ahora se va regularizando algo más, pero no es aún un campo limpio”, añade. Quizá cada vez vaya mejor, pero no hay ningún dato que permita verificar si mejora o empeora. Solo una cosa sigue igual: no está regulado.

El caso sería menos escandaloso si los implicados no fueran quienes por la mañana imparten justicia y controlan fraudes que por la tarde se sienten con la libertad de ignorar.
Los funcionarios que preparan a opositores deben declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo. El sistema de tributación es el mismo que cuando dan un curso o una charla y una entidad les pagan. Pero entonces queda una huella: el pago de la empresa que organiza el acto. Los opositores no son sin embargo una empresa cuyos pagos pueda trazar la Agencia Tributaria, a no ser que haya una denuncia, que puede ser también anónima.

El rastro que dejan los opositores es un largo hilo de lamentos privados y anónimos en foros de internet donde comparten en soledad sus problemas: “Yo creo que no es pedir mucho, dado el pastón que [los preparadores] se sacan y el sobresueldo que tienen a costa nuestra (en negro, claro)”, dice uno. Y otro: “La mayoría de los preparadores se están lucrando a base de bien con nuestro sufrimiento sin estar a la altura de las circunstancias, la inmensa mayoría de ellos cobrando en negro, sin comunicar al CGPJ que son preparadores, sin darnos un recibo ni garantía alguna”.

Los mensajes de estos foros son anónimos y por tanto sin posibilidad de atribución, pero las quejas coinciden con un secreto a voces que he podido contrastar en numerosas conversaciones off the record con jueces, fiscales, inspectores de trabajo y de hacienda. Este periódico ha contactado con una coordinadora de uno de estos foros —que también prefiere ocultarse porque oposita— que confirma la existencia de personas reales detrás de los mensajes.

Nadie ni siquiera dentro del cuerpo es capaz de demostrar qué hacen sus compañeros que preparan más allá de haberlo oído o intuido en charlas informales. He intentado hablar por teléfono y por correo electrónico con varios preparadores. Ninguno ha querido comentar su labor con un periodista, antes incluso de mencionar el problema de la tributación: “Yo si te digo la verdad no sé quién eres. No voy a hablar con una persona desconocida”, dijo uno.

Desde el CGPJ destacan así la dificultad de descubrir casos ilegales: “Como este tipo de actividad se desarrolla fuera del horario laboral, y evidentemente fuera de las sedes judiciales, el CGPJ no puede ejercer ningún control. Como no puede hacerlo ninguna empresa sobre las actividades que desarrollen sus empleados en su tiempo libre”, dicen fuentes del CGPJ.

La Agencia Tributaria tiene un problema similar: sin denuncia es difícil actuar y encontrar pruebas. Los opositores son los únicos que podrían presentar una denuncia anónima para que se investigara. Pero la falta de factura —un recibo puede hacerlo cualquiera— complica aún más las pesquisas. Fuentes de la Agencia Tributaria confirman que sin una “constatación de incumplimientos” es difícil actuar: “La Agencia Tributaria permanece atenta a cualquier incumplimiento del que pueda existir la suficiente información, de modo tal que pueda ser comprobado y, en su caso regularizado”.

Desde la inspección de Hacienda apelan a la conciencia y al control corporativo como solución: “Puede ser que haya un alto funcionario que no tenga ninguna conciencia fiscal y sus compañeros tampoco la tengan. Pero nuestro cuerpo hay cierta conciencia fiscal”, dice José Luis Groba, presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. “Es un mundo pequeño y todos nos conocemos. No vas a quedar mal y que tus compañeros digan ‘mira este jeta’”, añade Groba.

Los jueces sin embargo creen que la inspección de Hacienda podría hacer más: “La inspección de Hacienda tendrá mucho trabajo y esto no suele vigilarlo. Debería vigilarlo más”, dice Jaime Anta, de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria. Anta añade luego la pregunta más compleja: “Pero por mucho que lo regules, ¿cuál es la solución para que se declare a Hacienda?”

Con la crisis, el número de plazas se ha reducido: en 2010 y 2011 hubo 400 plazas, en 2012 ni siquiera hubo convocatoria y en los últimos tres años se han ofrecido solo 100 plazas. A pesar de que las plazas se han reducido, el número de opositores se ha mantenido constante. El negocio de la preparación por tanto no ha descendido con la crisis.

El agujero de la falta de control fiscal no implica obviamente que todos se aprovechen. La falta de regulación provoca otro problema: el mantenimiento del sistema impide que se cree un sistema regulado de opositores, con sus becas y ayudas. Hoy pocos jóvenes pueden sacarse unas oposiciones a alto funcionario sin disponer de una media de 200 euros al mes. Las ayudas actuales son escasas y puntuales: el gobierno vasco da alguna, la Asociación Profesional de la Magistratura ha empezado a dar este año 10 becas anuales de 1.200 euros financiadas por el Banco de Santander. No es nada sistemático.

“Siempre preparaban los niños con posibilidades. En mi época solo preparaban la gente que vivía en la ciudad o quienes tenían recursos. Es inaudito. El propio Estado debe fomentarlo”, dice Fermín Yébenes, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo. Una opción, propone Yébenes, sería la creación de una escuela donde los preparadores tuvieran un nivel contrastable y los alumnos ya pudieran ser seleccionados por mérito.

Una escuela haría que la calidad de los preparadores estuviera más definida. No hay ahora un modo de controlar la calidad pedagógica de cada preparador. Por su inocencia, el inicio del estudio de los jóvenes opositores puede caer en manos de preparadores con pocas aptitudes para enseñar: “Cuando te enteras de qué va la vaina, en realidad el negocio es mucho. Yo abandoné a mis dos primeros preparadores porque no tenían una metodología, no sabían qué hacían a nivel memorístico”, dice un opositor.

Hay pocos incentivos para cambiar el sistema: “Cuando sacaron el sistema de becas a opositores, algunos preparadores se negaron a emitir el informe porque creían que era un sistema para ser controlados por Hacienda”, dice un opositor anónimo. El sueldo extra es un modo de subsanar todas las incompatibilidades laborales de estos cuerpos de altos funcionarios.

Si no hay cambios, el sistema para escoger a los representantes más altos del Estado seguirá implantado tal como describe este otro opositor anónimo: “La gran mayoría hemos tenido el mismo problema para buscar preparador. Se suelen encontrar preguntando en las Audiencias, Fiscalía, profesores de universidad. Es echarle morro al asunto y moverse un poco. Como cobran en negro, muchos prefieren mantenerse en el anonimato y se anuncian a través de conocidos”.

miércoles, 4 de enero de 2017

Los funcionarios docentes universitarios no son funcionarios de la Administración del Estado


La Ley Orgánica de Universidades  - Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre - señala en su artículo 56 que el profesorado universitario funcionario pertenecerá a alguno de los siguientes cuerpos: a) Catedráticos de Universidad, b) Profesores Titulares de Universidad.


Sobre la naturaleza de la relación funcionarial de los docentes universitarios el Tribunal Constitucional ya señaló en la Sentencia 146/1989,  de 21 de septiembre de 1989 (fundamento jurídico 2) que “si bien inicialmente son funcionarios de la Universidad para la que son nombrados, ello no impide su traslado a otras Universidades mediante los concursos de méritos regulados por la ley, y esta condición de funcionarios interuniversitarios o "comunicables" entre las diferentes Universidades, justifica la aplicación al caso de las competencias exclusivas del Estado que se determinan en el art. 149.1.1.ª y, especialmente, en el art. 149.1.18.ª de la Constitución”

Este planteamiento se reafirma en sentencias posteriores, por ejemplo, en la muy reciente Sentencia 26/2016, de 18 de febrero de 2016, en cuyo fundamento jurídico sexto se dice: “La respuesta a la queja planteada exige determinar qué tipo de funcionarios son los catedráticos y profesores titulares de universidad y escuela universitaria. A esta cuestión hemos tratado de dar respuesta en términos negativos, manteniendo que no son empleados públicos de las Comunidades Autónomas ni de las corporaciones locales, y en términos positivos, señalando que pertenecen a cuerpos de ámbito estatal, con independencia de la universidad concreta a la que pertenezcan, lo que les permite una movilidad geográfica completa dentro de ellos (SSTC 26/1987, de 27 de febrero, FJ 12, y 146/1989, de 21 de septiembre, FJ 2). Son funcionarios inicialmente de la universidad por la que son nombrados, pero pertenecen a la vez a un cuerpo interuniversitario de ámbito nacional. Ello nos llevó a concluir que «el Estado puede regular, sin distinción de bases y desarrollo, el estatuto de los funcionarios docentes universitarios, pertenecientes a los Cuerpos Nacionales, con el límite, claro está, de la autonomía universitaria (art. 27.10 CE)» (STC 235/1991, de 12 de diciembre, FJ 2, citada a su vez en la STC 131/1996, de 11 de julio, FJ 7).

Por tanto, los funcionarios docentes universitarios pertenecen a cuerpos interuniversitarios de ámbito estatal, pero no son funcionarios ni de la Administración del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, ni de la Administración Local.

De ahí que un funcionario docente universitario no pueda ocupar un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas adscrito a funcionarios de esas Administraciones.

lunes, 2 de enero de 2017

El Tribunal de Cuentas no tiene ningún puesto de funcionario que pueda ser ocupado por un profesor universitario



Hace ahora una semana el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies señalaba que el nombramiento en comisión de servicios en un puesto del Tribunal de Cuentas de Santiago Martínez Argüelles, ex secretario general del PSOE de Gijón, ex concejal de ese Ayuntamiento y profesor de Economía de la Universidad de Oviedo, presentaba los indicios característicos del enchufismo laboral por recomendación política, una práctica muy extendida en ese tribunal. Por ello, exigíamos una explicación pública de los motivos para utilizar el sistema extraordinario de la comisión de servicios, los criterios utilizados para su selección y la identidad de los cargos del Tribunal de Cuentas que lo propusieron.

Ante el mutismo total sobre las circunstancias que rodean a este nombramiento, advertimos ahora que la relación de puestos de trabajo (RPT) del Tribunal de Cuentas (ver aquí) no incluye ningún puesto de trabajo de personal funcionario susceptible de ser ocupado por un profesor universitario.

Las claves de adscripción a Administraciones de cada uno de los puestos (pág. 2 de la RPT) determinan la Administración Pública a la que obligatoriamente debe pertenecer el funcionario público que los ocupa: TC (funcionarios de los cuerpos del propio Tribunal), A1 (funcionarios de la Administración del Estado y Autonómica), A2 (funcionarios de la Administración del Estado y Local), A3 (Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Local) y A4 (otras Administraciones, entre las que puede incluirse la Universidad Pública)

Examinados la totalidad de los puestos de trabajo incluidos en la RPT del Tribunal de Cuentas ninguno de ellos figura con la clave A4, es decir, adscrito a Administraciones distintas de la del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales o del propio Tribunal, por lo que un profesor universitario – funcionario perteneciente a un cuerpo docente universitario – no puede ser nombrado legalmente para ninguno de los puestos de funcionario de dicho Tribunal.

Si reparamos en los puestos del departamento segundo de Fiscalización (pags. 9 a 11 de la RPT), uno de los cuales estaría ocupado en comisión de servicios por el ex secretario del PSOE gijonés Santiago Martínez Argüelles, comprobamos que todos los puestos de funcionarios públicos tienen la adscripción  TC y A3, es decir, están reservados para funcionarios de cuerpos del propio Tribunal de Cuentas o de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local, por lo que no pueden ser ocupados por un profesor universitario.

Los únicos puestos en los que sí podría ser nombrado un profesor universitario son los de personal eventual, es decir, puestos no funcionariales, de estricta confianza, para los que no se exige requisito alguno, salvo la amistad o el enchufe con el alto cargo que los nombra.

A la luz de los datos expuestos el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que urge una explicación pública de todas las circunstancias relacionadas con el nombramiento del ex secretario general de PSOE de Gijón y ex concejal socialista en ese Ayuntamiento en un puesto del Tribunal de Cuentas.


lunes, 26 de diciembre de 2016

El Tribunal de Cuentas nombra a dedo en un puesto de trabajo al ex concejal socialista Martínez Argüelles




El pasado viernes se hacía público que Santiago Martínez Argüelles, ex secretario general del PSOE de Gijón y ex concejal socialista en ese Ayuntamiento, había sido nombrado en comisión de servicios para un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas.

Recordamos que la llamada “comisión de servicios” se define legalmente como un procedimiento excepcional de nombramiento que sólo puede utilizarse cuando concurren causas de extraordinaria y urgente necesidad y que, en la práctica, la designación suele ser estrictamente digital – a dedo – porque normalmente se realiza sin convocatoria pública y, a menudo, por razones de amistad, influencias o recomendaciones, ajenas a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

¿Quién propuso al Sr. Martínez Argüelles para ese puesto?, ¿cuáles son los motivos para que se considerase urgente su provisión y no se acudiera a la convocatoria de un concurso de méritos?. ¿Desde cuándo estaba vacante el puesto que ahora ocupa provisionalmente el ex concejal socialista?

De acuerdo con la información publicada el pasado viernes, Martínez Argüelles fue nombrado en un puesto adscrito al departamento que dirige Enriqueta Chicano Jávega, consejera del Tribunal de Cuentas nombrada por el Congreso a propuesta del PSOE.

El Tribunal de Cuentas del Reino tiene una acreditada trayectoria de prácticas de nepotismo y de clientelismo laboral, destapadas por la prensa y condenadas por los tribunales de forma reiterada. Más de 100 empleados con lazos de parentesco con los altos cargos del Tribunal y con representantes sindicales del mismo y varias sentencias anulando nombramientos por desviación de poder y otras irregularidades en las convocatorias, sitúan a ese Tribunal como el principal ejemplo de la colonización partidista de las instituciones públicas supuestamente independientes.

El nombramiento en comisión de servicios de Martínez Argüelles presenta los indicios característicos del enchufismo laboral por recomendación política, una práctica muy extendida en el Tribunal de Cuentas como ha afirmado el propio Tribunal Supremo. Por ello, desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies exigimos una explicación pública de los motivos para utilizar el sistema extraordinario de la comisión de servicios, los criterios utilizados para su selección y la identidad de los cargos del Tribunal de Cuentas que lo propusieron.

Porque el enchufismo es corrupción, y de las más graves; corrupción y gravedad que todavía tienen más relevancia cuando concurren en un órgano que tiene por misión la fiscalización de la actuación de la Administración y que, precisamente por ello, debe extremar el cuidado a la hora de ajustar a derecho su forma de proceder.

domingo, 25 de diciembre de 2016

POR LEY, LOS HÓRREOS CENTENARIOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI). LOS CONCEJOS TIENEN LA OBLIGACIÓN CÍVICA DE DECLARAR LA EXENCIÓN DE OFICIO





Ante la indignación que está provocando en los propietarios de hórreos y paneras la exigencia del pago del IBI por parte de los Ayuntamientos, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere trasladar a la sociedad asturiana la siguiente información:

El artículo 62.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos del IBI, mediando solicitud al respecto, entre otros, los bienes comprendidos en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en la que se incluyen los hórreos y cabazos de más de cien años, que hay en Galicia y Asturias, a los que se refiere el Decreto 449/1073, de 22 de febrero.

En este sentido se ha manifestado expresamente la Subdirección General de Tributos Locales, por medio de la Consulta Vinculante V0658-08, de 2 de abril de 2008.

Por tanto, los titulares de hórreos y paneras centenarias pueden dirigir a los Ayuntamientos una solicitud de exención del impuesto.

Sin perjuicio de ello, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera necesario instar a los Ayuntamientos asturianos para que declaren de oficio la exención del IBI para los hórreos y paneras centenarias de sus concejos respectivos porque, por encima del afán recaudatorio , está la obligación de las administraciones municipales de cumplir cabalmente las obligaciones de conservación y protección del patrimonio cultural asturiano, evitando actuaciones que, como la exigencia ilegal del pago del IBI, pueden ponerlo en peligro, propiciando su destrucción



martes, 20 de diciembre de 2016

Enchufismo y corrupción

La sociedad, como la manada de lobos, se degenera por la endogamia

 
Es curioso comprobar cómo muchas empresas prohíben en los clausulados de sus normas internas la contratación de más de un miembro de una misma familia, pero luego colocan a sus allegados en todos los puestos de responsabilidad. Hace tiempo, un buen amigo y prestigioso economista me dijo que la teoría del enchufe venía de la posibilidad de reclamar al enchufante si el enchufado la pifiaba, pero sinceramente, no creo que sea tan sencillo. Después de todo, parafraseando el prólogo de nuestro socorrido Quijote, a un padre siempre le parecerá hermoso un hijo suyo, y sus faltas las contará por donaires (se refiere al libro, del que dice ser padrastro, por lo que lo critica socarronamente, no afectado por subjetividades). En este sentido todos los empresarios deberían de ser padrastros.

En España siempre se ha dicho que quien tiene padrino se bautiza, en una muestra palpable en el refranero popular de que la endogamia sistémica está fuertemente arraigada en el pensamiento del español como un mal necesario que no tiene solución posible. La corrupción se percibe como un mal endémico, sin darnos cuenta de que sus manifestaciones son poliédricas, y se extienden a conductas institucionalizadas en múltiples áreas del conocimiento empresarial. En la gestión de personas, o recursos humanos, como se venía llamando hasta ahora, la corrupción se representa por medio del enchufismo, que en el sector público se denomina nepotismo.

Desde los anales de la historia, con la sedentarización del ser humano nacieron los conceptos de propiedad privada, y asociados a la acumulación de riqueza, los de jerarquía y poder. Ya en la China de Confucio se promovió la meritocracia como el sistema de elección de cargos públicos, en lo que puede considerarse como el primer conato de reconocimiento de la necesidad de separar a la camarilla real de los puestos de poder.

Desde 1789 el enchufe se contempla en la declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, que en su artículo 6 estableció “[...] todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos”.
El enchufe es una reminiscencia del antiguo régimen que debe ser sustituida por criterios más justos y eficientes 

En España, ya el profesor Tamames dejó clara la cuestión en su famoso libro Estructura económica de España. En una sociedad casi post-feudal, en la que en muchas regiones se llama al jefe patrón, y en el que hasta hace no mucho no era extraño el derecho de pernada sobre las criadas de la casa, no se le pueden pedir peras al olmo. Hasta que no se produzca la transición hacia modelos modernos de toma de decisiones, más allá del clásico “la empresa es mía y aquí mando yo” (no olvidemos que el nuevo Código Penal exige en compliance especificar el método de toma de decisiones), muchas de las pequeñas empresas seguirán condenadas a ser “chiringuitos” de sus propietarios.

Si seguimos esta lógica con las cotizadas de la Bolsa nacional, comprobamos cómo la gran mayoría son compañías nacidas de privatizaciones de las llamadas “estratégicas” en sectores monopolizados sometidos al oligopolio de los poderes fácticos, que han prosperado al amparo de políticas clientelistas benévolas, más que por su hipotética solvencia y competitividad.

Lo que está claro, sin lugar a dudas, es que el enchufe es una reminiscencia del antiguo régimen, que debe ser sustituida por criterios más justos y eficientes de elección de candidatos. No ya, que también, porque se pueda incurrir en posibles delitos de corrupción por cohecho, de funcionario extranjero o entre particulares; ni porque vaya contra la ética más elemental que dicta contratar al más apto, lo cual suele —o debería— estar incluido en el Código Ético de la organización. Ni tampoco porque atente contra la prohibición de discriminación de la persona presente en la mayoría de Constituciones del mundo.

En mi opinión, la verdadera razón de ser de la prohibición del enchufismo como práctica de selección de personal es la competitividad empresarial, que ve seriamente dañada si dirigimos la empresa con criterios caprichosos en lugar de aplicar la lógica económica y contratar al que mejor se ajuste al puesto.

En pos de la sostenibilidad, no ya del sistema, sino del propio Programa de Prevención Penal, es recomendable que la meritocracia se implemente como criterio de calidad en las empresas, proclamado en su cuerpo autorregulatorio y vigilado su cumplimiento a fin de evitar la temida falla en la cultura empresarial de cumplimiento, que es lo que habrá que probar llegado el funesto caso.

¿Con qué cara vamos a defender la eficacia de un programa de prevención penal si se descubre que la empresa sigue criterios clientelistas en RRHH? Pensemos por ejemplo, en el reciente caso, muy sonado, de la universidad con endogamia del 90% en la plantilla ¿Se puede defender que se cumple en este caso? Tengo mis dudas. La sociedad, como la manada de lobos, se degenera por la endogamia, pero las crisis sistémicas, como ésta, suponen un cambio radical, que tambalea los cimientos de lo existente, y favorece la erradicación de procesos viciados, o viciosos en este caso.

Pero me temo que, en este tema, la máxima tone from the top (compromiso de alta dirección) será la que marque la pauta. Son los altos niveles de la organización los que tienen la última palabra; o colocar a los enchufados o la sostenibilidad de la empresa.

Ricardo Seoane Rayo es abogado.