Ese es el caso de la finca propiedad de la empresa privada dedicada a la promoción inmobiliaria Jovellanos XXI, empresa que, tras diversos proyectos fallidos (Palacio de Congresos, Palacio de las Artes, rascacielos de tres torres inclinadas esbozadas en un gran papel por el artista Calatrava o centro comercial), sorprende a la opinión pública asturiana mostrándose agradecida al Principado de Asturias por el proyecto de un Palacio de Justicia ubicado en esa finca que, al parecer, va a acometerse a toda máquina.
Poco importa que no exista documento alguno que pueda denominarse proyecto, ni que tampoco existan estudios sobre la idoneidad de la localización y el impacto de tráfico que se vaya a generar en una zona tan sensible. Igualmente resulta indiferente estudiar otras utilizaciones alternativas de la parcela, como pueden ser dotaciones comunitarias menos agresivas ambientalmente y que doten de espacios abiertos a una zona tan densamente edificada. El caso es adquirir por el título que sea -compra, alquiler, alquiler con opción de compra o cualquier otra forma jurídica válida- un “Palacio de Justicia” ubicado precisamente en ese terreno y realizar la obra de construcción en la finca de Jovellanos XXI lo más rápidamente posible, justificando este apresuramiento con la urgente necesidad de dotar a Oviedo de una nueva sede judicial o con la promesa -utilizada a modo de zanahoria para el burro- de generar 500 puestos de trabajo.
¿Por qué, ahora precisamente, tanta prisa?. Parece, sencillamente, que el único motivo es una aplicación práctica del refrán “el tiempo es oro…” y que alguien necesita urgentemente liquidez, ya que nos estamos olvidando de detalles tan importantes como que el Palacio de Justicia de Oviedo lleva abierto al público sólo desde el año 2001 y que si fuese necesario efectuar la construcción de otras sedes judiciales el Principado de Asturias dispone, o va a disponer muy pronto, de solares propios cuyo coste de adquisición será nulo.
También sufrimos una fuerte amnesia, ya que el Principado contaba -con el fin de evitar la dispersión de los edificios judiciales en Oviedo- con un proyecto denominado ampulosamente “Ciudad de la Justicia” , instalación ubicada en los terrenos de “El Cristo” y que se utilizaría como ubicación de las distintas sedes judiciales una vez libre la zona de infraestructuras hospitalarias.
Igualmente se olvida que el Principado podría recuperar de su empresa publica SEDES (en la que posee la mayoría accionarial) los malogrados solares de las Consejerías de Salud y Servicios Sanitarios en la Calle General Elorza, ubicados a pocos metros del solar de Jovellanos XXI empresa propietaria de la finca enajenada por el Ayuntamiento en una subasta pública la que sólo se presentó la oferta de esta entidad.
Quizá se trate de justificar lo injustificable, pero no estaría de más recordar que la promoción inmobiliaria desaforada ha sido la causa principal de nuestros actuales males y que los recursos públicos han de ser empleados eficazmente en beneficio no de intereses privados sino del interés general. Una Administración austera que, día a día, recorta servicios públicos escatimando medios humanos para prestar los servicios públicos que tiene encomendados no debería actuar impulsivamente tratando de enmascarar la realidad evidente: en la operación de El Vasco resulta enormemente beneficiada una empresa privada a costa de enajenar un solar abandonado al Principado de Asturias que cuenta con suficiente capacidad para obtener a corto y medio plazo y de un modo más barato el terreno necesario para cubrir las necesidades dotacionales que precisa la Administración Judicial.
En todo caso, en esta operación deberían observarse las normas reguladoras de la gestión patrimonial en la Administración autonómica, no estando de más recordar que tanto la adquisición, como el arrendamiento de cualquier inmueble por parte del Principado debe hacerse, con carácter general, mediante concurso público (arts. 40 y 71 de la Ley del Principado 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio) y sólo excepcionalmente, por razones tasadas, y previa justificación documentada en el procedimiento que se tramite, se podría acudir a una adquisición o concertación directa.