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lunes, 27 de junio de 2022

Correo de un funcionario público al presidente Barbón

 Con el consentimiento expreso del remitente, divulgamos el correo que envió un funcionario público el pasado viernes al presidente Adrián Barbón, trasladándole las vicisitudes por las que pasó en un proceso de promoción interna y las irregularidades que advierte en el mismo.

Confiamos en que el presidente del Principado, que afirma haber declarado una guerra contra la "burocracia", tome buena nota de todo ello y aproveche la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Empleo Público para introducir objetividad y transparencia en el funcionamiento de los tribunales de selección, empezando por regular su composición conforme a criterios que garanticen la independencia en su funcionamiento. Su composición por sorteo, como hace el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario que actualmente tramita el Gobierno del Estado, sería la mejor forma de evitar toda sospecha de control político y/o corporativo de los órganos de selección.

Correo de un funcionario público al presidente Barbón:

"Yo no sé si el Sr. Presidente es conocedor de la “democracia y transparencia” en la selección de personal al subgrupo A1 de la Administración que dirige.

 

Soy funcionario de carrera A2 desde 2008. Y Desde el año 2018 (fecha de la OPE) dedicado a la promoción interna. El 11 de abril pasado realizo el examen oral de la oposición al A1, promoción interna. “Canto” durante una hora (menos dos minutos) los temas que me tocan, me hacen dos preguntas asegurando que no “me va a bajar nota” (no a todos los opositores les hicieron preguntas y menos el comentario de no bajar nota), y finalmente, publicadas las notas el 16 de junio, suspenso, parece ser que no “doy el nivel”. Aunque más bien es que “no doy el perfil” me temo.

 

Quedan 16 plazas desiertas en promoción interna.

 

El día 17 de junio, viernes, solicito que se revise la calificación.

 

Hoy se celebra la siguiente prueba de la oposición y no he tenido noticias de mi solicitud de revisión.

 

Al menos, el tribunal podría haber publicado, antes del día de hoy, fecha del examen, una escueta nota en el tablón de anuncios “ratificando la calificación una vez revisado el examen”. Pero no. Y es que eso, al menos, dejaría entrever que el tribunal se tomó en apariencia la reclamación en serio y revisó el examen antes de la siguiente prueba por si acaso. Pero no querían dar esa impresión…. no

 

¿Y qué sentido tiene revisar la calificación de un examen después de realizada la siguiente prueba de la oposición?

 

Y el Servicio de Selección del IAAP para qué está? ¿No puede garantizar que un tribunal atienda debidamente las peticiones de los opositores?

 

Al tratar de responder a estas preguntas se  hace inevitable pensar en corrupción, la propia lógica lleva a ello.

 

Yo creo, que se debería de intentar mantener un mínimo la apariencia de objetividad y de seriedad en un tribunal de oposición. Pero ya ni siquiera se disimula.

 

(pongo en copia a dos entidades que en otras ocasiones ya han manifestado su rechazo al caciquismo, nepotismo o como se quiera llamar, que vean que es lo de siempre..)"

jueves, 23 de junio de 2022

El Principado esconde los criterios que seguirá en los procesos de estabilización del empleo público

 

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es un texto redactado con una muy deficiente técnica legislativa, como coincide de forma unánime la doctrina especializada que viene analizando dicha ley.

Para hacer frente a la gran variedad de dudas interpretativas y vacíos normativos generados por la Ley 20/2021, la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dictado una resolución fechada el 1 de abril (ver aquí), en la que hace públicas las orientaciones que pueden servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.

En dicha Resolución se ofrecen criterios orientadores en relación con aspectos tan relevantes en los procesos de estabilización como son: el cómputo de las plazas objeto de convocatoria, el concepto de ocupación ininterrumpida, el concepto de plazas de naturaleza estructural, la articulación de las distintas ofertas de empleo público, las características que deben tener las plazas a computar, así como los requisitos del proceso selectivo (requisitos temporales, prohibición de convocatorias restringidas, sistemas selectivos a utilizar, méritos a valorar etc.)

La Administración del Principado de Asturias maneja también su propios criterios pero, a diferencia de la del Estado, no los hace públicos de forma oficial para general conocimiento, no sólo de las organizaciones sindicales y del personal temporal que pueda resultar afectado, si no también del conjunto de empleados públicos y de la ciudadanía en general, porque no debe olvidarse que las convocatorias deberán ser abiertas y en ellas podrá participar cualquier persona interesada que reúna los requisitos objetivos para participar en la convocatoria.

En consecuencia con lo expuesto, la publicación de los criterios que seguirá el Principado de Asturias en los procesos de estabilización del empleo público es una obligación de cumplimiento ineludible, por razones de transparencia, seguridad jurídica y objetividad de las convocatorias que vayan a realizarse.

No es admisible que esos criterios sigan escondidos, recogidos en documentos anónimos que nadie suscribe y difundidos por canales restringidos.

El procesos de estabilización  del empleo público en el Principado de Asturias necesita, con urgencia, luz y taquígrafos


martes, 21 de junio de 2022

De Michael Sandel a César Rendueles: ¿es posible criticar la meritocracia en nombre del bien común?


  • En la actualidad se han extendido las visiones críticas de la meritocracia al punto de que esta ha venido a identificarse, tanto en el ámbito académico como en el de los medios de comunicación, con una suerte de retórica insolidaria por parte de aquellos privilegiados que enarbolan la idea de mérito individual para eludir obligaciones morales y jurídicas relacionadas con la igualdad. Dos ejemplos de esta corriente son La tiranía del mérito del filósofo norteamericano Michael Sandel, y en nuestro país, el reciente ensayo de César Rendueles Contra la igualdad de oportunidades. Este artículo trata de situar tales críticas en el campo de las percepciones de la meritocracia relativas a una determinada “arrogancia” como cuestión de “estilo” rebatiendo el fondo de esas visiones críticas del mérito. Al mismo tiempo, se apuntan algunas medidas para resolver la tensión que se produce entre los principios de mérito e igualdad.

  • TEXTO COMPLETO AQUÍ

miércoles, 15 de junio de 2022

Declaración sobre la estabilización de plazas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales). Aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consejo General de COSITAL

 WEB DE  COSITAL

CONSEJO GENERAL DE COSITAL



Conocidos los términos del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local,

1.- Manifiesta su rotunda oposición a la inclusión en dicha oferta para la estabilización de empleo temporal de 807 plazas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional ―Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores―, pues considera que la Ley 20/2021 no la ampara, atendiendo a la existencia de la especial regulación que de la Escala realiza el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, norma básica de carácter especial y su normativa de desarrollo, asimismo de carácter básico.

Dichas normas prevén unos procesos de selección y habilitación y unos procedimientos de provisión de puestos de trabajo especiales que hacen inaplicables las previsiones de la Ley 20/2021 a dichos funcionarios. Las plazas a ellos reservadas son de las Entidades Locales, la habilitación necesaria para ocuparlas y para ocupar los puestos con carácter definitivo la otorga el Estado―mediante oposición libre y curso selectivo―, la provisión de los puestos con carácter definitivo la realizan los Ayuntamientos sin perjuicio de la facultad subsidiaria de hacerla el Estado, la provisión de puestos con carácter temporal la realizan las Comunidades Autónomas a propuesta u oídas las Entidades Locales correspondientes. Toda esta complejidad hace inaplicable, en sus justos términos, la Ley 20/2021 a quienes han desempeñado las funciones reservadas a los Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores ―funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional― en las Entidades Locales mediante una provisión interina de los puestos ―que no habilitados interinamente―.

En todo caso, se considera que la solución a la gran cantidad de vacantes no pasa por procesos de estabilización, sino por otras medidas, entre las que destaca la previsión de sucesivas ofertas de empleo generales que incluyan todas las plazas vacantes existentes en cada una de las Subescalas, toda vez que son plazas de obligada existencia por Ley en atención a la importancia de las funciones reservadas a los funcionarios de carrera que las ocupen, conforme reitera numerosa jurisprudencia constitucional, sin que les sea por ello aplicable limitación por la tasa de reposición de efectivos; además de otras medidas, como la rápida ejecución de los procesos selectivos, la ejecución inmediata de las ofertas pendientes, o la agilización de las pruebas selectivas en especial en promoción interna, en los términos repetidamente trasladados al Ministerio y al Instituto Nacional de Administración Pública.

2.- En consecuencia, el Consejo General considera que cualquier proceso selectivo de acceso a la habilitación nacional que se aborde tiene que estar basado en estrictos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; no puede aceptar y combatirá cualquier proceso que se realice al margen del régimen ordinario (oposición y curso selectivo) por ser contrario a la normativa básica de régimen local e inconstitucional, y además porque la incorporación a la Escala por vías excepcionales no puede sino repercutir negativamente en el ejercicio de las funciones reservadas y en perjuicio de los intereses de las entidades locales y de la ciudadanía, por lo que ejercerá cualesquiera acciones en todas las instancias, incluso la vía judicial, que estén a su alcance contra las disposiciones o actos dirigidos a la estabilización sin respetar los principios antes citados ―ya sea mediante concurso o concurso-oposición―, de quienes hayan ejercido las funciones reservadas a la Escala en régimen de interinidad.

Subsidiariamente a las acciones anteriores, y sin perjuicio de las mismas, el Consejo General exigirá y hará seguimiento, con ejercicio de las acciones que procedan en vía administrativa o contencioso-administrativa, de que únicamente se computen a estos efectos aquellos puestos en los que se hayan venido ejerciendo las funciones reservadas a la Escala de manera interina de forma estrictamente ininterrumpida en los periodos indicados en la Ley 20/2021, excluyendo del cómputo los puestos de categoría superior de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería, ya que solo es posible acceder a dicha categoría superior mediante promoción interna, y, por supuesto, cualquier acto o norma que comporte la incorporación a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin haber pasado los procesos generales establecidos para ello

3.- Desde el Consejo General se está trabajando en el análisis de todos los posibles escenarios en que pueden desenvolverse los procesos de estabilización y la carrera profesional de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional para adoptar las medidas que cada situación requiera.”