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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Diputados desnudados



JAVIER MORÁN 
LNE 18/12/2012

Los sindicatos de funcionarios han ido desnudando lenta pero implacablemente a los habitantes de la Junta General del Principado, es decir, a nuestros sacrificados diputados autonómicos y a su extenso equipo de ilustres colaboradores políticos. Además de echarles en cara el incremento global de asignación a los repúblicos regionales y a sus partidos, también han incidido en la generosa aportación que reciben sus señorías en concepto de gastos de kilometraje, manutención y estancia, que ronda los 11.000 euros anuales y que para mayor cachondeo público está exenta del IRPF. 

Así, desnudos de la apariencia de «máxima austeridad», como pregonaba el presidente de la cosa, el cabal Pedro Sanjurjo, los diputados pueden ahora ir por la calle con la cabeza bien alta, ya que en definitiva «la verdad os hará libres», y si ello no se cumple se puede echar mano de aquella otra frase desesperada de la novela «La hoguera de las vanidades», de Tom Wolfe: «Hijo mío, si la verdad no te hace libre, miente». Pues bien, a calzón quitado, el presidente juntero convocó, o le convocaron, una reunión para redactar un manifiesto de rectificación, un texto que merece pasar a los anales de cómo la política conduce al autismo, a no enterarse de lo que vale un peine y de lo está percibiendo la gente. Para empezar, al manifiesto no se sumó un grupo, el PP, lo cual deja a los restantes en evidencia, digamos que en camiseta.

Además de ello, el texto autoexculpatorio es totalmente confuso cuando intenta explicar por qué antes había menos dinero consignado y ahora hay más, que es la madre del cordero. Y sin ninguna coloración de la piel revelan que ha aumentado el número de diputados en régimen de dedicación absoluta, nada menos de que 24 a 36, o sea, que quedan sólo nueve «probinos» por lograrlo. Asimismo, confiesan que en 2011 aumentó la plantilla de personal nombrado digitalmente de 39 a 47 individuos. ¿A qué se deben ambos incrementos? Y la rechifla final: la casta política y sus adláteres nos cuestan al año casi siete millones de euros. Con explicaciones así, no es preciso hacer más preguntas. Su desnudez es total.

sábado, 15 de diciembre de 2012

¿Declaran los diputados de la Junta General en el IRPF los más de 11.200 euros anuales que percibe cada uno de ellos para gastos de viaje y desplazamiento?



Los diputados de la Junta General del Principado cobran “dietas” en su nómina mensual para “gastos de viaje y desplazamiento”. Así lo acredita el Acuerdo de la Junta de Portavoces y de la Mesa de la Cámara de 7 de mayo de 2012 (ver aquí, fuente: web de la JGPA), en el que se establece un concepto retributivo mensual para gastos de viaje y desplazamiento, que incluye:       
- Para gastos de locomoción, 0,1864011 x 30 x kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros)
   -  Para gastos de manutención y estancia, 933,74 euros
Además, estas cantidades se tienen en cuenta para el cálculo del importe de las dos pagas extras, que asciende al 70 por 100 de la suma del conjunto de las asignaciones mensuales.

Por tanto, cada uno de los 45 diputados percibe anualmente 11.204,88 euros, solo en concepto de “gastos de manutención y estancia” , cifra a la que debe añadirse la parte proporcional que se toma en consideración para el cálculo de las pagas extras, así como las cantidades cobradas por gastos de locomoción.

Lo peculiar de este sistema retributivo es que la dieta de manutención y estancia se paga a los diputados de la Junta mediante un complemento mensual por un importe fijo (933,74 euros), cuando las dietas, por definición, son indemnizaciones eventuales y no permanentes, que se devengan para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial (es decir, del lugar en el que radica el centro de trabajo) y cuya percepción requiere justificar el hecho y motivo del gasto producido.

Ello supone que la Junta General ha convertido en un complemento mensual fijo lo que debería ser una percepción esporádica, eludiendo con ello la necesidad de justificar previamente por parte de los diputados el hecho y motivo de los gastos que hubieran realizado en sus desplazamientos.

Pero esta heterodoxa dieta mensual aprobada por la Junta General para sus diputados tiene una segunda consecuencia aún más inquietante, que es la posibilidad de eludir la tributación del IRPF por las cantidades recibidas (más de 11.200 euros anuales para cada uno de los 45 diputados) A este respecto, el artículo 17.2 letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye de tributación a las cantidades que las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas asignen a sus diputados para gastos de viaje y desplazamiento.

La Junta General del Principado debería clarificar, con la máxima urgencia posible, si los diputados  declaran en el IRPF los más de 11.200 euros anuales que percibe cada uno de ellos para gastos de viaje y desplazamiento. Si no lo hacen, corresponde a la Inspección de Hacienda investigar esta clara apariencia de fraude fiscal.


jueves, 13 de diciembre de 2012

Gastar más con menos (El milagro de los panes y los peces de la Junta General)



GONZALO M. PEÓN 
LNE, 13/12/2012

Los líderes de un pueblo pueden ser más o menos brillantes, tener cinco carreras universitarias o la licenciatura que da la vida en la calle, estar más o menos acertados en sus decisiones. Pero en cualquier caso deben dar ejemplo a sus ciudadanos y no atrincherarse en sus poltronas para disfrutar sus privilegios mientras el resto sufre las acometidas de la crisis.

El Presupuesto de la Junta General del Principado para el año próximo parece indicar que los políticos asturianos no están dispuestos a asumir los sacrificios que piden al resto de los ciudadanos.

Los diputados se bajaron el sueldo y renunciaron a la paga extra de Navidad, igual que exigieron a los funcionarios. Lo mismo hicieron con las nóminas de sus asesores. Y también redujeron la asignación a los grupos parlamentarios.

Pero, maravillas de la política, en un moderno milagro de los panes y los peces, tras bajar los sueldos de los diputados y sus asesores y la aportación a los grupos parlamentarios, la Junta General gastará el año próximo en financiar a los políticos nada más y nada menos que 650.000 euros más que lo presupuestado en 2011.

El «milagro» en realidad no tiene nada de milagroso. Simplemente aumentaron los diputados que cobran sueldo, los asesores de esos diputados (hasta el punto de que hay más ayudantes que legisladores) y el número de grupos parlamentarios.

Imagínese que usted quiere recortar gastos y decide tomar un café en un bar donde lo sirven diez céntimos más barato que el habitual, pero luego se toma dos y un pincho. Pues algo así es lo que han hecho los políticos de la Junta General.

Eso sí, después de casi dos años de peleas continuas que dejaron a esta región sin Presupuesto y obligaron a repetir las elecciones autonómicas porque era imposible que nadie pactase nada con nadie, ayer PSOE, Foro, IU y UPyD apenas tardaron unos minutos en ponerse de acuerdo en defender sus emolumentos. 

Luego dirán que eso es liderar una región.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Suben las retribuciones de los diputados de la Junta General y las de sus asesores



Primera sorpresa deplorable del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2013: se incrementan las retribuciones de los diputados de la Junta General y las de sus asesores de confianza.

El presupuesto vigente (presupuestos generales del 2011, prorrogados para el ejercicio 2012) prevé en concepto de “asignaciones de los diputados” la cantidad de 2.052.900 euros (pág. 74), mientras que el proyecto de presupuestos para el año 2013 aumenta esa cifra a 2.351.000 euros (pág. 100 ), es decir, un 14,5 % más.

Por otra parte, el presupuesto vigente establece un gasto en concepto de “retribuciones del personal eventual de gabinete” (asesores a dedo de los diputados) de 1.770.000 euros (pág. 74) , cifra que se incrementa en el proyecto de presupuestos para el año 2013 a 1.840.000 euros (pág.100), es decir, un 4% de aumento.

A ello debe añadirse que las "asignaciones a los grupos parlamentarios" (capítulo 4) pasan de los 2.511.400 euros previstos en el presupuesto vigente, a los 2.793.000 euros fijados en el proyecto de presupuestos para el 2013, lo que supone un incremento del 11 %

En un contexto de recortes salariales generalizados y de extrema precariedad laboral, los representantes de la voluntad popular de los asturianos y asturianas se colocan al margen de la realidad, reafirmándose sin ningún pudor en su condición de grupo privilegiado.

La partitocracia asturiana parece no tener límites en su exhibición de insolidaridad y falta de escrúpulos, no solo con los trabajadores públicos, sino también con el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies llamamos al conjunto de la sociedad asturiana y, en particular, a las organizaciones sindicales, asociativas y asamblearias, a movilizarse para impedir que se consume este incalificable agravio comparativo.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

miércoles, 5 de diciembre de 2012

El TC admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la supresión de la paga extra de diciembre de los empleados públicos


BOE DE 9/11/2012

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5736-2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dicho artículo suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los empleados públicos, en los siguientes términos:

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
7. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Al igual que el Gobierno de Andalucía en relación con el recorte de días de libre disposición y de vacaciones, el Parlamento de Navarra ha planteado un recurso de inconstitucionalidad en defensa de las competencias autonómicas y de los derechos laborales de los empleados públicos de esa Comunidad Autónoma. Justamente lo contrario de lo que viene haciendo el Gobierno asturiano de Javier Fernández, que  continúa frotándose las manos con  los hachazos de Rajoy a los derechos sociales y laborales de los trabajadores públicos asturianos.

El recurso de inconstitucionalidad del Parlamento de Navarra pone de manifiesto que existen sólidos argumentos de legalidad para combatir ante el Tribunal Constitucional la supresión de la paga extra de diciembre. Pero ello exige una mínima voluntad política para defender, con la dignidad que requiere el caso, las competencias autonómicas en la materia y en el Gobierno asturiano esa voluntad está completamente capada.






lunes, 3 de diciembre de 2012

El Tribunal Constitucional admite a trámite recurso de inconstitucionalidad contra el recorte de días de libre disposición y días de vacaciones de los empleados públicos


BOE DE 9/11/2012

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5741-2012, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contra los artículos 8, 27 y 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Recordamos que en el artículo 8 se consuman los recortes de los días de libre disposición (moscocos y canosos) y de los días de vacaciones de los empleados públicos, en los siguientes términos:
Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.
Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.
l) Por matrimonio, quince días.»
Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»
Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

La iniciativa política del Gobierno de Andalucía (PSOE- IU) en defensa de sus competencias y de los derechos de sus trabajadores públicos, contrasta con el sumiso seguidismo del Gobierno asturiano (PSOE) en la aceptación y aplicación urgente de los recortes aprobados por el Gobierno de Rajoy, en los que ha encontrado una coartada perfecta para adoptar medidas de recorte de gasto a costa de cercenar los derechos sociales y de conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos del Principado.

A diferencia de lo que ha hecho la Junta de Andalucía oponiéndose con claridad a los recortes mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno asturiano de Javier Fernández se ha convertido en cómplice de Rajoy y sus políticas regresivas, por lo que es claramente corresponsable de esta degradación reaccionaria de las condiciones laborales del empleo público en Asturias.

sábado, 1 de diciembre de 2012

La suspensión cautelar de los nombramientos a dedo, en el ABC





La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado un auto por el que suspende de forma cautelar la Relación de Puestos de Trabajo (RTP) aprobada por el Gobierno regional el pasado mes de septiembre que establecía el sistema de nombramiento por libre designación para el nombramiento de jefes de servicio.

El tribunal ha estimado así la medida cautelar solicitada por el sindicato USIPA ante la reiteración de pronunciamientos judiciales previos sobre la ilegalidad de la utilización indiscriminada de la libre designación sin justificar previamente la concurrencia de funciones de especial responsabilidad y confianza en dichos puestos.

El auto menciona, entre otras, la sentencia dictada tras el recurso interpuesto por Conceyu Por Otra Función Pública n'Asturies, contra la ley aprobada por el Gobierno que presidía Vicente Álvarez Areces que obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares.

Según el Conceyu Por Otra Función Pública, el nuevo impide cualquier nombramiento nuevo por libre designación sin que previamente se apruebe una nueva RPT que limite este sistema excepcional de nombramientos a los puestos concretos en los que resulta posible, de acuerdo con las sentencias firmes del TSJA.