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lunes, 7 de enero de 2013

Los diputados de la Junta General del Principado cobran 933,74 euros mensuales para comer y dormir




Cada uno de los 45 diputados de la Junta General del Principado cobra 933,74 euros mensuales para gastos de "manutención y estancia", es decir, para comer y dormir, según lo acordado por  la Junta de Portavoces y  la Mesa de la Cámara el 7 de mayo de 2012 (ver aquí, fuente: web de la JGPA)

Este sistema retributivo tiene una serie de llamativas peculiaridades, que lo convierten en un sistema privilegiado respecto del que se aplica a  los trabajadores por cuenta ajena:

1ª Los 45 diputados cobran esa cantidad mensualmente - los 12 meses del año - y, por tanto, también en aquellos meses en los que no hay actividad parlamentaria. Es decir, cobran para gastos de manutención y estancia incluso en su periodo de vacaciones.

2ª Los 45 diputados cobran una cuantía mensual para gastos de alojamiento (estancia) cuando la mayor parte de ellos tiene su domicilio en las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, es decir, en la propia localidad en la que se encuentra la sede de la Junta General o a escasos kilómetros de la misma.

3º Los 45 diputados cobra, además, una dieta mensual para gastos de locomoción que se calcula con la siguiente fórmula: 0,1864011 x 30 x kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros). Es decir, los diputados cobran por hacer desplazamientos todos los días del mes.

4º Los euros mensuales percibidos en concepto de gastos de manutención y estancia y las cantidades percibidas por gastos de locomoción están exentos del IRPF, al acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo 17.2 letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Como se observa, las peculiaridades del sistema retributivo de los diputados de la Junta General del Principado se asemejan a las que han motivado la querella de la asociación Democracia Real Ya respecto de las percepciones de 63 diputados del Congreso.

En los próximos días conoceremos el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite de dicha querella. En todo caso y con independencia de la relevancia penal que pudieran tener estos hechos, parece evidente que el régimen retributivo aprobado tanto por el Congreso de los Diputados, como por la Junta General del Principado, supone un privilegio fiscal  que los diputados se otorgan  a sí mismos, mediante un sobresueldo mensual libre de impuestos para gastos que no tienen que justificar, a diferencia de lo que sucede con el régimen general aplicable a las dietas que perciben los trabajadores para gastos de desplazamiento y viajes.

viernes, 4 de enero de 2013

Democracia Real denuncia a 63 diputados que cobran dietas viviendo en Madrid



La asociación Democracia Real Ya ha presentado una querella en el Tribunal Supremo contra 63 diputados, entre ellos Mariano Rajoy, porque cobran dietas del Congreso a pesar de disponer de casa en Madrid, que en el caso del presidente es, además, La Moncloa, pagada por el presupuesto público.
Las dietas percibidas a pesar de disponer de vivienda habitual en Madrid son de 1.823,36 euros mensuales en concepto de Ayuda para el Alojamiento, los cuales se suman al sueldo correspondiente al cargo, en el caso de diputados elegidos por circunscripciones diferentes a Madrid.
Los que han sido elegidos diputados por Madrid, entre ellos Mariano Rajoycobran 870,56 euros por el mismo concepto, que igualmente se suman a su sueldo.
La querella se ha presentado por los delitos de malversación de fondos públicos y apropiación indebida
Así lo señala la querella, que se ha presentado por los delitos de malversación de fondos públicos y apropiación indebida, y ha tenido entrada hoy en el registro del alto tribunal, después de lo cual queda pendiente del informe del fiscal para su eventual admisión a trámite.
De producirse la admisión a trámite, la apertura de un procedimiento en el alto tribunal daría lugar a la petición de suplicatorios por parte del Supremo, dirigidos al Congreso.
El letrado de los querellantes y portavoz, Miguel Ángel Jiménez, ha explicado que los cobros están previstos en el Reglamento del Congreso, pero ha expresado que se trata de "emolumentos no razonables" que se cobran de manera irregular. 
No hay mejor sitio que los tribunales para estas cuestiones, ha añadido Jiménez, quien ha explicado también que "nuestro objetivo es que se devuelva este dinero que se ha cobrado sin corresponder y que no vuelvan a cobrar" unas cantidades que ya están previstas para los presupuestos de 2013.
"Esta cantidad no tributa en renta", ha señalado también antes de decir que "si lo que pretenden es obtener un sobresueldo, que lo digan y lo expongan a la ciudadanía, a ver qué les parece", ha añadido.
"¿Cómo alguien puede querer cobrar una dieta por alojamiento cuando vive en el mismo Palacio de La Moncloa y encima está mantenido por la totalidad de los españoles? Esa es la cuestión", ha señalado en referencia a Mariano Rajoy.
Entre los querellados, además de Rajoy, hay varios ministros, como Fátima Báñez(Empleo), Jorge Fernández Díaz (Interior), Cristóbal Montoro (Hacienda) o Ana Pastor(Fomento), junto a exministros socialistas como José Blanco, Jesús Caldera o Ramón Jáuregui. En total, los querellados son cuarenta y un diputados populares, veinte socialistas, uno de CiU y uno de Coalición Canaria.
Democracia Real Ya es una de las organizaciones protagonistas de las movilizaciones ciudadanas ocurridas en 15 de Mayo de 2011 con ocasión de las elecciones autonómicas y que han seguido produciéndose.
La asociación defiende que, además de su eventual carácter delictivo, "en épocas de recortes y ajustes de cinturón de casi toda la población española, no es de recibo el cobro de estas cantidades".
La noticia en:

domingo, 30 de diciembre de 2012

UPyD presentó una iniciativa legislativa para suprimir el privilegio fiscal de los políticos electos y ahora lo apoya para beneficiar a los diputados de la Junta General del Principado


UPyD presentó en el año 2011 una iniciativa legislativa para suprimir el privilegio fiscal en la declaración del IRPF de los cargos políticos electos, al que ahora se acoge la Junta General del Principado para beneficiar a sus diputados, con el voto favorable del parlamentario de ese partido

El grupo parlamentario de UPyD en la Asamblea de la Comunidad de Madrid presentó en el mes de septiembre del año 2011, una “Proposición de iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados sobre supresión de los privilegios de los cargos públicos electos”, que incluía una modificación del artículo 17.2 b) de la Ley del IRPF con el fin de eliminar la exención tributaria de las cantidades asignadas a los parlamentarios – del Congreso y del Senado y de las asambleas legislativas autonómicas - para gastos de viaje y desplazamiento.

En dicha Proposición UPyD  afirmaba que su objetivo era evitar que las Cámaras Legislativas pudieran, mediante simples acuerdos de sus Mesas,  decidir que un porcentaje de la asignación de sus parlamentarios  estuviera exenta de la tributación de IRPF al asignarla a gastos de viaje y desplazamiento  –lo que hacía, según UPyD,  la Asamblea de Madrid con el 20% de una parte del salario de sus diputados -

Pues bien, estos es, justamente, lo que acaba de hacer en Asturias la Junta General del Principado, por Acuerdo de la Junta de Portavoces y de la Mesa de la Cámara de 7 de mayo de 2012, con el voto favorable del diputado de UPyD, por el que se asigna a cada uno de los 45 diputados un total de 933, 74 euros mensuales para gastos de manutención y estancia, libres de impuestos, un porcentaje del salario sensiblemente mayor al que tanto escandalizaba a ese grupo político en Madrid.  

La Proposición del Grupo Parlamentario de UPyD en la Asamblea de Madrid incluía críticas sobre esa asignación salarial libre de impuestos perfectamente trasladables a la Comunidad Autónoma asturiana, por ejemplo, cuando destacaba lo injustificable del pago de una cantidad fija por desplazamiento  en una Comunidad que se recorría de punta a punta en breve plazo y cuando los diputados tienen asignadas otras compensaciones o facilidades para sus desplazamientos ( en el caso de Asturias, una dieta por kilometraje)

Además, la iniciativa de UPyD afirmaba que la aprobación de esa reforma "haría que los parlamentarios a igual salario tuvieran la misma presión fiscal efectiva que un ciudadano ordinario. Lo que es deseable ya que no hay razones para que los cargos públicos electos paguen menos impuestos que los demás ciudadanos. Pero en este momento además altamente conveniente, porque no es entendible que la ciudadanía este sufriendo grandes dificultades por la crisis económica y esos cargos tributen menos. Hay que dar ejemplo desde las instituciones”

Pues bien, en Asturias y en un momento de gravísima crisis económica y social, el grupo parlamentario de UPyD ha contribuido con su voto a lo contrario, a saber, a consolidar un sistema fiscal privilegiado del que se benefician, en exclusiva, los 45 diputados de la Junta General y que les permite pagar menos impuestos (IRPF) que los trabajadores, pues una cuarta parte de su salario mensual -933,74 euros-, no tributa, disfrutando de un salario neto mayor.

En este asunto no caben escusas, ni la coartada de que existe una Ley, la del IRPF, que permite la exención tributaria de las asignaciones de los parlamentarios en concepto de gastos de viajes y desplazamientos, pues la aplicación de este privilegio fiscal depende exclusivamente de la voluntad de los diputados y diputadas. Son los diputados y diputadas de la Junta General del Principado de Asturias los que, mediante acuerdo de la Mesa de la Cámara, deciden las cuantías de su salario que trasladan a ese "paraíso fiscal" libre de impuestos y, de la misma manera que acordaron eximir de tributación 933,74 euros de su sueldo mensual, hubieran podido prescindir de ese privilegio fiscal, igualándose con los trabajadores y trabajadoras asturianos.

Lo cierto es que no lo hicieron, ofreciendo con ello un ejemplo detestable de utilización de las instituciones con criterios de casta política. Un desprecio inadmisible para el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de Asturias que debe tener una respuesta contundente.




miércoles, 26 de diciembre de 2012

Rodea la Junta General




Asamblea General de Trabajador@s Públic@s de Asturias

A todos los Santos Inocentes: 
El día 28 de diciembre se aprobarán en el Parlamento Regional los Presupuestos Generales para 2013. 
La Asamblea General de Trabajadores Públicos de Asturias invita a toda persona afectada por los recortes habidos y por haber, a acudir a la sede parlamentaria con un monigote de papel y rodear con ellos  el perímetro del edificio para escenificar nuestro rechazo a que seamos los inocentes quienes paguemos este gigantesco desfalco. Para reclamar unos presupuestos al servicio del pueblo- no de la banca-, y orientados a la defensa del empleo y los servicios públicos.

Si eres empleado público, si estás des-esperando por el Salario Social, si eres un dependiente sin ayuda, un enfermo sin ambulancia, un desempleado sin cursos de formación, recorta tu monigote y el viernes ven a colgarlo de la verja de Junta General del Principado.



sábado, 22 de diciembre de 2012

Sobre el cumplimiento de la legalidad en los contratos de relevo en la Administración asturiana




Jorge Diego Sánchez

El contenido de este escrito pretende constituir el cuerpo de un  recurso previo a la reclamación en vía laboral que presentaré próximamente. Simultáneamente, he decidido dar publicidad al texto por el interés general que pudiera tener el objeto del mismo y por el interés particular que pudiera tener para aquellos afectados por situaciones similares. Y si además nos hacen  llegar su caso y/o sus opiniones les estaremos profundamente agradecidos.

Particular mención les dedico a los destinatarios institucionales a los que también dirijo el escrito, sindicatos y comité de empresa.  Lo hago en la convicción del interés que tiene la cuestión o cuestiones que planteamos y, en su caso, para que entre todos podamos reivindicar un marco de relaciones prejudicial en el  que se puedan resolver aquellos asuntos relacionados con acuerdos alcanzados con la Administración y sobre los que ésta se arroga una  interpretación unilateral.

Por tanto, animo a todos los que tengan una opinión al respecto o simplemente algo que contar a que manden sus contribuciones a la siguiente dirección http://otrafuncionpublica.blogspot.com.es/. A los sindicatos y demás destinatarios institucionales le emplazo a que hagan públicos los criterios que, no me cabe ninguna duda, tienen sobre la cuestión aquí planteada. 

LOS HECHOS.

Recientemente, la jubilación parcial de un trabajador del Centro de Cartografía propició la formalización del correspondiente contrato de relevo, cumpliendo así las condiciones pactadas en el Convenio[1].  

En  efecto, el cumplimiento de lo pactado exige la formalización del correspondiente contrato de relevo cuando se produce una jubilación parcial. Pero la Administración va mas allá de lo previsto cuando, sin consideración alguna por el personal fijo que pudiera tener interés en el desempeño del puesto, nombra a la beneficiaria  del contrato de relevo nada menos que para ocupar  el puesto singularizado que ocupaba el relevado, con el argumento de que los contratos de relevo están excluidos del ámbito de aplicación de las  Normas para la adscripción del personal no permanente[2].

En los apartados que siguen, hemos tratado de desarrollar los  argumentos que demuestran que los contratos de relevo se inscriben dentro de los mecanismos  de la  contratación temporal, que el relevista no tiene por qué sustituir al relevado en su puesto y, en suma, el disparate que supone otorgar a un contratado temporal el rango de Jefe de Área situándolo por encima jerárquicamente del personal fijo que reúne los requisitos y méritos adecuados al desempeño del puesto.

LOS ARGUMENTOS.

1.­_El contrato de relevo y  la jubilación  parcial.

El contrato de relevo constituye una nueva fórmula jurídica de relación contractual  que  se pacta en el Convenio citado a pie de página, y se define y regula en el Anexo VII, sistemáticamente dedicado a la jubilación parcial. El contrato de relevo surge, de un lado, para regular la nueva relación contractual de aquellos trabajadores que con una edad mínima de 60 años  y  tengan derecho a  una pensión contributiva, puedan jubilarse parcialmente, es decir el relevado. Y, por otra parte, para regular el contrato del relevista que es el llamado a sustituir a aquel en sus funciones hasta que produzca el retiro definitivo o cese en su empleo el relevado. La duración del contrato queda,  por tanto, supeditada a la persistencia del contrato con el relevado, de manera que la jubilación definitiva, muerte o el cese por cualquier motivo, implica el cese simultáneo del relevista.

En efecto, en el punto 6 del citado Anexo se dice que la duración del contrato de relevo “será       igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La duración de la jornada será igual a la reducción a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido.

2._El contrato de relevo como una modalidad de contrato dual. 

El contrato de relevo tiene una naturaleza dual y da lugar a dos situaciones distintas según la condición de los afectados: el relevado o trabajador de plantilla y el relevista contratado temporal  para sustituir al fijo. Al primero le espera la jubilación definitiva y al segundo el cese, en cuanto aquella se produzca. Formal y materialmente el contrato del relevista es, por tanto, un contrato temporal y, como tal, está sujeto a las Normas para la adscripción de personal no permanente.

3._Aplicación de las Normas para la  adscripción de personal no permanente al ámbito de los contratos de relevo.

El contrato de relevo es una modalidad de contratación parcial para el relevado y temporal para el relevista, cuya  duración –recordemos – será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La naturaleza temporal de este tipo de contratos está suficientemente contrastada en la Doctrina y Jurisprudencia, y sin ir tan lejos en las propias Normas para la adscripción de personal no permanente donde, para referirse al personal que no tiene una relación permanente con la Administración,  se recurre indistintamente a su denominación como personal temporal o como  personal no permanente.

 No olvidemos que las citadas Normas  se justifican  por que  “el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución vigente en materia de contratación temporal, hace aconsejable afrontar una nueva regulación que se constituya en un marco de referencia obligado en todo lo relativo a políticas de personal temporal”. Y cita, a  modo de ejemplo de estos contratos no permanentes  que precisan una  nueva regulación los de interinos que ocupan plazas vacantes en tanto no se provean por funcionarios de carrera  y  los contratos laborales de duración determinada.

De manera que,  volviendo a  los contratos de relevo, carece de fundamento negar, al  margen de las singularidades que tenga esa modalidad de contrato respecto de otras formas de contratación, que, en lo concerniente al relevista, se trate de una modalidad de  contrato temporal y que, en cuanto tal, forma parte, de eso a lo que se refieren las  propias Normas con la expresión todo lo relativo a las políticas de personal temporal.

 Por  otra parte, si las partes firmantes del Convenio hubieran querido excluir los contratos de relevo del ámbito de las citadas Normas lo hubieran hecho. Así lo hicieron, a  propósito del enunciado del artículo 2 en lo que se  refiere a que la formalización del contrato o nombramiento sea  precedida de una declaración en la que se reconozca que la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia. Esta premisa no se tiene en cuenta en el ámbito que tratamos aquí, como mas adelante trataremos de explicar. Pero en todo lo demás,  las Normas son de plena aplicación, pues como nos recuerdan constituyen el  marco de referencia obligada en todos los procedimientos de contratación y nombramiento de personal no permanente.  


4._Normas de obligado cumplimiento.

El artículo 2,  relativo a los supuestos en que procede el nombramiento, señala lo siguiente:

Únicamente procederá el nombramiento o formalización de   los correspondientes contratos de trabajo con personal no permanente cuando la  prestación del servicio sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por personal vinculado a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo de carácter permanente.

El previo reconocimiento de la urgencia no parece que opere respecto de  los contratos de relevo que afecten al personal laboral. Y no opera porque la jubilación parcial y la contratación del relevista están vinculadas de manera indisociable. El texto del Convenio Colectivo[3] señala que simultáneamente al reconocimiento de la jubilación parcial a los trabajadores que lo deseen y cumplan las condiciones señaladas en tal supuesto, se procederá a la contratación de un trabajador mediante el correspondiente contrato de relevo. La contratación del relevista es automática y se activa con el acuerdo sobre  los términos de reducción de jornada sin reserva alguna. En este aspecto,  los contratos de relevo se inscriben dentro de las políticas de fomento del empleo adoptadas antes del cambio de ciclo y la generalización de los recortes  que estamos viviendo. Con todo, en tanto no se modifiquen las Normas o e l Convenio colectivo que regula el contrato de relevo, la prestación del servicio de que se trate no precisa reconocimiento de urgencia, pero es  aplicable en todos los demás  preceptos. El automatismo que adquiere la contratación no puede aplicarse, en cambio, al nombramiento debido a la reserva que se introduce en el artículo 2 de la precitada Resolución.

El nombramiento, en efecto, está condicionado, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo, a que el servicio de que se trate no pueda ser desempeñado por personal vinculado con la Administración del Principado por una relación de empleo de carácter permanente. No haría falta ni decirlo,  pero se dice y más claro imposible. Que esto sea así es lo más congruente con la legislación que regula  la Organización y el Régimen Jurídico de las  Administraciones y, en general, la función pública. En efecto, la prioridad que se otorga al personal permanente para ocupar las vacantes que se producen en la estructura orgánica se apoya en el mérito como fundamento principal de  la carrera  y promoción  profesional.  De no ser así estaríamos relegando al personal seleccionado  por la Administración, laboral o funcionario, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, frente al  personal no permanente  lo que es además de injusto, absurdo.


5._Provisión de puestos singularizados.

Si, como es lógico, el trabajador permanente ocupa una posición preferente sobre el personal contratado temporalmente, con mayor motivo debemos sostener nuestra argumentación cuando el  puesto de  trabajo es además singularizado. Dicha preferencia es congruente con nuestro ordenamiento jurídico y, digo más, con la lógica empresarial que afronta las necesidades de formación del personal como un reto constante para mejorar el rendimiento y la calidad  del servicio que presta. El trabajador que se vincula permanentemente a una empresa forma parte de su capital y, constituyen uno de sus activos más valiosos. Y es en esta perspectiva que la prioridad que  se defiende respecto del personal temporal no es un privilegio de casta de  los trabajadores permanentes, sino un derecho indeclinable al que no se puede, de ninguna manera renunciar.

El propio Convenio del personal laboral al que nos venimos refiriendo, prevé, en su punto 7,  para dar cabida a lo  preceptuado en el artículo 2 de la Resolución de 20 de febrero de 2004, que el puesto del trabajador relevista no sea el mismo que el del trabajador sustituido y que bastaría con que las tareas del puesto correspondieran al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Así formulado, nada tenemos que objetar pues respeta la norma general que atribuye al personal permanente a preferencia  para optar a cualquier tipo de vacante o  temporal con independencia de su concreta denominación.


CONCLUSIONES.

La conclusión a todo  lo expuesto es que el contrato del relevista es un contrato temporal y como tal está sujeto a las Normas para la adscripción no permanente y, particularmente a lo señalado en el artículo 2 cuando dice que únicamente procederá el nombramiento o formalización  de  los correspondientes contratos de trabajo cuando la prestación del servicio de que se trate no pueda ser desempeñado  por personal vinculado  a la Administración del Principado por una relación de empleo de carácter permanente.

En consecuencia, pido la remoción del puesto del contratado relevista que ahora asume las funciones y tareas ordinarias el puesto de Jefe de Área de Información y Gestión Cartográfica y se proceda conforme a derecho al nombramiento de la persona que cumpliendo el requisito de pertenecer a la plantilla de la Administración del Principado de Asturias en calidad de fijo reúna el resto de las condiciones relativas  a las exigencias del puesto.


En Oviedo, a 21 de diciembre de 2012 (horas antes del fin del mundo)



Fdo: Jorge Diego Sánchez


[1] Nos referimos al V Convenio para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, otorgado a fecha de 5 de julio de 2005.
[2] Objeto de la Resolución de 20 de febrero d e 2004 y publicada en el BOPA de 4 de marzo del mismo año.
[3] Nos referimos al V Convenio Colectivo citado en el primer párrafo de este escrito.

jueves, 20 de diciembre de 2012

La lista de los altos cargos mejor pagados del Principado




El proyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias que aprobará la Junta General en los últimos días del mes de diciembre, permite confeccionar la lista de los altos cargos mejor pagados del Principado. El Presidente del Principado ocupa un llamativo sexto puesto en el ranking salarial, por detrás de otros cargos políticos de más que dudosa necesidad, nombrados por estricta cuota partidaria para el reparto de puestos  (enchufe político)  y de varios de sus consejeros:

1º En cabeza, Nicolás Álvarez, director del Consejo Económico y Social, con 70.650 euros

2º Le sigue Avelino Viejo, Síndico Mayor, con 70.091 euros

3º El tercer puesto, a escasos euros de distancia, es para Graciano Torre, consejero de Economía y Empleo, con 70.040 euros

4º En el cuarto lugar se sitúa el consejero de Sanidad, Faustino Blanco, con 69.680 euros

5º El quinto puesto es para María Antonia Felgueroso, Procuradora General, con 69.321 euros

6º El sexto lugar lo ocupa el Presidente del Principado, Javier Fernández, con 69.080 euros

7º Séptima posición para Belén Fernández, consejera de Fomento, con 68.320 euros

8º Octavo puesto para Ana González , consejera de Educación y Cultura, con 67.890 euros

9º En novena posición los dos síndicos de la Sindicatura, Antonio Arias y Miguel Ángel Menéndez (nuevo nombramiento) con 66.181 euros por cabeza

10º Décimo puesto para el Presidente de la Junta General, Pedro Sanjurjo, con 65.040 euros

11º El undécimo puesto lo ocupan  los cuatro consejeros restantes del Gobierno (María Jesús Álvarez, Esther Díaz, Dolores Carcedo y Guillermo Martínez), con 63.710 euros cada uno, y los dos viceconsejeros, Álvaro Álvarez, de Sector Público y Alejandro Calvo, de Cultura, los cuales, sorprendentemente, cobran  lo mismo que los consejeros: 63.710 euros.

12º En la duodécima posición empatan Bernardo Fernández, Presidente del Consejo Consultivo, y Noel Zapico, Adjunto de la Procuradora General, con 63.705 euros cada uno. Los cuatro vocales del Consejo Consultivo, José María García Gutiérrez, Rosa María Zapico del Fueyo, Juan Luis Rodríguez Vigil y Fernando Fernández Noval, cobrarían en conjunto - según el proyecto de presupuesto -, 268.470 euros, por lo que tocarían cada uno de ellos a 67.117,5 euros, es decir, más que su propio presidente ( alguna explicación habrá para ello )

La crisis no afectará sensiblemente a los bolsillos de estos altos cargos.