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jueves, 21 de marzo de 2013

Una crisis chapucera


Conozco a un carpintero, subvencionado por el Estado y sus programas laborales, que hace camas donde al cliente no le caben las piernas, porque no sabe medir. Y a funcionarios que provocan colas por hablar por el móvil  con la parienta. Y a profesores universitarios que conocen su materia como José Mourinho la humildad y la modestia. Y a periodistas que no saben escribir y huyen de la noticia como de la peste, pero precisamente por ello son recompensados con cargos y dinero.
También a empleados públicos laboriosos y eficientes, y a profesionales serios y muy bien formados, pero éstos suelen estar bajo las órdenes de los  torpes y los incompetentes, porque España sigue siendo el paraíso de la chapuza y el cachondeo.
Ahora que ya se cayó el mito de la Santa Transición -aquella salida pactada para los franquistas y encabezada por el Rey, que era uno de ellos- va siendo hora de que derribemos también el de la entrada en la Unión Europea como un gran éxito de Felipe González, el mejor presidente de la historia de la derecha en España.
Los jóvenes del tardofranquismo y los primeros años de la democracia éramos europeístas porque identificábamos a Europa con la libertad, pero también con el trabajo bien hecho y la meritocracia. Y Europa nos invadió a partir de 1985 de dinero, carreteras, trenes y programas inversores, que en buena parte alimentaron redes clientelares y corrupción. Pero esa cultura del trabajo que viene del calvinismo, el estímulo a los buenos trabajadores, la racionalidad en la toma de decisiones y la eficacia de la cadena productiva siguen sin atravesar los Pirineos.
Aquí, si caes enfermo, mejor si tienes un primo empleado en el hospital, que te evitará las listas de espera. Para currar, la formación y la calidad siguen sin poder competir con un buen enchufe, al que apela todo españolito, que para eso no hay distinciones ideológicas. Y si quieres progresar en tu trabajo nada mejor que callar, obedecer y hacer la pelota a los que mandan, que fue lo que ellos hicieron antes.
España se hizo demócrata sin demócratas e ingresó en la Unión Europea sin entrar en Europa, como los malos estudiantes que pasan por la Universidad sin que la Universidad pase por ellos. Por eso el país sigue en manos de políticos prevaricadores, alcaldes feudales elegidos por el pueblo, caciques decimonónicos avalados por la democracia y toda una red, inmensa y asfixiante, de empresas e instituciones parasitarias donde se accede a dedo y no se exige más que fidelidad al benefactor. Mala administración ésta de la Administración española, donde se imponen la dedocracia y los nombramientos políticos, como demuestran en Asturias las continuas sentencias judiciales que condenan al Principado, sin que nadie asuma sus responsabilidades jamás ni tampoco se corrijan prácticas tan aberrantes.
Cuando los socialistas arrasaron en las urnas en 1982 se les brindó la irrepetible oportunidad histórica de modernizar el país y enterrar sus vicios ancestrales. Dijeron que el cambio consistía en que España funcionase e iba a ser de tal calibre que no la iba a conocer ni la madre que la parió, según Alfonso Guerra. Pero los que cambiaron fueron ellos y, cuando se fueron, lo hicieron con las manos tan manchadas de basura y putrefacción que ni el padre Pablo Iglesias los hubiera reconocido como hijos suyos.
Mucho más que hacer autopistas y AVES, modernizar España es un reto moral pendiente, en un país donde por arriba robar siempre fue tradición y por debajo reina la picaresca. Será por el pésimo ejemplo, que los mandados tiendan a imitar a los que mandan. “Dios te de salud y un amo a quien servir”, me dijo un día una vieja.
La revolución en España es aplicar esa regeneración moral que lleva pendiente desde la II República, cuando se quiso acometer y aquello acabó en un baño de sangre. Luego regresaron de las catacumbas con la democracia los socialistas, que se decían herederos de la Institución Libre de Enseñanza, pero eran cuatro gatos y abrieron la puerta a una legión de trepas, oportunistas y vividores de lo público, que hicieron del partido un inmenso comedero que se resiste a la crisis, pese a las derrotas electorales
Echaron a los socialistas, por corruptos, y España seguía sin funcionar, aunque Felipe González, el asesor de Gas Natural y Carlos Slim, tenga ahora la osadía de darnos lecciones de gobernabilidad, que viene a ser como si José Mourinho las impartiera de diplomacia y discreción.
Hecho el trabajo sucio a la derecha por parte de Felipe González, el mejor político conservador de la historia nacional, sus sucesores ya nunca se volvieron a acordar de que España tenía que funcionar. Los trenes seguían llegando con retraso, en las ventanillas públicas nunca se olvidó el “vuelva usted mañana” y a los jefes nunca se les exigieron más méritos que la obediencia debida y la incompetencia manifiesta, pero los bolsillos estaban llenos y en eso creía el personal que consistía la modernidad.
¿España en crisis? España no funciona, como siempre. Lo que pasa es que ahora no hay ni pasta para correrse una juerga. Y a nadie se le ocurre otra chapuza para salir de ésta.

lunes, 18 de marzo de 2013

Paro general: Miércoles 20. Basta ya de robarnos




La Asamblea General de Trabajadores Públicos de Asturias nos traslada la siguiente convocatoria de Paro para su difusión:

"Desde la Asamblea General de Trabajador@s Públic@s de Asturias, hacemos un llamamiento a un Paro en todos los centros de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, este próximo miércoles 20, a las 9:00 y durante media hora. Con motivo de la presente negociación del nuevo Reglamento de Jornada Laboral, donde la Administración del Principado busca cimentar los recortes decretados desde el Gobierno Central, en una actitud seguidista que renuncia a contraponer otras políticas que atiendan a los intereses de l@s trabajadore@s y el fomento y la calidad de los Servicios Públicos, profundizando en su progresivo deterioro y desprestigio. Pedimos la reducción de la jornada durante los meses de verano y la mejora de las condiciones en cuanto a permisos y licencia, reducciones por conciliación familiar y ampliación de supuestos de incapacidad laboral. Creemos que debemos exigir el fin del proceso sucesivo de recortes que más bien deberían considerarse un atraco a nuestros derechos y servicios públicos.

Asimismo recogeremos firmas entre l@s trabajador@s de la Administración del Principado de Asturias, con el fin de presionar en la negociación sobre la jornada laboral y demandar un horario reducido de verano como ya disfrutarán en otros centros de trabajo de diferentes Administraciones Públicas.

Nos dirigimos a vosotr@s con el fin de que deis la máxima difusión posible de esta convocatoria al fin de que llegue a la mayor parte de l@s trabajador@s y garantizar el éxito de esta acción.

Os enviamos en archivos adjuntos el cartel de la convocatoria y un pliego de firmas, a los que agradeceríamos su difusión.

Agradeciendo vuestra atención, recibid un cordial saludo.

Asamblea General de Trabajador@s Públic@s de Asturias

sábado, 16 de marzo de 2013

Los negocios de Bruselas. Cómo se gestiona Europa




Documentos TV

2500 lobbies en el epicentro del poder
El documental desentraña la influencia que ejercen los 2500 lobbies, concentrados alrededor del epicentro del poder político y económico, que es Bruselas.
A mediados de los ochenta los actores económicos, procedentes de las corporaciones más poderosas de Europa, comienzan a trabajar mano a mano con los gobiernos europeos. Los lobbies acrecientan su poder y empiezan a operar en la sombra, a menudo en secreto y de forma confidencial.
Desde la creación de la Unión Europea en 1993, un grupo de miembros del Observatorio de Corporaciones en Europa, vienen advirtiendo del peligro de que Europa se convierta en una “lobbicracia”, en la que estas redes de presión ejerzan una influencia descontrolada sobre la normativa, para conseguir regularizaciones en su beneficio.

¿Hasta qué punto los lobbies han determinado algunas políticas de la UE?

En “Los negocios de Bruselas” esta organización sin ánimo de lucro desenmascara varios proyectos en este sentido. “Llevo veinte años luchando por sacar a la luz,quiénes son esas personas que mueven los hilos en la toma de decisiones en la UE, cómo operan y qué vínculos guardan con la élite política de Unión”, afirma uno de sus portavoces.
¿Hasta qué punto los lobbies han determinado algunas políticas de la Unión Europea? “Tras veinte años de desregularización y liberalización, de repente, Europa está a punto de estallar… ¿Es esto lo que querían los europeos?” es la reflexión final a la que llega “Los negocios de Bruselas” sobre el por qué Europa ha adoptado el modelo que finalmente nos ha precipitado en la actual crisis.

domingo, 10 de marzo de 2013

El Supremo confirma la ilegalidad de los nombramientos a dedo del Consejo Consultivo



El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de febrero de 2013 (ver aquí), ratifica la ilegalidad del sistema de libre designación - nombramiento a dedo - previsto en la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias para los puestos de Jefe del Área Presupuestaria y Tesorería, Letrado adjunto a la Secretaría General y 4 puestos de Letrado-jefe.

De este modo, el Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 9 de diciembre de 2011, que estimó los recursos interpuestos por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y por el sindicato USIPA y en la que, además, se anulaba la RPT del Consejo Consultivo por omitir el importe de las retribuciones complementarias correspondientes a todos los puestos adscritos a ese Organismo (este extremo no fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que también es firme, como recuerda la sentencia que acaba de dictar el Alto Tribunal)

Como dato añadido, el Tribunal Supremo condena en costas al Consejo Consultivo - 2.500 euros -, cantidad que deberá hacer efectiva con cargo a su presupuesto público y que, por tanto, pagaremos los ciudadanos y ciudadanas de Asturias con nuestros impuestos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013 echa una reprimenda en toda regla al Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Así, en los fundamentos de derecho tercero y cuarto le reprocha su intento "desenfocado" de compararse con el Tribunal Constitucional, al esgrimir la potestad de autoorganización como justificación de los nombramientos a dedo:
"Rechazamos asimismo que, como se defiende con insistencia en el motivo, exista analogía ni identidad de razón alguna para la extensión del régimen del Tribunal Constitucional a la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
El órgano recurrente en esta casación es un órgano consultivo y, como declara el propio Tribunal Constitucional, "entre las funciones de asesoramiento características de los órganos consultivos y las jurisdiccionales que son privativas de los Tribunales, en general, y de[l] Tribunal Constitucional en su condición de supremo intérprete jurisdiccional de la Constitución, en particular, median sustanciales y evidentes diferencias de concepto [ STC 31/2010, de 28 de junio (FJ 32)]"

Y en el fundamento de derecho quinto el Tribunal Supremo vuelve a recriminar al Consejo Consultivo por sus desesperadas maniobras de confusión, pretendiendo equiparar indebidamente al Consejo de Estado -y de paso, al propio Consejo Consultivo -, con el Tribunal Constitucional:
"Tampoco es pertinente invocar esa posición constitucional del Tribunal Constitucional confundiéndola, con evidente habilidad procesal, con la del Consejo de Estado, como se hace en el desarrollo argumental del recurso. 
Se invoca también en el motivo, a estos efectos, la doctrina de la STC 204/1992, de 26 de noviembre .
Sin embargo ni la relevancia constitucional del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Norma Fundamental, ni sus consecuencias en relación con la regulación de su Cuerpo de Letrados, sirven tampoco de apoyo alguno a la tesis que se sustenta.
El Consejo de Estado no es un órgano constitucional en sentido estricto sino " órgano del Estado con relevancia constitucional al servicio de la concepción del Estado que la propia Constitución establece " (STC 56/1990, de 29 de marzo , FJ 37) por lo que tampoco puede afirmarse que goce de autonomía reglamentaria y administrativa en el sentido que se afirma por la parte recurrente, confundiendo interesadamente su posición institucional con la del Tribunal Constitucional"


El resultado final del recurso de casación estaba cantado. El Consejo Consultivo no goza de privilegio legal alguno para sustraerse a legalidad vigente, en la que se establece que el concurso de méritos es el procedimiento normal y ordinario de provisión de puestos de trabajo y la libre designación tiene un carácter excepcional y extraordinario y solo puede utilizarse justificando, caso a caso, la concurrencia de funciones de especial responsabilidad y confianza. En palabras del Tribunal Supremo (fundamento de derecho séptimo de la sentencia):

"Los razonamientos que anteceden resultan asimismo aplicables a este recurso de casación, en el que nuevamente la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha concluido correctamente que, tampoco en este caso, se halla debidamente justificada la adopción del sistema de libre designación para la provisión de los concretos puestos de trabajo que nos ocupan, por no concurrir elementos suficientes que legitimen este sistema excepcional de designación.
En efecto, la Sentencia de instancia desgrana en su fundamento de derecho cuarto, reproducido en los antecedentes de la presente resolución, los razonamientos que se contienen en el informe propuesta que ha servido de base para la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en relación con los puestos de Jefe de Área de Presupuestos y Tesorería, Letrado-adjunto a la Secretaría General y Letrados-jefes, para deducir en todos los supuestos que las funciones encomendadas no revisten la especial responsabilidad que se les atribuye por tratarse de cometidos de índole técnico-jurídica que pueden ser desarrollados por funcionarios elegidos a través de concurso.
Se trata de argumentos que no han sido desvirtuados por la Administración recurrente. La naturaleza del Consejo Consultivo puesta en relación con la del Consejo de Estado, sobre la que ya hemos razonado, no sirve de apoyo a la pretensión de casación y, en cuanto a los puestos concretos, el motivo se limita a esgrimir que la Jefatura del Área Presupuestaria desempeña la superior función Interventora del Consejo Consultivo, ostentando la responsabilidad legal de fiscalización del gasto, y se remite a las alegaciones que han quedado anteriormente pormenorizadas en cuanto a las restantes plazas de Letrado"

Lo que ahora deberán explicar el Presidente y los Consejeros del Consejo Consultivo son las razones por las cuáles decidieron recurrir en casación una sentencia como la del TSJA, que aplicaba una jurisprudencia constante, reiterada y uniforme del Tribunal Supremo y que, por tanto, estaba condenado al fracaso más absoluto. ¿Por qué decidieron, entonces, someter al Consejo Consultivo del Principado de Asturias al  lamentable desprestigio institucional y jurídico que se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo, en la que aparece retratado utilizando las argucias procesales propias del "abogado Triquiñuelas" (inolvidable personaje de Groucho Marx en Una tarde en el Circo) ? 

Esperamos una respuesta rápida de los responsables de ese Órgano, acompañada de una ejecución también pronta de la sentencia . 

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

SENTENCIA ÍNTEGRA

martes, 5 de marzo de 2013

Propuestas e iniciativas para mejorar el régimen de la jornada laboral de los empleados públicos



Con esta fecha trasladamos a las Organizaciones sindicales que participan en el proceso de negociación del nuevo Decreto sobre Jornada, Vacaciones y Permisos de los empleados públicos del Principado, una serie de propuestas e iniciativas dirigidas a racionalizar el tiempo de trabajo con el fin de hacerlo compatible con el derecho al descanso, con la conciliación de la vida laboral y familiar, con las posibles situaciones de discapacidad y , en general, con el disfrute de una vida digna.

Son las siguientes:

REDUCCIÓN DE JORNADA. NIVELES Y COMPLEMENTOS

El artículo 8.2 contempla la reducción de jornada de 9 á 2 con una percepción del 75 % de las retribuciones. Y señala que no pueden acogerse a tal reducción los que ocupen puestos de nivel 28 o superior, ni en general los jefes de servicio, cualquiera que sea su nivel, ni los que tengan reconocidos complementos específicos B ó C.

Meter en el mismo saco los niveles y los complementos nos parece inapropiado.  Los niveles llevan asociadas las percepciones complementarias, pero existen perceptores de esos complementos, cuyo nivel es el básico, según el grupo al que pertenezca. Tales complementos se perciben por  la especial dificultad técnica o responsabilidad que conllevan  las tareas del puesto (B) y la incompatibilidad  para el ejercicio privado de la  profesión (C). Es decir, los complementos reconocen aspectos cualitativos del puesto de trabajo que no varían porque el trabajador de turno vea reducido su horario. Las connotaciones que conlleva el puesto persisten más allá de que la jornada se prolongue 5 o 7 horas y media. La administración al señalar los complementos de tal o cual puesto lo que hace es apreciar las especiales circunstancias que concurren en la prestación del servicio por parte del trabajador, sin  que a tales efectos tenga la menor importancia la duración de la jornada.

Cuestión diferente de los niveles que caracterizan  los puestos singularizados de la estructura orgánica caracterizados por su forma de provisión –concurso y/o libre designación – y por tener una ascendencia jerárquica sobre las unidades administrativas bajo su dependencia.

REDUCCIÓN DE JORNADA. CAUSAS OBJETIVAS
 Por otra parte, en determinados casos la reducción de la jornada debiera contemplarse como un derecho objetivo del trabajador, sin merma alguna de sus retribuciones.  Me  refiero, concretamente, a los que tienen reconocido un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%.  Es evidente que si no en todos los casos, al menos en  cierto número de ellos, el trabajador experimenta dificultades objetivas y  que  esas dificultades se agudizan por el mero factor de tener que soportar una jornada laboral excesiva. En estos casos, la duración de la  jornada se erige como el principal escollo para el desarrollo del trabajo y la curva de rendimiento baja ostensiblemente a medida que avanza la jornada. El trabajador así afectado puede trabajar  un  número de horas con un rendimiento aceptable, pero no la totalidad de la jornada. Esto plantea un problema al trabajador y a la empresa. El problema del trabajador se resume en que debe rellenar  una serie de  horas sin rendimiento alguno y con las molestias –en ocasiones, incluso el sufrimiento - inherentes a su minusvalía. El problema de la empresa es que, en estas condiciones, podría plantearse la jubilación del trabajador, pero esta vía no depende de la propia empresa y puede fracasar por diversas razones.


ALTERNATIVAS.
La administración puede optara por ignorar el problema y prolongar la situación actual, lo cual revelaría una conducta impropia en los  planos empresarial y  humanitario. O bien puede tratar de adaptar el puesto de trabajo a las especiales circunstancias del  trabajador por dos vías. Una, facilitando la reducción de  jornada a todos los trabajadores,  previa renuncia de aquellos que  ocuparan puestos singularizados de la estructura orgánica.   Otra vía, exploraría cambios en la organización del trabajo combinando el trabajo a domicilio con el trabajo de oficina. Esta opción debiera despertar el interés de la empresa por el ahorro que conllevaría trasladar parte de los gastos de explotación al domicilio del trabajador. 


Las posibles alternativas podrían ser las siguientes:
a) Reducción horaria.
b) Reducción horaria con contrato parcial de trabajador sustituto
c) Combinación de trabajo presencial –oficina de 9 á14 horas- con trabajo a domicilio.
d) Trabajo a domicilio combinado con trabajo presencial que podría concretarse en determinados días o cierto número de  horas a la semana o al mes.

También proponemos que la reducción  pueda ir acompañada de una concentración de la jornada semanal, en tres o 4 días semanales, tal y como ocurre en otros sectores de la Administración como es el caso de la enseñanza. Las ventajas de la concentración para l@s trabajador@s, son evidentes: un mayor periodo de descanso, ahorro de  tiempo y de gastos, al ser menor el número de desplazamientos, etc...

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN ESPECIAL

El artículo 3  denominado “Régimen de dedicación especial”, dispone en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

“1. El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial (complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales de horario efectivo.
2. En los puestos de trabajo a que se refiere el número anterior el cumplimiento del horario se sujetará a las siguientes reglas:

a)      El número máximo de horas de posible cumplimiento en jornada de mañana será de 35 horas semanales.
b)      El resto de la jornada se cumplirá en horario de tarde, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.”

En la práctica, dicha disposición obliga a los empleados públicos cuyos puestos contemplen un complemento B o C a tener que trabajar, obligatoriamente, al menos dos tardes. Sin que puedan cumplir el horario de 40 horas desempeñando su labor en jornada continuada o trabajando sólo una tarde.

Estimamos, que esta medida es discriminatoria con empleados públicos que desempeñan puestos base y puestos no orgánicos, en relación con aquéllos que desempeñen puestos dotados de mayores niveles (puestos orgánicos o jefaturas), toda vez que el régimen horario por el mero hecho de poseer su puesto un complemento B o C , cuyo nivel de incremento retributivo no es en absoluto proporcional al dotado para puestos orgánicos o de jefaturas, les obliga a desempeñar el mismo horario que éstos sin que puedan eximirse de la obligación de cumplir dos tardes de trabajo, con el evidente quebranto en cuanto a sus posibilidades de conciliación laboral y de gastos en manutención y transporte si residen en otras localidades distinta a su lugar de trabajo.

Asimismo, también se produce una discriminación entre los empleados públicos que cobran un nivel B, con respecto a los que cobran un nivel C, ya que se hace tabla rasa obligando a ambos a cumplir dos tardes de trabajo cuando las retribuciones son diferentes.

Por ello, se propone la modificación del apartado 1 del artículo 3 del referido proyecto  y la  supresión de su apartado 2, quedando el apartado 1 de dicho precepto del modo siguiente:

“El personal que desempeñe puestos de trabajo orgánicos o que conlleven alguna jefatura configurados como de dedicación especial (complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales de horario efectivo.

En todo caso, se propugna la supresión del apartado 2 del artículo 3 referido en cuanto a que limita discriminatoriamente el régimen del cumplimiento la jornada laboral a todos los  empleados públicos por el hecho de poseer su puesto un complemento B o C.

En este sentido cabe recordar que existen muchos preceptores de esos complementos cuyo nivel es el básico y que los mismos se perciben por la especial dificultad técnica o responsabilidad que conllevan las tareas del puesto de trabajo (complemento B) y la incompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas (complemento C), reconociendo aspectos cualitativos de los puestos de trabajo que nada tienen que ver con el modo del cumplimiento de la jornada de trabajo. La Administración al señalar estos complementos lo que hace es apreciar las especiales circunstancias que concurren en los mismos sin que a tales efectos tengan la menor importancia la duración de la jornada en cuanto a incremento de 2 horas y media respecto a puestos no dotados con estos complementos ni, menos aún, en cuanto al modo del cumplimiento del horario que de este modo se amplía en puestos sin ninguna responsabilidad orgánica ni ascendencia jerárquica sobre otros empleados públicos.

Ello conlleva también la necesidad de suprimir la condición establecida en el artículo 3 c) del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario que vincula automáticamente la exigencia de realizar una jornada de 40 horas semanales con la presencia del elemento “Dedicación Especial” en el  complemento específico de cualquier puesto de trabajo sea del nivel que sea.

Dicha vinculación, desde luego, no está prevista en ninguna norma de rango legal y, por ello, puede ser suprimida, cabiendo recordar que el complemento específico se configura legalmente (art. 24 del EBEP y art. 22.1 c) de la vigente Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, como aquél que está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, no prescribiendo en absoluto que el concepto de dedicación se vincule a un régimen horario más amplio para todos los puestos.

TELETRABAJO

El Decreto no contempla la posibilidad de prestación de servicios en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo de los empleados públicos. Debemos recordar las recomendaciones de fomentar este tipo de prestación laboral en la sociedad de la información por parte de la Comisión Europea y las conclusiones del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo en las que se puso énfasis en el teletrabajo como mecanismo que puede incrementar la productividad logrando una mayor conciliación laboral y familiar.

Pedimos la regulación de esta modalidad, siempre con carácter voluntario.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

viernes, 1 de marzo de 2013

Nueva sentencia del Tribunal Supremo anulando puestos de libre designación del Principado


El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de octubre de 2012 (ver aquí), notificada esta semana, vuelve a anular el uso del sistema de libre designación, como sistema de nombramiento de funcionarios, en varios puestos de trabajo del Principado de Asturias.

La sentencia del Supremo, que desestima el recurso de casación del Gobierno asturiano, confirma otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 29 de octubre de 2010, en la que se estimaba el recurso interpuesto por tres miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies contra la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de marzo de 2009.

La anulación afecta a los siguientes puestos de trabajo:
- tres de Coordinador Técnico adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias
- el de Coordinador de Apoyo Jurídico adscrito a la Agencia Asturiana de Cooperación y Desarrollo
- el de Jefe de Servicio de Gestión y Evaluación
- el de Coordinador de Infancia, Familia y Adolescencia
- el de Coordinador de Planificación y Gestión
- el de Coordinador de Programas y Proyectos de la Dirección General de Mayores y Discapacidad

En relación con la utilización del sistema excepcional de nombramiento de funcionarios por libre designación, el Tribunal Supremo vuelve a recordar (fundamento de derecho cuarto) que "el artículo 80.2 del EBEP ciertamente refiere el criterio determinante de los puestos de libre designación a la concurrencia en ellos de las notas de especial responsabilidad y confianza, pero de ello no se deriva el abandono de la doctrina que viene declarando la excepcionalidad del sistema y la necesidad de justificación de su aplicación. Que la razón de esas exigencias de excepcionalidad y justificación continúa subsistiendo, al ir dirigidas a garantizar los postulados constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (artículos 9.3 y 23.2 CE)"

Esta nueva sentencia que ahora se conoce, sirve de recordatorio de la situación extraordinariamente anómala que mantiene el Gobierno de Javier Fernández en cuanto a los nombramientos de Jefes de Servicios y puestos asimilados, que se encuentran paralizados cautelarmente por el TSJA por el abuso continuado y reiterado del sistema de libre designación - a dedo - en contra de las decisiones judiciales.

¿Cuándo piensa el Presidente del Principado poner fin a este estado de excepción?

SENTENCIA COMPLETA


lunes, 25 de febrero de 2013

¡TRANSPARENCIA YA!: EXIGIMOS LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS 98 ASESORES POLÍTICOS DEL PRINCIPADO


¡TRANSPARENCIA YA!: EXIGIMOS LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS 98 ASESORES POLÍTICOS DEL PRINCIPADO

Basta ya de excusas y mentiras. Es falso que se necesite una nueva ley – de transparencia o de función pública – para poder publicar en el boletín oficial los nombramientos de los asesores de confianza de los cargos políticos del Principado de Asturias.

El único motivo que existe hoy para mantener tapada la identidad de los  asesores pagados con cargo a los presupuestos generales es la terquedad de los partidos políticos asturianos en no revelar los nombres de dichos asesores (que es perfectamente posible lo demuestra el hecho de que se han publicado en un caso concreto: el de los cuatro eventuales dependientes del Presidente de la Junta General del Principado, publicado en el boletín oficial de la Junta de 30 de agosto de 2012)


Presidencia y Consejo de Gobierno         7
Junta General del Principado                  47
Sindicatura de Cuentas                              4
Procuradora General                                  7
Consejería de Presidencia                        8
Consejería de Hacienda                            3
Consejería de Economía                           4
Consejería de Educación                          5
Consejería de Bienestar Social                3
Consejería de Fomento                             3
Consejería  de Sanidad                             3
Consejería de Agroganadería                   3
Consejo Económico y Social                    1


Sobre la obligación legal de publicar los nombramientos (y, en consecuencia, de hacer pública la identidad) de estos 98 asesores, citaremos algunas disposiciones que, sin duda, son conocidas por todos los partidos políticos, pero de las que se vienen olvidando intencionadamente desde hace demasiado tiempo:

Al personal eventual le será de aplicación, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios en servicio activo, en lo que no resulte opuesto a la naturaleza de su relación de empleo.

Y el régimen estatutario de los funcionarios incluye, entre otros extremos, la publicidad de sus nombramientos (que se hacen públicos, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del Principado). Parece obvio, pero habrá que decirlo, que la publicación de los nombramientos de los asesores políticos en nada se opone “a la naturaleza de su relación de empleo”, sino más bien lo contrario: esta publicidad y transparencia resulta absolutamente imprescindible en puestos que ejercen funciones de asesoramiento especial y de estricta confianza  a los cargos políticos, entre otras razones por lo que señalaremos a continuación.

Porque, además, se añade la circunstancia legal, particularmente grave desde el punto de vista de la exigencia de transparencia y publicidad, de que el artículo 2 de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias, considera altos cargos al  “personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial, en el Gabinete del Presidente del Principado, así como los Jefes de Gabinete de los Consejeros o equiparados a ellos”, a los que impone el mismo régimen de incompatibilidades que a los políticos a los que asesoran.

La omisión de la publicación de los nombramientos de este personal eventual conduce a la inadmisible situación de que los asesores del Presidente del Principado y los jefes de gabinete y asimilados de los Consejeros sean los únicos “altos cargos” que gozan actualmente del privilegio del anonimato. ¿Con qué garantías se puede controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de unos asesores cuya identidad se mantiene en la sombra?

¿Cómo se puede controlar, de forma real y efectiva, el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los asesores de los diputados de la Junta General del Principado, si se mantienen ocultos y escondidos en la trastienda?. ¿ De qué transparencia no están hablando los señores y señoras diputados/as?

No cuelan ya más coartadas para seguir tapando la identidad de los 98 asesores políticos del Principado. ¿Qué esconden esos nombramientos para que se acompañen de tanto secreto?

¡Transparencia ya!

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies